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sábado, 28 de enero de 2012

Ley 26.659 - Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina

''La Ley que la Presidenta no hace cumplir.''(texto completo):

Ley 26.659 - HIDROCARBUROS - Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.

Sancionada: 16/03/2011
Promulgada: 11/04/2011
Publicación en B.O.: 13/04/2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes.

ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a: 1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina; 2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos; 3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

ARTICULO 4º — La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.

ARTICULO 5º — El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.

ARTICULO 6º — Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.

ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia desde los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como de las demás provincias.

ARTICULO 10. — La presente ley es de orden público.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.659 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


Citar: elDial.com - CC25CA

FUENTE


''La Ley que la Presidenta no hace cumplir.''
La_Voz_del_Interior dijo:

Suena increíble. Pero es cierto. Una ley que el Congreso aprobó por unanimidad hace sólo ocho meses nunca fue cumplida por el Gobierno nacional, que se obstina en ignorarla y tratar de que pase al olvido.

Se trata de la ley nacional 26.659, sancionada el 16 de marzo y promulgada de hecho el 12 de abril, llamada Ley de Hidrocarburos.

Es un texto muy breve, de apenas nueve artículos más dos de forma, cuya principal determinación consiste en prohibir a toda persona o empresa que trabaje en el país desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin autorización del Estado.

Es una ley que fue pensada como parte de la estrategia argentina para recuperar las IslasMalvinas y evitar que Gran Bretaña continúe enriqueciéndose con los recursos naturales de la región, en especial a través de la extracción de petróleo.

Socios comunes. El costado más polémico de la ley está en su segundo artículo. Prohíbe también que toda persona o compañía localizada en la Argentina preste servicios o tenga cualquier tipo de participación en personas jurídicas que desarrollen actividades enMalvinas.

Si alguna empresa, por ejemplo, incumple esta ley y participa en las compañías extranjeras que trabajan en la plataforma continental usurpada por Gran Bretaña, será inhabilitada por un plazo que va de 5 a 20 años, además de sufrir las sanciones penales que le correspondan por violar la disposición.

Las sanciones no terminan ahí, sino que se prevé que quienes incumplan la ley sufran “el cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido”.

En su artículo 3, la ley prohíbe realizar “actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría” con cualquier empresa o persona que trabaje en la plataforma continental sin autorización de la Argentina.

¿Qué ha hecho que la ley nunca se haya cumplido y que el gobierno de Cristina Fernández evite por todos los medios hablar sobre ella? Quizá una respuesta pueda buscarse en las vinculaciones societarias que existirían entre los grupos dueños de las firmas petroleras que, violando la soberanía argentina, trabajan en Malvinas, y los grupos financieros dueños de las mineras que extraen oro, cobre y otros minerales preciosos de la Cordillera de los Andes.

Según señaló a La Voz del Interior el referente de Proyecto Sur Fernando “Pino” Solanas, “existen pruebas contundentes que demuestran que los mismos grupos financieros transnacionales que controlan las mineras auríferas del país son los dueños de las tres petroleras enviadas por el gobierno de Gran Bretaña a llevarse el petróleo de la plataforma continental argentina”.

Denuncia en preparación. El detalle de estas vinculaciones será motivo de una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público que diputados nacionales de varios partidos pretenden presentar en febrero contra la Presidenta y las autoridades de la Secretaría de Energía de la Nación.

La presentación señalará que hay una coincidencia en quiénes son los dueños del 76 por ciento del paquete accionario de la minera Barrick Gold (explota las minas de oro Veladero y Pascua-Lama, en San Juan), el 55,9 por ciento de Gold Corp (explota las minas de oro La Alumbrera, en Catamarca, y Cerro Negro, en Santa Cruz) y el 40,5 por ciento de Anglo Gold Asanthi (explota la mina de oro Cerro Vanguardia, en Santa Cruz).

Esos mismos grupos financieros serían simultáneamente dueños de importantes porciones de capital de las tres petroleras autorizadas por Gran Bretaña para extraer hidrocarburos en Malvinas.

Tendrían el 33 por ciento de Rockhopper Exploration y Borders & Southern Petroleum, el 25 por ciento de Desire Petroleum y el 37,8 por ciento de Falkland Oil and Gas.

Los dueños comunes de las mineras que trabajan en Argentina y las petroleras que están en Malvinas serían, en primer lugar, Blackrock Group, propiedad del Bank of America (accionista de la minera Barrick y las petroleras Rockhopper, Desire Petroleum y Falkland Oil and Gas); en segundo lugar, el fondo de inversión estadounidense TD Asset Management, accionista de Barrick, Gold Corp, Rockhopper y Desire Petroleum y, finalmente, el banco Barclays, que además de ser accionista de Desire Petroleum está vinculado no con mineras sino con el canje de bonos realizado en 2010 por el Estado argentino.

Ignorada hasta el momento, la ley 26.659 debería ser puesta en marcha por la Secretaría de Energía de la Nación, que dirige Daniel Cameron, santacruceño muy vinculado al ex presidente Néstor Kirchner y a la actual jefa del Estado.

En caso de que se probaran los vínculos económicos, Cameron debería decidir la inhabilitación de las empresas que actúan en Argentina.

Además, la ley prevé que la Secretaría de Energía, que depende del ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, confeccione una nómina pública de quiénes trabajan en la plataforma continental argentina sin autorización del Estado argentino.

La Secretaría no habría cumplido ni con este requisito a que la obliga la ley. Todas las consultas realizadas por este diario, por distintas vías, para obtener la palabra de Cameron o de cualquier otro funcionario de Planificación Federal sobre esta ley no obtuvieron respuesta.

Tampoco se explayaron sobre el tema las dos más grandes mineras auríferas que trabajan en el país. Barrick Gold afirmó a este diario que “la empresa no tiene ninguna participación en ninguna de esas empresas”. En realidad, la denuncia tampoco afirma eso: dice que comparte dueños comunes con las petroleras.

Desde Xstrata Copper, la empresa que explota La Alumbrera junto a Gold Corp, la vocera Emily Russell dijo a este diario que “Xstrata no desarrolla ninguna actividad petrolera ni tiene interés comercial o estratégico en trabajos de exploración en las Islas Malvinas”. Gold Corp, en tanto, no respondió los pedidos de información enviados a su oficina de prensa.

Contradicciones. La incomodidad que genera la ley en el Gobierno es tan evidente que ni siquiera ha sido reglamentada, pese a que estaba obligado a hacerlo en un plazo no mayor de 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 13 de abril. Igual, la ley entró en vigencia a los 90 días, a partir del 13 de julio.

Hay un contrasentido evidente en esta ignorancia de la ley y las medidas tomadas por la Presidenta el año pasado, cuando en febrero aprobó el decreto 256, tendiente a prohibir la circulación por aguas argentinas de buques que toquen puerto en Malvinas, como una manera de dificultar las operaciones de las empresas petroleras autorizadas por Gran Bretaña.

Un poco más atrás, en marzo de 2007, el Gobierno nacional emitió, a través de la Secretaría de Energía, la resolución 407, que creó un registro de empresas de exploración y explotación de hidrocarburos que trabajen en la plataforma continental argentina, para que no pudiera permanecer allí ninguna sin autorización del Estado.

Ahora, la actitud renuente a aplicar una ley que el Congreso aprobó aun con el voto de todos los legisladores oficialistas, plantea la pregunta de si el Gobierno está pensando en modificar su postura frente a la preservación de la soberanía sobre Malvinas, pese a las rutinarias declaraciones que los presidentes argentinos efectúan cada año ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.

El vicepresidente del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (Moreno), Félix Herrero, señaló a este diario que “las leyes no son opiniones: son disposiciones de cumplimiento obligatorio. La Presidenta está en una actitud débil frente a las petroleras europeas e incurre en un delito por no cumplir la ley. Esto tiene que ver con el caos legal actual con que se maneja el oficialismo, donde las leyes no se reglamentan o no se cumplen, y se crea, en cambio, un sistema institucional falso, ficticio”.

El abogado Ricardo Monner Sans denunció penalmente el año pasado al ministro de Economía, Amado Boudou​, por haber aprobado una carta convenio que designó al Barclays Bank como coordinador global de la reestructuración de la deuda externa argentina. Barclays Bank había presentado una propuesta para la reapertura del canje de la deuda y –dice Monner Sans– Boudou la aceptó sólo seis días después, por medio de la resolución 267/09.

Apenas un mes antes, en septiembre de 2009 –recordó el abogado porteño en su presentación conjunta con el cordobés Francisco Llorens y el político Mario Cafiero– Barclays Bank se había convertido en el principal accionista institucional de la petrolera Desire Petroleum, una de las que trabaja en Malvinas, con el 4,45 por ciento de sus acciones.

Para poder operar en Argentina, y nada menos que con el Estado argentino en un asunto vital como la deuda externa, Barclays Bank debió, según los denunciantes, haber manifestado su vinculación accionaria con la petrolera Desire, ante el registro que debe llevar la Secretaría de Energía de la Nación que dirige Cameron. Eso le habría impedido participar de la operación, a menos que el Estado hubiera dado una autorización especial, desconocida hasta hoy.

Si no lo hizo, habría incumplido la resolución nacional de 2007. Y estaría violando la ley 26.659, que el Poder Ejecutivo Nacional no muestra esfuerzo por cumplir. Estas preguntas siguen sin respuesta porque el Gobierno no da información, pese a que la Presidenta sigue sosteniendo que Argentina “va a seguir, incansablemente, reclamando la soberanía” sobreMalvinas. Por ahora, una de las principales leyes que servirían para demostrar en los hechos ese propósito sigue sin ser aplicada por su administración.

Sin pelos en la lengua

El diputado nacional Miguel Bonasso y el ex candidato presidencial Fernando “Pino” Solanas reiteraron sus fuertes denuncias de corrupción contra el gobierno de la presidentaCristina Fernández de Kirchner.

Ambos dirigentes acusan al Poder Ejecutivo Nacional por “entrega de soberanía” a las compañías internacionales que extraen oro y otros minerales valiosos en la cordillera argentina.

Más información:
- Infografía sobre la relación entre empresas mineras internacionales en el país, con empresas petroleras en Malvinas.
- "Estamos en manos de un gobierno entreguista, aseguró Bonasso. "

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/ley-que-presidenta-no-hace-cumplir#comment-894217




Si quieren leer la Ley en cuestión: http://infosur.info/promulgacion-automatica-de-la-ley-de-hidrocarburos/

http://www.taringa.net/posts/noticias/13359385/_La-Ley-que-la-Presidenta-no-hace-cumplir__.html 

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