Señor Juez Federal:
FERNANDO EZEQUIEL SOLANAS, en mi carácter de Presidente del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO) con domicilio real en la Avenida Callao 157, piso 8º y constituyéndolo a los efectos legales en el mismo ante V.S. me presento y como mejor proceda en derecho digo:
14 de mayo| Fernando Ezequiel Solanas |
I.- Como lo acredito con las copias certificadas del Estatuto Social y de la última asamblea donde se designan autoridades, soy Presidente del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora, con domicilio legal en la Avenida Callao 157, piso 8º en tal carácter tengo facultades para efectuar esta presentación.
II.- En el carácter invocado precedentemente vengo a a promover denuncia penal por la posible comisión de los delitos previstos y penados por el artículo 2º ap. A) de la ley 24.769 (Penal Tributaria) y artículo 1º incs. a y f de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) contra las empresas Pecom Energía S.A., Repsol YPF, Shell Compañía Argentina de Petróleo y Esso Petrolera Argentina S.A. cuyas direcciones acompañaré al momento de ratificar la presente; por la comisión del los delito previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal contra los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y por la comisión del delito previsto y penado por el artículo 277, inc. 1º d) del Código Penal, y artículo 177 inc. 1º del Código de Procedimientos en lo Criminal contra los legisladores integrantes de la Comisión de Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados de la Nación, que presidiera en el año 2002 el Diputado de la Nación, Dr. Eduardo Di Cola
III.- HECHOS
En los primeros meses del año 2002 se constituyó la Comisión Especial Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados, que fue presidida por el Diputado Eduardo R. Di Cola, e integrada por los diputados. El objetivo de la Comisión era determinar las transferencias de divisas efectuadas al exterior y la posible relación existente entre aquellas y el lavado de dinero y la evasión fiscal. La ley 20.840 (posteriormente derogada) hasta ese entonces vigente, podría resultar de aplicación a operaciones que no se adecuaran a la normativa vigente.
Las conclusiones obtenidas a lo largo de la investigación fueron las que resumo a continuación:
1.- En la economía argentina existe un problema estructural que consiste en la práctica de muchos particulares y de sectores empresarios de alta concentración de colocar sus excedentes financieros en el exterior.
2.- Una parte muy importante de esos fondos son, presumiblemente producto de la evasión y/o elusión impositiva, lo que a su vez explica, en parte, la vocación por la fuga.
3.- El fenómeno ha existido (aunque con variaciones cuantitativas) desde hace décadas. De allí que no resulte correcto vincular el fenómeno sólo con las situaciones de inestabilidad política o económica.
4.- Se conformó un aceitado mecanismo para favorecer y facilitar la fuga de divisas que incluye una participación directa de bancos en vinculación con entidades off shore en el exterior, lo que es de conocimiento abierto por los operadores y participantes del sector financiero.
5.- Durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad la salida de capitales era legal y, en consecuencia, las críticas deben realizarse desde el punto de vista de la política económica o de la ética. Sin embargo, no era legal facilitar la salida de fondos como producto de delitos fiscales, del lavado y otros.
6.- El componente coyuntural y asociado a la emergencia de una crisis financiera tiene un piso estructural de salida de capitales que se relaciona fundamentalmente con el comportamiento de los sectores concentrados del capital local. Durante los primeros años de la década del 90 los principales grupos económicos locales participaron activamente del proceso de privatizaciones, conformando consorcios inversores junto a grandes operadores trasnacionales y bancos de inversión. Por cada dólar invertido por empresas extranjeras existió otro dólar perteneciente a residentes (en rigor 90 centavos de dólar) que se fugó de la economía. En otras palabras, los procesos de inversión se parecieron más a un mero canje de activos que a una verdadera expansión de los horizontes productivos del país.
7.- La fuga de divisas durante el año 2001 ascendió, según el Ministerio de Economía, a 12.449 millones de dólares. Una estimación alternativa permite elevar dicha suma a 16.026 millones de dólares. El stock de capitales argentinos que salieron de nuestra economía superaba en 2001 los 112.000 millones de dólares (estimándose, según datos oficiales, en más de 125.000 millones de dólares a fines de 2004).
8.- El Estado en general, y el Banco Central de la República Argentina en particular, tampoco implementaron medida alguna para desalentar y restringir la salida de capitales y, con ello, resguardar a los ciudadanos. El sostenimiento de la liberalización absoluta de los flujos financieros resultó altamente inequitativa para la sociedad, por cuanto permitió a unos pocos retirar sus fondos de la economía y sometió al resto de la sociedad a pérdidas de magnitud en el valor de sus activos y el empobrecimiento generalizado.
9.- Existe un alto grado de concentración de las transferencias ya que el 42% corresponde a las grandes firmas exportadoras y el 26% pertenece a las empresas petroleras y a las de servicios públicos.
10.- Entre los resultados que arrojó la investigación se pueden mencionar que en el nivel sectorial predominan las transferencias realizadas por empresas industriales y de servicios. Sin embargo los mayores montos promedio por empresas corresponden a las petroleras y a los holdings.
11.- Hubo responsabilidad en las entidades financieras toda vez que no se denunciaron maniobras sospechosas o cuando los procedimientos utilizados burlaron las leyes nacionales.
12.- Parece indiscutible el escasísimo nivel de supervisión por parte del BCRA, así como de distintas dependencias de la AFIP
13.- La falta de control y supervisión sobre el sistema financiero ha sido evidente desde el momento en que el Banco Central nunca pidió a las entidades financieras información relacionada con los movimientos de capitales, a pesar de que las normas legales existentes autorizaban expresamente al Banco Central e incluso a la Superintendencia de Entidades Financieras, sin necesidad de acuerdo del directorio del Banco.
14.- Asimismo, resulta altamente probable que una parte importante de los fondos que salieron de la economía no se encuentren correctamente declarados, con su consecuente evasión fiscal. En tal sentido, se trabajó para ensanchar la base tributaria y analizar las posibles evasiones fiscales, y se dio curso a la AFIP de la información relevada.
Las sumas que fueron transferidas al exterior por las petroleras en el año 2001 fueron las siguientes:
