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miércoles, 23 de enero de 2013

Hay que salir del CIADI porque es una oficina jurídica de las multinacionales





"Hay que salir del CIADI porque es una oficina jurídica de las multinacionales", dijo Barcesat


El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo que Argentina debe salir del CIADI en una estrategia conjunta con otros países de Latinoamérica porque sus fallos "son una inmundicia, una animalada jurídica". En declaraciones a la prensa, explicó que Argentina debe "recuperar la soberanía jurídica que años atrás ha enajenado con estos tratados". Las declaraciones del abogado refuerzan las versiones periodísticas que dan cuenta de que el Gobierno buscaría anular tratados bilaterales que involucran al CIADI como organismo para resolución de conflictos con empresas.



Y lo podría hacer por dos vías: mediante la reforma del Código Civil y Comercial o por medio de una ley de la Nación que cambie un artículo referido a tratados internacionales, que fue modificado durante la última dictadura militar por pedido del ex ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, para permitir que se pueda .

El CIADI es una institución dependiente Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y empresas con el objetivo, según reza en su presentación web, de "dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales".

La realidad indica que, con los años, se cuentan con los dedos de una mano los fallos favorables a los estados y más del 90% son ganados por empresas privadas que-en general- promueven el litigio.

"Existen iniciativas conjuntas con países de Latinoamérica para dejar de arbitrar en el CIADI. El que está más adelantado al respecto es el Gobierno de Ecuador. Yo lo asesoré en esta materia y hace tiempo que trabajo como académico sobre el tema, pero la decisión política pertenece al poder ejecutivo y legislativo", explicó Barcesat.

El abogado sostuvo que "se debe respetar el principio constitucionalista que dice que el lugar donde se hace el contrato es donde se fija jurisdicción para resolver un eventual conflicto. Los tratados bilaterales hicieron que la sumisión termine siendo penosa. Para muestra solo basta observar los fallos del juez Thomas Griesa y los del CIADI".

Por último, Barcesat fue categórico: "el CIADI perjudica a los países emergentes. Sus fallos son inmundicias jurídicas, animaladas. Y eso es porque funciona como una oficina jurídica de las empresas privadas".

Bolivia, en el 2007, y Ecuador en 2009 dejaron de reconocer al CIADI como órgano competente para dirimir los conflictos de sus estados con las empresas privadas.

LOS PASOS A SEGUIR

El gobierno argentino apoyaría un proyecto que impulsa Ecuador a nivel regional y que será debatido en la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE) que se realizará el próximo fin de semana en Chile a través del cual los países que integran el bloque sudamericano buscarán dejar de someterse a la decisión de tribunales arbitrales internacionales.

Argentina y Ecuador son los dos países más perjudicados por los fallos del CIADI. En ambos, la combinación de procesos de privatizaciones y concesiones ilimitadas en las décadas pasadas empezaron a chocar con las políticas económicas aplicadas en los últimos años.

Nuestro país enfrenta actualmente 43 demandas en el CIADI por un total de US$65.000 millones. Y entre estos hay cinco en los que el CIADI ya emitió laudos finales contra la Argentina, que el país no acató.

El Gobierno quiere que en el futuro las disputas entre empresas extranjeras y la Argentina se diriman en los juzgados argentinos, o en un centro de disputas a establecerse en Sudamérica, la iniciativa que impulsa Ecuador.

El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas. Uno de los principales argumentos para sostener esto es la base jurídica que el propio CIADI toma para la resolución de las demandas que le son presentadas ante él: los tribunales arbitrales constituidos por el CIADI solamente toman a los tratados bilaterales de protección de inversiones y el Convenio de Washington de 1966, constitutivo de éste organismo, para resolver las causas presentadas, dejando de lado toda otra normativa existente sea ésta interna del Estado receptor de la inversión -incluyendo las propias Constituciones Políticas de los Estados- y la normativa proveniente del Derecho Internacional Público, que incluye -por ejemplo- los Derechos Humanos.
http://www.cadenaglobal.com.ar/noticias/noticia.php?&cod_noticia=32422&tabla=articulos&cod_seccion=20&cod_subseccion=2

lunes, 21 de enero de 2013

De TBI, CIADI, y los tratados bilaterales en cuestión



Viviana Taylor

Mucho vamos a escuchar durante este año discutir acerca de losTBI y el CIADI. Mucho más de lo que se hemos escuchado y leído durante este año. Quizás por eso, para evitar tergiversaciones, conviene aclarar un poco de qué estamos hablando.

Y para aclarar… nada como hacer un poco de historia.
Viajemos un poquito en el tiempo.
A partir de la década de los ’70 se consolidó el patrón de acumulación que colaboró en la consolidación del modelo neoliberal cuyo punto culminante vivimos en los años ’90. Un modelo que se sostiene en la libre circulación de los capitales, y que, por el reduccionismo de leer toda la realidad en clave económica, dio lugar a la pretensión de la globalización como rasgo definitorio de la época.
Claro que para que esa circulación estuviese garantizada, era necesario un marco legal internacional que contuviera el proceso, de tal manera que se diera cierta seguridad jurídica a las empresas transnacionales. Una seguridad jurídica más amplia que la provista por los sistemas nacionales. Así fue como a partir de los años ’90 la mayoría de los Estados del sur firmó acuerdos con los países más industrializados del norte: los TBI.

¿Qué son los TBI?
Los TBI (Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones) son instrumentos jurídicos internacionales firmados por dos estados, con el objeto de proteger recíprocamente inversiones a nivel internacional.
Hasta ahí su definición. Sin embargo, lo que en realidad protegen son las inversiones privadas de una empresa de un país, dentro de otro país.
En la actualidad, en el mundo hay alrededor de 2.807 TBIs en vigencia, que involucran a casi un cuarto de los países del mundo, no casualmente casi todos firmados en los años ‘90.

Hablar de los TBI conlleva, inevitablemente, a referirnos al CIADI(Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), una institución del Banco Mundial creada en 1966 con sede en Washington cuya función es crear tribunales ad hoc, que sólo reconocen como marco legal a los TBI.

Sí, exactamente así como parece: los TBI sólo reconocen la jurisdicción del CIADI, que a su vez sólo reconoce como marco regulatorio a los TBI. Semejante engendro no reconoce otra posibilidad que la creación de tribunales ad hoc: o sea, que se crean para resolver un conflicto puntual, y luego se disuelven. Ni los TBI ni el CIADI reconocen instancias superiores a ellos: en consecuencia, los laudos del CIADI son inapelables, irreversibles y obligatorios.

Los Estados receptores no sólo resignan soberanía jurídica por semejante sujeción al CIADI. Los TBI, además, llevan siempre la cláusula “Nación Más Favorecida y Trato Justo y Equitativo”, por la cual quedan inhabilitados para establecer legislación regulatoria sobre las inversiones extranjeras, al prohibirse explícitamente medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra similar, incluyendo la modificación o derogación de leyes. Esta es la cláusula por la que, junto con la soberanía jurídica, se resigna además soberanía legislativa: algo sobre lo que tanto se estuvo hablando durante 2012 en relación con los reclamos de los fondos buitre y de REPSOL.

Otras cláusulas, además, garantizan la “repatriación” no sólo de las inversiones sino de las ganancias, con lo cual se transfieren ganancias (y capitales, como ha sucedido justamente en el caso de REPSOL-YPF) desde el país receptor hacia las empresas privadas extranjeras. Así, a la pérdida de soberanía jurídica y legislativa, se le suma la expoliación de recursos.

La frutilla de la torta: las demandas solo pueden ser planteadas desde la empresa transnacional contra el Estado, pero no por éste contra la empresa. Un detalle que define de modo muy particular de qué tipo de seguridad jurídica se está hablando. Una seguridad jurídica entendida como camino de una sola mano. Una pequeña y cotidiana muestra de esto: casi todos los TBI prevén una duración de 10 años; pero además incluyen una cláusula de ultractividad, por la cual son prorrogables automáticamente, con lo que la mayoría de ellos sobrevive 10 años más aún a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado receptor de retirarsede tratado.

¿Por qué tanta presión sobre los Estados receptores?

La razón está en el hecho de que no son los TBI en sí quienes atraen las inversiones extranjeras, sino las acciones colaterales que estos acuerdos generan sobre la política de estabilidad macroeconómica en los países receptores. Lo que atrae a las inversiones es sólo en parte la estabilidad económica. La inestabilidad en el empleo, con su consecuente flexibilización laboral, y la posibilidad de evasión impositiva son factores sumamente atractivos que suelen ocultarse detrás de una pantalla de “garantía de seguridad jurídica” que no es tal.

Los TBI, es necesario decirlo clara y explícitamente, no son acuerdos neutrales y están lejos de serlo. Se trata de contratos que favorecen unilateralmente a las empresas inversionistas, en desmedro de los derechos e intereses de los pueblos, y de las necesidades y prioridades de las políticas públicas nacionales.

En este contexto, el CIADI tiene como única función vigilar y castigar toda iniciativa que genere cierta incertidumbre para la inversión, garantizándole siempre la ganancia: si no lo hacen los Estados, la aseguran sus tribunales.

En el caso particular de nuestra región, en los países latinoamericanos las inversiones se han concentrado mayoritariamente en la extracción o explotación de recursos naturales, como el gas, el petróleo, la minería, el agua, y el agro. La mitad de las demandas presentadas en el CIADI provienen de empresas de sectores energéticos y que proveen agua potable, y esto a pesar de que su accionar se ha caracterizado por la sobreexplotación, el deterioro del ambiente, y el avasallamiento de los derechos de los pueblos.

Pero… nuevos aires recorren América Latina.

En el 2007, el gobierno de Evo Morales decidió retirar a su país del CIADI. Por las cláusulas de ultractividad de los TBI –que los hacen automáticamente prorrogables- el retiro total será efectivo recién en 2017.

En 2009, el gobierno de Rafael Correa anunció el retiro de Ecuador, que por las mismas razones recién podrá hacerse efectivo en 2019.

Y el gobierno de Hugo Chávez anunció el retiro de Venezuela en enero de 2012. Como el ingreso se había efectuado en 1993 por un gobierno provisional sin mandato popular, agregó que no se reconocería ningún laudo sobre el tema, por lo que el retiro se efectivizó el 25 de julio pasado.

¿Y por Argentina, cómo andamos?

 

La Argentina ha firmado 58 tratados: 54 por Menem y 4 por De la Rúa. Uno de ellos fue modificado durante el gobierno de Néstor Kirchner, aunque se mantuvo –según la legislación vigente- dentro de sus parámetros definitorios.

Las inversiones más significativas se concentran en el sector energético (petróleo y gas el 37%, y electricidad el 22%) y el 19% pertenece a aguas. Pero claro, no son las únicas: en nuestro país hay innumerables casos de inversiones de empresas transnacionales vinculadas –entre otros ámbitos de la economía- a la megaminería y el agro.

De las 184 demandas que recibió el CIADI hasta el 2011 –todas invocando a los TBI como instrumento jurídico a aplicar- 49 fueron contra Argentina, cuyo monto se calcula entre U$S 13.000 y 20.000 millones.

Argentina ha recibido 4 laudos condenatorios contra el Estado. De ellos, 3 quedaron firmes y debemos indemnizar a las empresas que accionaron, y 1 tiene todavía en trámite un recurso de nulidad.

También obtuvimos 6 laudos a favor, aunque 2 de ellos fueron recurridos por las empresas demandantes, que lograron revertirlos.

Estamos en un año de elecciones legislativas. Y entre las discusiones aún abiertas por la reforma del Código Civil y Comercial están estos temas. Sería bueno que cada vez que se hable de megaminería, empresas vinculadas a la explotación y los servicios energéticos o el agua, o al agro, tuviésemos en cuenta este contexto. Será cuestión de estar atentos a quienes adscriben a qué posiciones, y los intereses de quiénes se representan y defienden.

Viviana Taylor

Como ejemplo de un TBI, sugiero leer la Ley Convenio para la Promoción y Protección deInversiones, Nº 24.184 del 1/12/1992 .

Y para saber más sobre el tema: Javier Echaide (ATTAC – Argentina – UBA)“Organismos internacionales y sistema mundial:el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional(con especial referencia al caso argentino)”

Publicado por VIVIANA TAYLOR  http://lapicaduradelmosquito.blogspot.com.ar/2013/01/de-tbi-ciadi-y-los-tratados-bilaterales.html


Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones


Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
AcrónimoCIADI
TipoInstitución del Banco Mundial
Fundación1966
SedeFlag of the United States.svg Estados Unidos, Washington
Sitio webCIADI
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución del Banco Mundial con sede en Washington.

Índice

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[editar]Funciones

     Miembros del CIADI     Pendientes de ratificación de ingreso al CIADI     Antiguos miembros que abandonaron el CIADI
El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.
Este centro se creó como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966. Entre sus funciones se establece que el Centro facilitará la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de conciliación y arbitraje.
Adicionalmente, el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones internacionales.

[editar]Secretario General

El Secretario General del CIADI es el funcionario principal de ese organismo y su representante legal, siendo responsable además de su administración. Igualmente, se encarga de nombrar árbitros a pedido de las partes para establecer procedimientos de arbitraje ad-hoc, especialmente en el contexto de las reglas de arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
Con ocasión de la Asamblea Anual del Banco Mundial en Dubái, por unanimidad el Embajador de Perú en Washington, Roberto Dañino Zapata fue elegido el 24 de septiembre de 2003 como nuevo Secretario General del Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Este nuevo cargo se suma a su nombramiento como Vicepresidente Senior y Asesor Jurídico del Banco Mundial, ocurrido en el mes de julio de 2003. Le sucedió en el cargo la española Ana Palacio, quien a su vez presentó su renuncia en marzo de 2008 para pasar a ser Vicepresidenta de la transnacional francesa Areva, dedicada a la energía nuclear.

[editar]Críticas al CIADI

El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas. Uno de los principales argumentos para sostener esto es la base jurídica que el propio CIADI toma para la resolución de las demandas que le son presentadas ante él: los tribunales arbitrales constituidos por el CIADI solamente toman a los tratados bilaterales de protección de inversiones (TBIs o BITs en inglés) y el Convenio de Washington de 1966, constitutivo de éste organismo, para resolver las causas presentadas, dejando de lado toda otra normativa existente sea ésta interna del Estado receptor de la inversión (incluyendo las propias Constituciones Políticas de los Estados) o mismo la normativa proveniente del Derecho Internacional Público (que incluye por ejemplo, los Derechos Humanos). Ello no permite sopesar las argumentaciones de ambas partes en torno a las afectaciones de las inversiones y las actividades de las empresas demandantes sobre los derechos de los habitantes de las poblaciones de los Estados demandados y que se encuentran afectados por la actividad de estas empresas. Esta situación hace que, tanto los TBIs como los capítulos de inversiones de los tratados de libre comercio (TLCs) -que muchas veces emulan los contenidos de TBIs e incluso nombran al CIADI como organismo al cual someterle controversias que pudieran despertarse entre los Estados firmantes (tal era el caso del ALCA para las Américas, por ejemplo)- formen una especie de "bloque jurídico" que se halla al margen de lo que es considerado hoy Derecho Internacional Público o Privado, para pasar a ser una especie de "nuevo derecho pro-empresarial" dedicado a dar garantías a las inversiones extranjeras y sin un debido control de legalidad que contrapese estos derechos con los de los habitantes afectados o el medio ambiente, lo cual da al CIADI y a los acuerdos internacionales alusivos una vigencia de dudosa legalidad y legitimidad.
Otro de los argumentos criticados radica en la capacidad procesal activa no recíproca entre el ente público (el Estado receptor de la inversión) y el ente privado (la empresa inversora): solamente las demandas pueden ser planteadas desde la empresa contra el Estado y no viceversa.
El CIADI forma tribunales arbitrales únicos, y por tanto no hay una instancia superior a ese tribunal “ad hoc”. En conecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en obligatorias para los Estados; lo cual también despierta duras críticas al ser que estos laudos arbitrales no puedan ser revisados, aún cuando se basan en un bloque jurídico con vicios sobre su legitimidad y legalidad, y que no considera ni las Constituciones Políticas de los Estados ni normas tan elementales como los Derechos Humanos, que forman parte del ius cogens internacional.
Por ello, países como Bolivia (en el año 2007) o Ecuador (en el año 2009) han tomado la decisión de denunciar el convenio constitutivo (Convenio de Washington de 1966) y retirarse del organismo, lo cual ha despertado algunos problemas, ya que los acuerdos del CIADI y los TBIs en su mayoría poseen cláusulas de ultractividad. Estas claúsulas hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante un período extra de, generalmente, 10 años más. Esto ha causado situaciones extrañas como ser que Bolivia, una vez retirada del CIADI el 2 de mayo de 2007 y ya no siendo parte de este organismo, haya recibido no obstante una nueva demanda el 12 de octubre de ese mismo año por parte de la empresa transnacional italiana Euro Telecom Internacional (ETI) ante el CIADI.

[editar]Véase también

[editar]Enlaces externos

FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Centro_Internacional_de_Arreglo_de_Diferencias_Relativas_a_Inversiones

martes, 31 de enero de 2012

Venezuela se fue del CIADI

Viernes, 13 de Enero de 2012 19:29



POR MODESTO EMILIO GUERRERO

La correcta decisión gubernamental de Miraflores, de zafar del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, conocido por sus siglas en inglés como CIADI, tiene dos valores, uno concreto y otro simbólico, ambos de alto significado hoy.

Con el primero o coyuntural, el Estado bolivariano deja de estar sometido a un organismo del sistema mundial de Estados dominantes, mediante uno de sus instrumentos, el Banco Mundial, siempre dirigido por algunos de sus personeros y estructurado con un solo objetivo: proteger el régimen de inversiones de las empresas transnacionales en el mundo. No fue casual su fecha de nacimiento, 1965, año clave de una etapa mundial de cuestionamientos y desafíos políticos y estatales (rebeliones, revoluciones anticoloniales y cambios nacionalistas) al régimen de inversiones imperiales, sus empresas y Estados sede, en África, América latina y Asia.

Con esta decisión Venezuela es más independiente como Estado, sociedad, régimen y gobierno, o para ser dialéctico, menos dependiente. La independencia total o integral sólo será posible cuando una estructura económica y estatal no capitalista reemplace a lo que hoy domina en nuestro país. Desprenderse del CIADI refuerza la independencia, pero siempre en términos relativos, subordinados a una fuerza estructural superior, el dominio capitalista mundial y su expresión actual en el Estado y la economía venezolana, mejor conocida como "Burocracia". El mecanismo mundial es simple: lo que nos ahorramos al rechazar cobros del CIADI, lo obtendrán ellos por otros mecanismos de la estructura mundial de poder del sistema del capital. De eso no podemos escapar con acciones aisladas, así sean valientes como la de renunciar al CIADI. Se parece a la lucha contra la deuda externa.

El valor simbólico tiene similar valor en el actual contexto geopolítico. Sirve para mostrar al mundo y sobre todo a los pueblos latinoamericanos, que se puede vivir sin el CIADI. Esto no es menor. La idea colonizante instalada en los gobiernos del continente, con la excepción de Ecuador, Bolivia, Cuba y algún otro Estado de menor fuerza, es que se debe convivir, compartir y subordinarse a esos organismos. Incluso cuando los discursos oficiales proclaman lo contrario, como los casos de Argentina, Brasil, México o Uruguay. Ese mismo valor simbólico es solidario, correspondiente, con la resistencia de Bolivia y Ecuador a las esquilmaciones del CIADI desde 2007. Sirve moral y políticamente a esos Estados y pueblos. Y en tercer lugar, señala que el carácter altamente contradictorio de la política exterior venezolana durante los últimos dos o tres años, sobre todo desde finales del 2010, tiene límites. La inevitable presión imperialista, la debilidad estructural del país en la economía mundial, la relación de fuerzas políticas en la sociedad, el carácter altamente revolucionario de su amplia y compleja vanguardia bolivariana, condicionan el curso de cualquier retroceso. Lo hacen más contradictorio y lo limitan.

A QUÉ COSA RENUNCIA VENEZUELA

Como si se tratara de una conspiración financiera internacional o de una nueva "crisis" de la deuda externa, varios países latinoamericanos viven en vilo por los fallos del tribunal internacional del CIADI. Llama la atención que los más agredidos por este organismo judicial del Banco Mundial son los regímenes remisos al control imperialista, considerados "progresistas", o de centro izqueirda". Venezuela, Argentina, Ecuador, y Bolivia son los cuatro más demandados por las multinacionales en el CIADI.

Argentina, Bolivia, Ecuador, Venezuela y México acumulan facturas por unos 80.000 millones de dólares en juicios por decisiones gubernamentales que afectaron inversiones radicadas en sus economías. Esta suma escala a casi 200.000 millones de dólares si ampliamos el mapa de juicios a los más de 60 países de América latina, Asia y África que esperan sentencia en el CIADI.

Esta entidad fue fundada en 1965 para proteger las inversiones externas directas mediante Tratados de Protección. "Las demandas solamente pueden ser planteadas por empresas contra Estados y no al revés. No hay una instancia superior, en consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables", señaló en 2007 el economista belga Alan Goods, motivado por la denuncia del CIADI que hicieron tres Estados de la Alianza Bolivariana de las Américas, Alba. Según datos del sitio especializado en deuda externa con sede en Bruselas cadtm.org, de las 252 sentencias emitidas hasta 2009, un total de 250 las perdieron los Estados.

Una revisión de los documentos de esta entidad evidencia que la montaña de dinero a cobrar es el resultado de la cantidad de Tratados de Protección de Inversión firmados por cada país en las últimas dos décadas. El 72% de los juicios actuales figuran desde 1991, cuando el neoliberalismo campeaba por el mundo. En sus primeros 35 años de existencia se firmaron 602 Tratados de Protección de Inversiones entre Estados y empresas, mientras que en casi la mitad de ese lapso, 18 años, se triplicaron hasta llegar a los 1.857 Tratados (Sonia R. Jiménez, UNAM, México 2009).

Hasta el año pasado, ciento cuarenta y siete países habían aceptado sus normas, pero actualmente varios gobiernos tratan de alejarse del CIADI. Esta tendencia fue inaugurada por Bolivia y Ecuador entre 2007 y 2009, cuando ambos Estados renunciaron al organismo para no pagar las demandas millonarias a favor de empresas extranjeras afectadas por decisiones oficiales. Ecuador fue sentenciado a pagar 12.000 millones de dólares y Bolivia unos 4.000 millones. Desde entonces, otros cuatro países de nuestro continente, cinco del Medio Oriente y tres de Europa oriental intentan huir de este tribunal.

Guiados por las estadísticas del CIADI/Banco Mundial, desde el año 1975 hasta 2011, su Tribunal Internacional de Controversias, con sede en Washington, juzgó y resolvió sobre 228 juicios contra 98 países. En 81 casos perdieron Estados de América latina y el Caribe, le siguió África negra con 45 resoluciones en contra, Asia con 34, los gobiernos del mundo árabe con 28 sentencias desfavorables; el resto de los juicios tuvieron que pagarlos nueve Estados europeos de la ex URSS, Turquía y los pequeños países de la lejana Asia.

La Argentina es la nación con más demandas en contra dentro del CIADI. Un total de 58 causas desde el año 2002 en adelante por las que deberá sufragar alrededor de 20.000 millones de dólares, luego de negociar una rebaja de casi 30.000 millones en 2009.

En América Latina le sigue Venezuela con 22 demandas a un costo aproximado de 42 mil millones de dólares en expedientes, más del total de sus reservas actuales (Luis Britto García, Aporrea, Caracas 18/01/11).

Los tratados de inversión se pactan por alrededor de 10 años. Argentina estaría más presionada porque sus juicios comenzaron entre 2001 y 2003. Aunque en el país caribeño aparecieron casi todos entre 2007 y 2009, cuando se nacionalizaron y expropiaron más de 60 propiedades, el monto supera el doble de Argentina. En ambos casos la presión sobre sus reservas y finanzas será la misma.

La mayoría de las sentencias del CIADI recaen sobre países latinoamericanos que pertenecen a la Unión de Naciones del Sur (Unasur) y al Alba, que sostienen políticas autónomas respecto de los principales organismos financieros internacionales. En este contexto, se justificaría la expresión del intelectual venezolano Lusi Brito García, quien calificó lo que hace el CIADI, como un "golpe judicial".

Rebelión.org, enero 11 de 2011.
Fuente: www.cronicon.net

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