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viernes, 13 de junio de 2014

EL ACUERDO SECRETO CON EL CLUB DE PARÍS


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EL ACUERDO SECRETO CON EL CLUB DE PARÍS

Por Héctor GIULIANO

(7.6.2014).

En el marco de la nueva ola de endeudamiento dela Argentina el gobierno Kirchner acelera los pasos de la Hoja de Ruta Boudou: 1. Liquidación sí o sí del problema de las deudas en default (CIADI, Repsol, Holdouts) y 2. Arreglo de la Deuda Externacon el Club de París, para 3. Volver al Mercado de Capitales para tomar nueva deuda en gran escala.

Al nuevo acuerdo con los países del Club de París ya nos hemos referido en otras dos notas recientes: “Deuda y nuevo arreglo con el Club de París” (del 31.5.2014) y “Congreso, Presupuesto y Club de París” (del 4.6.2014). Ambas son de lectura indispensable dentro del replanteo de la cuestión cuyo desarrollo se continúa en el presente trabajo.

LAS FALENCIAS ESENCIALES DEL ACUERDO.

El allanamiento del gobierno K a las exigencias del Club de París tiene tres características centrales: la naturaleza secreta del arreglo, la falta de capacidad de repago de las obligaciones y la no intervención del Congreso.

1. FALTA DE INFORMACIÓN: UN ACUERDO SECRETO.

El acuerdo firmado es secreto. Ya lo hemos planteado: no se conoce qué obligaciones ha contraído el gobierno, no se tiene acceso a los documentos firmados, no se sabe cuál ha sido el origen y evolución de las acreencias reclamadas por los países acreedores, ni cómo y cuándo se incorporan otras deudas bilaterales, etcétera; y no se explica cómo se ha producido el aumento del stock de la deuda desde los 1.800 Millones de Dólares (MD) declarados oficialmente al 31.12.2001 a los 9.700 MD reconocidos ahora, con su correspondiente detalle desagregado por rubros (intereses acumulados, punitorios, incorporación de otras deudas, diferencias de cambio y otros conceptos).

La administración Kirchner no tiene intención de mostrar los acuerdos firmados ni mucho menos los antecedentes que debieran acompañarlos, siendo que el ocultamiento de tales informaciones es a la vez parte de la complicidad con el endeudamiento irregular que viene de arrastre pero también de sus compromisos propios negociados en secreto.

El gobierno debe dar a publicidad el convenio suscripto con el Club de París y debe desclasificar la documentación probatoria de las acreencias reconocidas, así como deslindar su cuota parte de responsabilidad por el reconocimiento y por la contracción de las nuevas deudas.

2. INCAPACIDAD DE REPAGO.

El gobierno Kirchner no ha demostrado la capacidad de repago del país sobre las nuevas obligaciones que está contrayendo – refinanciación de deudas “heredadas” y agregado de nuevas deudas – como no sea asumiendo deudas nuevas para cancelar los vencimientos que se vayan produciendo.

Lo mismo que en el caso de los pagos acordados por los laudos perdidos ante el CIADI y por las indemnizaciones a Repsol, la nueva política K es el pago de los juicios que se pierden con títulos públicos (bonos que no tienen capacidad genuina de pago) y esta política es aplicada ahora a la deuda externa con los países del Club de París, mientras se avanza paralelamente bajo este mismo criterio para el pago a los holdouts (los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010) por sus demandas ante los tribunales de Nueva York.

Esta situación de asunción de nuevas deudas sin capacidad de repago conlleva una doble responsabilidad concurrente:

a) la administración Kirchner, en las postrimerías de su gestión, encara una nueva ola de endeudamiento. Y lo hace después de haber casi duplicado el stock de la Deuda Pública desde el 2005: 150.000 MD entonces contra unos 250.000 MD actuales, sin contar la deuda no registrada por intereses a pagar e indexaciones. Y

b) la mayoría de la oposición política con representación parlamentaria no sólo no objeta el procedimiento de traspaso que se le está haciendo a la futura administración de estas obligaciones sin capacidad de pago sino que incluso elogia los acuerdos de nuevo endeudamiento que está concertando el gobierno K, que formalmente no conoce y que los van a tener que pagar ellos, los miembros de la clase política que se prepara para la alternancia en el 2015.

Y todo esto se hace para cumplir con la falacia central del sistema de deuda perpetua impuesto por el establishment financiero, que se formula diciendo que “no hay problema en tomar deudas sin capacidad de repago mientras se puedan pagar los intereses, para refinanciar entonces las obligaciones de capital o principal de la deuda que van cayendo con nuevas y mayores deudas”.

Se trata del mismo exacto criterio que se viene aplicando desde el endeudamiento del Proceso Militar hasta nuestros días y que ha sido – y sigue siendo – la clave del crecimiento constante y sistemático de la deuda del Estado.

3. NO INTERVENCIÓN DEL CONGRESO.

Así como la administración Kirchner no muestra la menor intención de dar a publicidad las informaciones que se supone motivan el nuevo acuerdo de pagos con el Club de París, mucho menos piensa en someter dicho acuerdo al Congreso de la Nación, tal como le compete a éste según sus atribuciones constitucionales debido a que se trata de un acuerdo a suscribir entre Estados y los contratos entre Estados son Tratados que deben tener aprobación parlamentaria.

Notablemente – como en el punto anterior – la gran partidocracia con representación legislativa es cómplice de esta maniobra del Ejecutivo y, consecuentemente partícipe del ocultamiento de los antecedentes en la cuestión de la deuda con el Club de París, lo mismo que en todos los puntos clave inherentes al problema de la Deuda.

Cosa que se explica porque su clase política está siendo, a la vez, extorsionada por un gobierno que le recuerda a cada rato sus responsabilidades precedentes y que sabe de los sucios antecedentes en las igualmente oscuras refinanciaciones anteriores; como para que “nadie pueda tirar la primera piedra”.

Y ésta es una cuestión que también tiene que ser debidamente analizada.

CAPITANICH EN EL CONGRESO.

El Jefe de Gabinete Capitanich, durante su reciente informe ante la Cámara de Diputados del 4.6.2014, ha declarado – entre otras cosas - lo siguiente:

a) PRIMERA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:

“La deuda ha sido consolidada por el Congreso dela Nación en el año 1986, en forma previa a la actuación que en 1985 tuviera el gobierno del doctor Alfonsín, y un último acuerdo se llevó a cabo en 1992. En definitiva, lo que nosotros hicimos fue reestructurar una deuda reconocida, disponiendo la reducción de intereses y la mejora de las condiciones de pago; así, tendemos hacia un proceso racional que tenga en cuenta la capacidad de pago de la Argentina. Nosotrosentendemos que esa es una estrategia adecuada.”

Comentarios:

i) La Ley 23.270 de Presupuesto 1985 (promulgada el 17.10.1985!) en sus artículos 10 y 13 autoriza al Poder Ejecutivo para realizar reestructuraciones de deuda en general – no se refiere taxativamente al caso del Club de París – pero el contenido de los acuerdos resultantes de tal delegación no se conoce todavía puesto que tales acuerdos, como todos los subsiguientes, no han sido dados a publicidad; es decir, se mantienen en secreto.

ii) Desde el último acuerdo citado, el de 1992, hasta la fecha la deuda con los países del Club de París ha tenido cambios en las condiciones pactadas – aunque el contenido de los mismos, como hemos dicho, se ignora – y los importes de las obligaciones han aumentado, sin que se sepa si contaban o no con el conocimiento y las autorizaciones parlamentarias pertinentes.

iii) Probadamente, el stock de deuda oficial con el Club de París al momento de la asunción de la actual administración Kirchner – que era entonces menor de 2.000 MD – tuvo un incremento sustancial hasta hoy, que tampoco se conoce por información de respaldo alguna y que tiene que ser explicado por este gobierno como responsable de su incremento, porque estamos ante un caso que incluye Deuda Nueva.

b) SEGUNDA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:

“La ley 26.895, correspondiente al presupuesto del año 2014, en su artículo 56 establece que mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 39 de la ley 26.784, y el artículo 57 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56. Por lo tanto, por dictamen de Asuntos Jurídicos del área de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, consideramos que el Poder Ejecutivo tiene facultades para el proceso de renegociación y suscripción de acuerdos.” (*)

(*) NB: Acuerdos, no Tratados.

Comentarios:

i) El Artículo 56 de la Ley 26.895 de Presupuesto 2014 dice textualmente: “Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Nº 26.784, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.”

ii) Este artículo no releva al Poder Ejecutivo de su deber de informar al Congreso sobre los acuerdos de reestructuración de deuda externa, máxime – como lo hemos visto – cuando se ha producido una notoria variación de condiciones y montos pactados; y pactados sobre acuerdos preexistentes que permanecen en secreto.

iii) La citada Ley 26.784 de Presupuesto 2012, en el artículo 39 reproduce el mismo texto del 56 de la 26.895, aunque remitiéndose artículo 48 de la ley 26.728, que es la Ley de Presupuesto 2011. Y así sucesivamente la delegación al gobierno se remonta hasta la salida de la convertibilidad, apelando a la Ley 24.156 de Administración financiera del Estado la que, en los términos de su artículo 65 – como lo explicamos en nuestro trabajo anterior – faculta al Ejecutivo a renegociar cualquier cosa.

iv) Ergo, las razones que aduce el gobierno para usufructuar estas facultades delegadas residen, en definitiva, en el artículo 65 de la Ley 24156 aplicado a la reestructuración de deuda secreta con el Club de París.

v) Por último, el gobierno nacional debiera poner a disposición del Congreso el dictamen de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía al que hace referencia el Jefe de Gabinete.

c) TERCERA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:

“... también es importante observar que lo que ha hecho el gobierno nacional, desde la presidencia del doctor Néstor Kirchner hasta la fecha, con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es una reestructuración de la deuda con una fuerte quita. Es necesario advertir que de acuerdo con la tasa de descuento que uno puede tomar esto representa un ahorro neto de 76 mil a 81 mil millones de dólares para la República Argentina.Se trata de un ahorro de carácter estructural derivado de una política de defensa soberana de nuestros intereses. Esto ha venido ocurriendo, precisamente, desde la sanción en 2005 de la ley 26.017 y sus modificatorias, hasta lo que significa este acuerdo celebrado con el Club de París.”

Comentarios:

i) Si bien este párrafo de la declaración del contador Capitanich es una digresión de orden general que no hace en forma directa a la reestructuración específica del Club de París, el gobierno debería informar también - aunque por separado - de dónde salen los números de ahorro neto del orden de los 80.000 MD citados por el Jefe de Gabinete. Es un caso análogo al de la mención hecha por la presidenta acerca del pago de unos 174.000 MD de Deuda Pública bajo la administración Kirchner, cifra de la que hasta el momento no se tiene información desagregada alguna.

ii) En cuanto al tema específico del acuerdo con el Club de París, no está claro si se cumplen en este caso las condiciones concurrentes que fija el artículo 65 de la Ley 24.156. Este artículo - aparte de la deficiencia ya anotada en su redacción – sería el argumento de fondo de respaldo de la refinanciación acordada por el gobierno, pero no se sabe si el arreglo firmado cuadra debidamente con sus condicionamientos dado que: a) Hay aumento en el Monto de la Deuda, b) Habría extensión de plazo, ya que se trata de una reprogramación de deudas vencidas, y c) no se sabe si hay reducción efectiva de la tasa de interés en relación a la última ronda de negociaciones, habida cuenta que la aludida baja del 7 al 3 % correspondería al fin de los intereses punitorios y no a una reducción de la tasa normal de las operaciones originales pactadas. Estas precisiones son importantes porque permitirían evaluar cuál ha sido el criterio de aceptación utilizado, es decir, si se está aceptando el criterio de la única causal favorable (en este caso, la de plazo) y/o también el de tasa de interés en la aplicación del artículo 65.

En síntesis, que la aseveración del Jefe de Gabinete no basta que sea expresada verbalmente sino que tiene que ser demostrada dando a conocer los números que sostienen sus afirmaciones.

CONCLUSIONES DEL JEFE DE GABINETE:

Concluyendo lo dicho sobre el nuevo acuerdo con el Club de París, el Jefe de Gabinete definió la posición del gobierno Kirchner en términos muy concretos, diciendo:

“... quiero señalar algo fundamental. Como consideramos que era una deuda preexistente y que esto forma parte de las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo en virtud de lo establecido por la ley 26.895, nosotros no remitiremos a este Parlamento el acuerdo suscripto con el Club de París porque creemos objetivamente que esto está debidamente encuadrado en la normativa preexistente aprobada por el Congreso de la Nación.”

Es decir, que el Poder Ejecutivo no se considera obligado a rendir cuentas ante el Congreso por sus facultades delegadas en materia de endeudamiento público ni a someter los acuerdos que sean resultado de sus gestiones a la aprobación parlamentaria.

En función de las observaciones volcadas por el autor sobre este problema – tal como está planteado en el presente trabajo y en los dos anteriores - se entiende, en cambio, que esta postura del Ejecutivo no es consistente desde el punto de vista legal, financiero ni constitucional; y que el Congreso debiera fijar expresamente su posición acerca de la validez o no de tal tesitura gubernamental, definiendo claramente cuáles son los requerimientos de información que necesita para convalidar o no los acuerdos firmados por delegación al Poder Ejecutivo.

Tal es el problema de fondo que está en juego con la aprobación del acuerdo del Club de París y con la falta de competencia del Ejecutivo para firmar por sí sólo convenios que constituyen tratados.

Porque aquí estamos hablando de dos cuestiones diferentes que concurren ante un mismo hecho, que es el acuerdo de deuda entre Estados:

- Una, es la decisión sobre la naturaleza y alcance de la delegación parlamentaria de facultades de reestructuración de la deuda pública al Ejecutivo en función del Presupuesto y de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado. Y

- Otra, diferente, es la cuestión de delegar la firma de tratados sin intervención del Congreso, siendo que los contratos entre Estados son tratados internacionales; y los convenios binacionales producto del acuerdo de base con el Club de París entran dentro de esta categoría.

Ya que, cualquiera sea la argumentación del gobierno Kirchner acerca de su interpretación de las facultades delegadas para las reestructuraciones de deuda, en el caso del Club de París, e independientemente de las gestiones de negociación realizadas por el gobierno, las mismas nunca abarcarían la delegación de firma de contratos que son tratados internacionales y que, como tales, deben ser aprobados por el Congreso.

Y esto no es sólo responsabilidad imputable al gobierno porque toca también al rol del Congreso, a la función de los organismos de control del Estado y a la intervención de la Justicia, en la medida que los acuerdos firmados involucran operaciones financieras que están siendo investigadas en los tribunales argentinos.

El “oportuno” estallido de un nuevo episodio del escándalo Boudou y el próximo inicio del Mundial de Fútbol en Brasil sirven funcionalmente como distractivos de la opinión pública frente a la nueva etapa de re-endeudamiento K pero no relevan las responsabilidades del gobierno ni las de la Clase Política.

ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES:

Hoy los tiempos corren rápido con la aceleración de la nueva ola de endeudamiento que se está dando en las postrimerías del gobierno Kirchner y nuestro país avanza así hacia un nuevo escalón de fuertes condicionamientos externos.

En el marco de la Hoja de Ruta Boudou, la maniobra política en curso planteada con el nuevo acuerdo del Club de París vendría a despejar al menos tres escollos en el corto plazo:

1. Sepulta el problema de las irregularidades de arrastre de las deudas con los países del Club de París convalidando todo lo actuado por el actual gobierno y por las administraciones anteriores (Proceso, Alfonsinismo y Menemismo).

2. Desliga al Fondo Monetario de la responsabilidad de tener que emitir opinión sobre las cuentas públicas de la Argentina y sobre su capacidad de repago como país deudor.

3. Afianza la posibilidad que en la audiencia ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos del próximo jueves 12.6 - sobre la apelación de los fallos en contra por la cuestión de los Holdouts – la Corte solicite opinión a la Procuración del Tesoro Norteamericano.

Esto último conlleva poder contar con un tiempo adicional de demora dado el desfase de la respuesta de la administración Obama a la Corte, lo que daría tiempo al gobierno Kirchner a que la decisión de fondo sobre la cuestión central del pari passu – sea positiva o negativa - se difiera aún más y pase al año que viene.

Como los Estados Unidos son uno de los países miembros del Club de París que acaban de acordar con la Argentina, se supone que ahora estaría allanada una posición más favorable del gobierno de Washington, interesado en que nuestro país liquide la cuestión de los holdouts para que vuelva a colocar deuda en el mercado de capitales de Nueva York.

De esta manera, si por el “acomodamiento de los hechos” las decisiones sobre los juicios en contra de los Fondos Buitre se estirara hasta fin del año el gobierno quedaría en condiciones de renegociar, judicial o extra-judicialmente, con estos holdouts porque en Diciembre vence el plazo de vigencia dela Cláusula del Acreedor más favorecido o cláusula RUFO – que firmara la administración Kirchner con el Megacanje 2005 – con lo que la Argentinaquedaría liberada de tener que extender a los bonistas que ya entraron en los dos canjes anteriores (2005 y 2010) cualquier mejora que termine acordando a los holdouts.

En este contexto, el nuevo acuerdo secreto con el Club de París es parte del “diktat” de los acreedores y de los grandes bancos colocadores de deuda externa para que la Argentina vuelva rápidamente a emitir bonos en el exterior conformela Hoja de Ruta Boudou.

Es el producto clásico de la servidumbre de los gobiernos de turno - y de la mayoría de la partidocracia opositora que lo acompaña - ante los dictados del capital financiero internacional que maneja el Sistema de la Deuda Pública.



FUENTE: http://foroazulyblanco.blogspot.com.ar/2014/06/el-acuerdo-secreto-con-el-club-de-paris.html

jueves, 22 de noviembre de 2012

LA SECTARIA UTILIZACIÓN DEL PODER

Alejandro Olmos Gaona 

LA SECTARIA UTILIZACIÓN DEL PODER

El oportunismo político siempre rehúye la crítica, porque ésta cuando aborda integralmente alguna cuestión significativa, muestra realidades que siempre los discursos pretenden ocultar. Algunos por ingenuidad, otros por mala fe, los más por desconocimiento, reciben ideas digeridas desde el poder, que hacen suyas sin efectuar una análisis riguroso que muestre cuanto hay de verdad o no en los logros que se exhiben, en las luchas que se proclaman y en las formulaciones ideológicas que muchas veces son meras ficciones para ocultar una praxis distinta. El slogan repetido hasta el hartazgo y la construcción de mitos son parte de una peculiar estructura, que el poder ejercita para manipular, confundir, y de tal manera conseguir sus objetivos. Los mitos son muy poderosos ya que poseen una notable capacidad simbólica y abarcativa, escapando a toda posibilidad de un examen racional, lo que permite una penetración subliminal, donde se acepta la imagen que se quiere trasmitir sin ningún tipo de cuestionamiento.

El quehacer político recurre invariablemente a estos esquemas, en los que participan tanto el gobierno como la fragmentada oposición, que salvo excepciones, utiliza los mismos métodos de análisis y construcción, como si hubiera una suerte de fatalismo ontológico que determina la convencionalidad de lo que se debate, lo que se cuestiona, los modos de confrontación, la formulación de conceptos y hasta la manera de descalificar al que no participa de tales formas de entender la política, como si esta solo consistiera en un conjunto de normas invariables establecidas secularmente cuya práctica no se puede cambiar. No está demás advertir que los resultados de esa concepción están a la vista, y son representativos de un estado de situación, donde siempre se juega de la misma manera y ello genera situaciones que al emerger, ponen en crisis todo el sistema.

Entre los muchos ejemplos de cómo funcionan ciertos esquemas del poder sectario, hemos elegido dos cuestiones que resultan representativas para mostrar el abismo que existe entre lo que se trasmite y se conoce, y una realidad que el actual gobierno pretende deformar, ocultar y silenciar.

LA MADRE DE TODAS LAS BATALLAS
En el imaginario del gobierno K, la ley de medios fue definida como “la madre de todas las batallas” según expresión atribuida a Néstor Kirchner, aunque no por el interés en democratizar el espacio audiovisual, sino como un instrumento decisivo, para utilizarla como herramienta fundamental en la pelea facciosa con el grupo Clarín. Con este propósito, además de la abrumadora propaganda oficial mostrando los intereses del monopolio, sus manipulaciones periodísticas y empresariales, sus relaciones con la dictadura, y la intencionalidad de sus informaciones, se ejercitó una suerte de descabezamiento de una estructura judicial que debía intervenir en las acciones deducidas por el grupo para suspender dos artículos claves de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, terminándose con la sanción de la Ley modificatoria del Código Procesal en lo Civil y Comercial, que permite que en cuestiones de gravedad institucional, se pueda recurrir a la Corte Suprema de Justicia, a través del recurso llamado “per saltum”. El virtual descabezamiento de magistrados del fuero Civil y Comercial Federal, el nombramiento de jueces subrogantes amigos, las recusaciones y denuncias infundadas son parte de esa lucha facciosa.

Sería demasiado extenso referirse al lamentable debate, y a todas las transgresiones reglamentarias realizadas para aprobar en tiempo record una ley, que tiene nombre y apellido según lo expresó la miembro informante del Frente para la Victoria, diputada Diana Conti y ratificó el presidente del Bloque Agustín Rossi, pero si cabe reflexionar sobre como el enfrentamiento de un gobierno con un grupo privado, llevó al extremo de modificar la ley, atropellar al Poder Judicial e impedir cualquier tipo de cuestionamiento a su abusivo ejercicio del poder. A la singular batalla, se sumaron los devenidos expertos en la ley 26.522 como Martín Sabatella, precario comentador de sus contenidos, el periodista Luis Lazzaro, y el gobernador del Chaco Jorge Capitanich, que junto con otros han mostrado los notables beneficios de la norma, y como su aplicación democratizará el espacio audiovisual, sin explicar en ningún caso porque no se aplica la Ley desde su promulgación en el 2009, y no se ha obligado a desinvertir desde hace un año a todos los grupos que tienen un impresionante cantidad de medios.

A nadie escapa, que debía terminarse con la vieja Ley de comunicaciones, adecuándola a un marco normativo que evitara la habitual concentración de medios, con su respectivo poder comunicacional. El anteproyecto original fue debatido largamente, mejorando muchas de sus disposiciones, y aún los debates legislativos colaboraron para mejorar su defectuoso texto original.

Cuando existe un Estado real, con capacidad decisoria de gobernar para la Nación entera, las leyes que se proponen tienen objetivos generales que responden a las necesidades de la comunidad. Cuando existe un Estado ficcional y sectario todo lo que se estructura está dirigido a controlar todo aquello que pueda cuestionarlo u oponérsele. En el caso de la aplicación de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual –importante instrumento para democratizar esos espacios- el gobierno nacional sustituyó la real significación de la norma, para direccionarla a un grupo específico –el monopolio Clarín- con el que se encuentra enfrentado desde el año 2008

El 10 de octubre pasado, celebrando el tercer aniversario de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), la Presidenta ratificó que el día 7 de diciembre vence el plazo para que los grupos de medios presenten su plan de adecuación a la nueva norma, remarcando que un solo grupo (Clarín) pretende estar “por encima de los tres poderes del Estado” y que “La Ley debe ser igual para todos, no podemos vivir en una sociedad en que unos cumplan la ley y otros puedan violentarla”.

Aun extremando la prudencia critica, cuesta entender que se falseen impunemente los hechos, y que esa fecha, 7 de diciembre, reiterada por la Presidenta, y expuesta por Martín Sabatella en todos los medios como nuevo titular de la Asfca, sea el día clave para que todos los grupos procedan a la inmediata desinversión, cuando eso no es cierto, ya que tal plazo que solo se refiere a la cesación de la medida cautelar, es solo aplicable al Grupo Clarín, quien fue que solicitó la suspensión de dos artículos ante los tribunales federales.

No existe razón alguna para que el gobierno nacional no hubiera iniciado hace tiempo, los trámites respectivos para obligar a todos los otros grupos poseedores de distintos medios (Vilas-Manzano, Spolski, Prisa, etc.) a adecuarse a la nueva Ley durante todo el año en curso, si exceptuamos el hecho que solo le interesa el enfrentamiento con Clarín, y es claro que la utilización de la norma tiene el declarado objetivo de ser aplicada a ese conjunto empresario, como si los otros grupos estuvieran marginados de las disposiciones sancionadas hace tres años, ya que las evidencias lo demuestran acabadamente.

Cuando el Poder Ejecutivo solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar que favorecía únicamente al Grupo Clarín, la Corte Suprema de Justicia en el fallo del 5 de octubre del año 2010, desestimó los supuestos agravios esgrimidos en la presentación diciendo que “la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor (Clarín), no afecta en ningún modo la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna. Máxime si la recurrente (el gobierno) no ha logrado demostrar con el rigor que es necesario en estos casos, que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación del régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir no se ha deducido agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al estado Nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior” (CSJN. Fallos G.456 XLVI). Con posterioridad, y en el Recurso de Queja deducido por el gobierno, la Corte Suprema volvió a reiterar más contundentemente el 22 de mayo de este año que: “…en cuanto se relaciona con la subsistencia de la medida cautelar, este Tribunal ya se ha expresado en esta causa en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, en la que señaló que la decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522..Por otra parte, no se advierte que, durante el lapso establecido, la medida cautelar pueda desnaturalizar la finalidad perseguida en la ley 26.522, máxime si se repara en que el plazo previsto en el art. 161 para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley recién concluyó a finales de 2011 (confr. art. 161 cit. y resoluciones 297/10 y 1295/11 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual). En este sentido, es dable señalar que la propia autoridad de aplicación no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión del a quo”. (CSJN, G 589, Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros). Al respecto cabe puntualizar, que la Ley no solo consta de los artículos suspendidos que solo favorecen a Clarín, sino que constituyen un cuerpo legal integrado, que tampoco el gobierno ha aplicado como lo señaló la Corte, en los fallos rechazando las peticiones del Poder Ejecutivo.

Los términos de ambas sentencias son elocuentes, en cuanto muestran que el gobierno no tuvo demasiado interés en la aplicación de la ley, y solo lo mueve el propósito de dirigir su accionar a un grupo específico con el que se encuentra enfrentado, desvirtuando así el proclamado sentido de la Ley. Naturalmente que para disimular el sentido de la fecha emblemática del 7 de diciembre, las autoridades del Asfca, han señalado los grupos que se encuentran obligados a desinvertir, mostrando una serie de procedimientos que se van a poner en práctica, llegándose hasta la adjudicación directa de licencias, lo que muestra la forma discrecional de manejarse, ya que ello supone privilegiar a los medios que sostienen las políticas oficiales.

En la práctica, se ha recreado precariamente la concepción de amigo-enemigo de la que tanto teorizara Carl Schmitt para quien “Enemigo es sólo un conjunto de hombres que siquiera eventualmente, de acuerdo con una posibilidad real se opone combativamente a otro conjunto análogo. Sólo es enemigo el enemigo público, pues todo cuanto hace referencia a un conjunto tal de personas, o en términos más precisos a un pueblo entero, adquiere eo ipso carácter público". Como el Estado no puede admitir las practicas monopólicas, que invariablemente atentan contra el orden público, y debido a que el grupo Clarín, es un conglomerado empresario que ha extendido sus intereses en todos los medios de comunicación, existe legitimidad en utilizar todos los recursos legales para terminar con su posición dominante; pero la aplicación de las normas no puede ser selectiva, y referirse a un monopolio en particular sino que debe ser aplicadas con idéntico rigor a todos aquellos grupos que presenten características similares.

Sin embargo esta no es la concepción prevaleciente en el gobierno nacional, ya que en este singular ejercicio del poder del Estado, la sociedad entera pareciera dividirse en réprobos y elegidos. Los primeros serían los enemigos del gobierno y quienes lo cuestionan, y estos, los que negocian y apoyan cualquier política con tal de no perder su privilegios. En esa selectiva caracterización de personajes poco importa la legalidad y la razonabilidad de lo que se decide, y los méritos o defectos de aquellos a los que se va a enfrentar. Solo interesa el negocio que se hace con algunos, y aquellos con los que no se acuerda pasan a integrar el sector de los enemigos del llamado “modelo nacional y popular” a los que hay que afectar en sus intereses de la manera que sea, quebrando de esa manera aquel olvidado principio de la igualdad ante la Ley.

Empero más allá de teorizaciones sobre las distintas modalidades de esta concepción política, creo que resulta más ejemplificador mostrar dos casos concretos que pondrán en evidencia el sectarismo que se ha puesto en practica como política de estado, y la falsedad del discurso oficial sobre la real intención de democratizar a los medios.

EL MONOPOLIO TELEFÓNICA
Es difícil que algún argentino desconozca las andanzas del monopolio Clarín, ya que el gobierno nacional se ha encargado de difundir profusamente sus inescrupulosos manejos políticos y económicos, pero es raro que se conozcan los antecedentes y vinculaciones empresarias y financieras del monopolio Telefónica, que no solo ha negociado con el gobierno, sino que a través de la selectiva y sesgada lectura de la Ley de Comunicación, se lo ha exceptuado de desinvertir.

Cuando en el año 1989, se dictó la Ley 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia Pública, que vino a significar en la práctica un verdadero desguace del Estado Nacional, con la consecuente privatización de las empresa públicas, una de ellas la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) fue incluida entre las que serían privatizadas.

Posteriormente y con el fin de evitar supuestas prácticas monopólicas se dictó el Decreto 731/89 donde se otorgaron a dos sociedades que manejarían los sectores Sur y Norte, el control de las comunicaciones, que finalmente sería operado por Telefónica S.A. (filial de Telefónica de España) y Telecom Argentina S.A. (integrada actualmente por capitales italianos), cuando ambas empresas se hicieron cargo de la Ex Entel, dividida en dos partes operativas.

No es del caso relatar todas las alternativas del brillante negocio que hicieron esas empresas extranjeras al quedarse con el negocio de las comunicaciones, el fraude que se cometiera posteriormente con los ex empleados de Entel, propietarios de acciones de propiedad participada, que fuera motivo de una acción penal que tramitara ante la justicia federal, y los reiterados incumplimientos a las diversas disposiciones que se dictaron con posterioridad. En rigor, el pueblo argentino quedó prácticamente cautivo de dos empresas, que manejaron el sistema a su antojo, contando con la negligencia constante de las autoridades que nunca aplicaron con la determinación que resultaba necesaria, normas que regularan la actividad e impidieran ciertas formas peculiares de suministrar el servicio de telefonía fija y de telefonía móvil.

El Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos”

De conformidad con la citada norma legal, se dictaron distintas resoluciones aplicables al caso para evitar la restricción, alteración o distorsión de la plena y efectiva vigencia de la competencia empresaria en el mercado de las telecomunicaciones (Resoluciones 57/96, 490/97, 920/98, 37/2000)

La ley 25.000 del año 1998, aprobó el Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio y Servicios de la Organización Mundial de Comercio, firmado en Ginebra el 15 de abril de 1997, donde la Argentina asumió la obligación de instrumentar las medidas que fueren necesarias con el fin de impedir prácticas anticompetitivas a los proveedores dominantes de servicios.

En el artículo 10 de la Ley 23.696 ya citada, se indicaba la exclusión de privilegios y clausulas monopólicas, que pudieran ser utilizadas por las empresas, con el consiguiente perjuicio a la libre competencia que se proclamaba, y que solo estaba en los papeles, ya que la realidad fáctica era sustancialmente distinta. De todas maneras la Ley así lo indicaba.

De conformidad con toda la normativa existente, no existe la posibilidad real de convalidar actitudes que signifiquen las prácticas monopólicas en los servicios de comunicaciones, y tampoco aceptar que las posiciones dominantes de las empresas del sector celebren acuerdos para el control absoluto del mismo, pero todo esto puede modificarse, cuando hay un interés gubernamental en hacerlo.

Los antecedentes de esta negociación vienen desde el año 2007, cuando Telefónica de España acordó con Telecom de Italia su ingreso en la referida compañía, asumiendo el virtual control de la misma. Ello determinó que Telefónica pasó a tener el control de Telecom Argentina, filial de la de Italia, ejerciendo así una posición monopólica violatoria de las normas que regulan el sistema de las comunicaciones. La posición dominante está dada, porque entre ambas empresas controlan 8.489.400, líneas fijas, lo que representa el 90% del mercado, existiendo solamente 289 operadores independientes con 521.246 líneas (6%) y 108 operadores entrantes con 416.136 líneas (4%)

Para tener una idea aproximada de lo que significa el conjunto empresario de TELEFÓNICA, S.A. que desarrolla su actividad principalmente en los sectores de telecomunicaciones, con participación accionaria importante en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (en adelante “LA CAIXA”), con una participación directa e indirecta del 5,483% del total de las acciones de TELEFÓNICA, S.A. se hace una somera descripción de las empresas que lo integran, sus vinculadas, y las que controla.

TELEFÓNICA, S.A. controla directamente el 100% de TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A.,TELEFÓNICA CONTENIDOS S.A.U., ATENTO HOLDING, INVERSIONES Y TELESERVICIOS, S.A.U. (en adelante “ATENTO HOLDING”), TELEFÓNICA INGENIERIA DE SEGURIDAD, S.A.U., TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. y PLEYADE PENINSULAR, CORREDURIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFÓNICA, S.A.

TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. es una empresa holding, que realiza inversiones en el sector de las telecomunicaciones, está constituída en España y controla directamente el 14,99% de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., e indirectamente el 53,65%, a través de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante “COINTEL”) (52,70%), y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. (0,95%). Asimismo, TELEFÓNICAMOVILES ARGENTINA S.A. detenta el 29,56% restante de la participación indirecta de TELEFÓNICA sobre TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. A su vez, el 1,8% restante de las acciones de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. que cotizaban en bolsa han sido adquiridas por el grupo TELEFÓNICA. A su vez controla directamente el 99,9% de TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A., siendo el 0,1% restante controlado directamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. La compañía TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A. está constituida en Argentina, y su actividad principal consiste en ser proveedor de servicios de acceso a Internet y portal.

COINTEL es una sociedad anónima controlada directa e indirectamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. Esta última posee directamente el 12,67% de COINTEL, mientras que indirectamente posee el 87,33%a través de las firmas TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. (50%) y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. (37,33%).

TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. es una empresa argentina, cuya actividad principal es participar directa o indirectamente en negocios en las áreas vinculadas a las telecomunicaciones, medios de comunicación y energía. La misma se encuentra controlada directamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. con el 99,99% del paquete accionario.

TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. es una empresa holding holandesa, directamente controlada por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., quien detenta la totalidad de su capital accionario.

TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. es una firma argentina que tiene por actividad principal la prestación del servicio de telefonía móvil. Dicha compañía es controlada directamente por TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A. (sociedad holding), con el 84,6% de su capital social, siendo el restante 15,4% controlado directamente por TELEFÓNICA, S.A.

TELEFÓNICA DE ARGENTINA controla directamente a la firma TELEFÓNICA DATA ARGENTINA S.A., empresa que tiene por actividad principal la prestación de servicios de telecomunicaciones, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, así como asesoramiento integral y consultoría en sistemas de telecomunicaciones y tecnología de la información.

Por otro lado, TELEFÓNICA CONTENIDOS S.A.U., empresa radicada en España controla indirectamente a TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante indistintamente “TELEFE”), AMPELION S.A. y TEVEFE COMERCIALIZACIÓN S.A., a través del99,99% de las acciones en TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A. (el restante0,01% de las acciones pertenecen a TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A.).

TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A. controla directamente con el 98,24% de las acciones a la firma ARGENTINA ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. (en adelante indistintamente “ATCO”), mientras que el 1,76% restante pertenece a TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. (ya referenciada).

TELEFE es una empresa argentina que se encuentra controlada directamente por ATCO con un 79,02%, estando el 20,98% restante en poder de ENFISUR S.A.9. TELEFE tiene por actividad principal explotar sus señales televisivas y a la producción de contenidos.


ATENTO HOLDING, empresa española dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, controla directamente el 100% de ATENTO N.V. (empresa de Holanda que presta servicios de telecomunicaciones) y, a través de ésta controla el 99,99% de ATENTO CHILE HOLDING, S.A.

ATENTO HOLDING controla indirectamente en la Argentina, a través de participaciones de ATENTO N.V. y de ATENTO CHILE HOLDING S.A., el 100% de ATENTO ARGENTINA S.A., MAR DEL PLATA GESTIÓNES Y CONTACTOS S.A., CÓRDOBA GESTIÓNES Y CONTACTO S.A., MICROCENTRO DE CONTACTO S.A.

TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD, S.A.U., es una empresa constituida y vigente según la leyes del Reino de España que presta servicios y sistemas de seguridad, que posee una sucursal en la Argentina. Asimismo, esta empresa controla en la Argentina el 96,60% de las acciones de TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD DE ARGENTINA S.A., empresa argentina que tiene por actividad principal la prestación de servicios por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, de monitoreo, proyectos de instalación y manutención de dispositivos, aparatos, equipamientos y sistemas de seguridad electrónica o de otra tecnología contra robo, incendio, intrusión u otros, así como también el planeamiento y asesoría respecto de tales actividades. Las restantes acciones se encuentran en poder de la empresa del mismo grupo, TELEFÓNICA
ENGENHARIA DE SEGURANCA DO BRASIL LTDA. (3,39%), y del Sr. Carlos Amaya (0,01%).

TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. es una empresa radicada en España, 100% y directamente controlada por TELEFÓNICA, que tiene por actividad principal la prestación de servicios de gestión y administración. Esta compañía controla directamente el 95% de las acciones de TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA S.A., empresa radicada en la argentina que realiza la misma actividad principal que su controlante directo, siendo participada directamente por TELEFÓNICA con el 5% restante de las acciones.

PLÉYADE PENINSULAR, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFÓNICA S.A., es una empresa radicada en España que se dedica a la distribución, promoción o producción de contratos de seguros, controlada total e indirectamente por TELEFÓNICA. En la Argentina, controla directamente el 94,85% de las acciones de la firma PLÉYADE ARGENTINA S.A., que tiene por actividad la intermediación en el país promoviendo la concertación de contratos de todo tipo de seguros, asesorando a asegurados y a asegurables.

TELEFÓNICA controla indirectamente en la Argentina a TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES ARGENTINA S.A., empresa radicada en el país que tiene por actividad principal proveer servicios de comunicación de gran ancho de banda. Dicha empresa es controlada a través de la firma radicada en Uruguay, TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES AMERICA S.A., de idéntica actividad, con el 99,94% de las acciones. El restante 0,06% de las acciones se encuentra en poder de TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S.L., empresa española, proveedora de servicios internacionales. Ambas compañías se encuentran controladas directa e indirectamente por TELEFÓNICA.

Como puede observarse este verdadero pool de empresas ramificadas deliberadamente, en distinto tipo de operaciones, al quedarse con la mayoría accionaria de Telecom, va a ejercer el control total y absoluto de todas las comunicaciones del país: fijas y móviles, y con la clara posibilidad de ejercer su posición dominante también en el manejo de la red de internet.

Corresponde destacar, que por nota SC Nº 1459/09, fechada el 23 de julio, el Secretario de Comunicaciones de la Nación, Arq. Lisandro Salas, emitió un dictamen, donde se decía textualmente “Se observa que la participación de Telefónica de España en Telecom Italia, generaría una participación indirecta de Telecom de España en Personal y Movistar, las que son prestadoras de servicio móvil en idénticas áreas de servicio… Se concluye que la operación resulta violatoria del marco regulatorio aplicable a las telecomunicaciones, por cuanto implican la vulneración del grupo normativo que conforma el marco regulatorio de las telecomunicaciones. Finalmente el Estado no puede convalidar una operación que atenta contra la libre competencia”. A ello se sumaron distintas opiniones del Ministro de Planificación Federal, que el gobierno no iba a admitir semejante control societario, porque sería convalidar el monopolio.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, hizo un minucioso análisis de las relaciones societarias involucradas en esta operación, aunque dejó librada a la decisión del gobierno nacional, celebrar el acuerdo que se creyera conveniente.

Al referirse al acuerdo celebrado con Telefónica y Telecom la Presidenta de la Nación sostuvo que “logramos un acuerdo muy importante, porque ambas empresas se someten a las leyes argentinas anti monopólicas, con convenios transparentes” y que habían renunciado a sus juicios en el CIADI, y que van a ser monitoreadas aquí y en sus casas matrices. En un comunicado posterior, aunque se enfatizaron los logros del acuerdo se reconoció la existencia de “riesgo monopólico”

Hace 40 años en un fallo verdaderamente ejemplar, ajustado a derecho y recogiendo las mejores tradiciones jurisprudenciales de la Argentina, el entonces Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, Dr. Salvador María Lozada, dictó la quiebra del frigorífico Swift, haciendo extensiva la quiebra a su sociedad controlante Deltec International, y a todo el conjunto de empresas vinculadas, planteando el real significado de lo que significan los conjuntos económicos, como operan y su notable capacidad infractora de la ley, eludiendo todo mecanismo de control.

Resulta muy extraño, el abrupto cambio de parecer de las autoridades, que fulminaban el año 2010 lo que negociaron un año después con las empresas, y mucho más, cuando se pretende desconocer la situación de dominio total que va a pasar a tener Telefónica sobre la telefonía fija y celular, y también sobre el sistema de internet, además del control sobre canales de aire.

Entendemos que es una verdadera ingenuidad, para utilizar una palabra prudente, suponer que el gobierno nacional va a poder monitorear a las empresas en su país de origen, si tenemos en cuenta la significativa importancia del grupo Telefónica y todas sus vinculaciones societarias, y también, que se va a poder controlar un accionar que naturalmente no se va a decidir en la Argentina.

Sin perjuicio de que habría que reformular todo el sistema de las comunicaciones, no resulta posible admitir, que se acuerde la cuasi consolidación de un monopolio, con la simple salvaguarda, de que las empresas que lo integran hayan asegurado que cumplirán con la normativa pertinente.

Lo que resulta fundamental para tener en cuenta, es que Telefónica de España, pasa a tener el control absoluto de las dos empresas que operan en la Argentina, y manejará las operaciones para privilegiar sus intereses. Por otra parte, esa posición dominante que adquiere ahora en el país, la libra de cualquier tipo de competencia, y vulnera no solo toda la normativa sobre la materia, sino el propio texto constitucional, a lo que se suma que se la ha excluido de la aplicación de la Ley de medios a través de una interpretación sesgada, que no resiste un examen estricto de lo que significa ese grupo empresario, cuyas vinculaciones y poder es muy superior al que se atribuye al grupo Clarín.

LOS FONDOS BUITRES

Con motivo del embargo y virtual secuestro de la Fragata Libertad, la Presidenta de la Nación y gran parte de los funcionarios del gobierno, se cansaron de hablar de los fondos buitres, de sus practicas deleznables y de la especulación que conllevan sus acciones, que se apartan del negocio convencional de la compra de bonos para usar diferentes modos de enriquecerse sobre la base de las dificultades de los países que tienen un cierto riesgo soberano, o aquellos que entraron en default.

Los fondos de inversión como NML, Fintech, Fidelity y Gramercy y otros, han sido caracterizados de buitres, debido a que se dedican a operaciones especulativas, comprando deuda a bajo precio de países en riesgo de default, y después ejecutando la misma para lograr el pago nominal de los bonos, con más las acreencias pactadas. Esto ocurrió hace unos años cuando Elliot Associates demandó al Perú por una operación de Bonos Brady, y ese país se vio obligado a negociar, pagando el reclamo, para evitar una situación conflictiva con los otros tenedores de Bonos. Teniendo la misma intención los grandes grupos financieros utilizan mecanismos más sutiles y estrategias más diplomáticas, pero no existen diferencias con los buitres en cuanto a sus objetivos y las ganancias que persiguen, solo que operan más formalmente negociando en forma directa con los gobiernos a través de acuerdos reservados, que solo ven la luz pública cuando todo ha sido resuelto, no informándose la realidad de lo que se ha pactado, y solo mostrando algunos aspectos de la negociación, que hagan aparecerla como algo favorable para el país deudor.

Lo ocurrido con el canje de la deuda efectuado en el año 2010, es un claro ejemplo de ello, y muestra algunos criterios selectivos para la calificación de fondos buitres, siendo aplicable la misma, cuando no hay un acuerdo con ellos, y exceptuándolos de tal caracterización, cuando existen acuerdos que no trascienden y donde se negocia con especuladores que asumen otras formas operativas, pero cuyos objetivos y réditos son sustancialmente los mismos.

Después de efectuada la restructuración de la deuda externa en el año 2005, se dictó la Ley 26.017, llamada ley cerrojo, que no admitía ninguna renegociación con aquellos acreedores que no se hubieran acogido al canje del año 2005. No obstante las intenciones de cerrar definitivamente todo acuerdo con los Holouts, el Poder Ejecutivo, pidió al Congreso Nacional en el año 2009 la suspensión de esa Ley, y en virtud de ello se dictó la Ley 26547, suspensiva de la Ley cerrojo y posteriormente los Decretos 1953/09 y 563/10 que autorizaron un nuevo canje de deuda.
Esta nueva operación, ha sido materia de una denuncia en la justicia, debido al posible tráfico de influencias y la utilización de información privilegiada por parte de bancos y particulares, que compraron bonos a precios ínfimos (como lo que hizo NML), sabiendo que a través de gestiones reservadas el canje se iba a abrir, y en consecuencia se podría negociar con el gobierno, obteniendo ingentes ganancias a través del reconocimiento que se haría del valor de los bonos, a los que se les añadiría como premio el cupón atado al PBI, con efecto retroactivo.

En ese canje el Congreso Nacional fue nuevamente marginado, ya que pese a que el art. 75 de la Constitución establece la responsabilidad del Congreso Nacional en el arreglo de la deuda pública, en ningún momento el Parlamento Nacional analizó, evaluó y aprobó la oferta financiera que a través del canje el gobierno argentino les hizo a los bonistas. Según el PEN, el Art. 51 de la ley 26546 de Presupuesto General resultaba suficiente autorización para proseguir con la normalización de los servicios de deuda pública en default en los términos del Art. 65 de la Ley de Administración Financiera.

La ilegalidad de la operación se observa en el hecho objetivo de que el grupo financiero que lideró el canje es al mismo tiempo representante de los bonistas y autor de la oferta financiera. Es decir, se diluye de manera absoluta la relación Estado-deudor versus bonistas-acreedores, ya que el grupo financiero liderado por el banco Barclays unifica ambos polos de la relación. Demás está decir que normalmente los bancos coordinadores actúan en representación de la República para llegar a los inversores y no al revés. Corresponde agregar también que los bonos que se canjearon estaban sujetos a la investigación que lleva adelante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, en las causas denominadas Olmos II y Olmos III por lo que la operación de canje burló el accionar de la justicia y blanqueó las acreencias de los bonistas. Como dato adicional debe observarse también que el Banco Barclays es además socio de una de las petroleras que explora en el mar de Malvinas.

La sospecha acerca del tráfico de influencias apareció tras haber identificado la participación de la Arcadia Advisors en la operación, consultora que si bien vino preparando este canje como actor protagónico desde el año 2008 junto a los tres bancos intervinientes, en ningún momento había sido mencionada por el Ministerio de Economía, en toda la información que fuera suministrada sobre la operatoria de canje. A través de la investigación efectuada por el Diputado Claudio Lozano, se pudo conocer que Arcadia es conducida por los doctores Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne y se constata que esta consultora y el último de los nombrados participaron en los canjes de deuda provinciales de Formosa, Mendoza, San Juan y Provincia de Buenos Aires (en todos los casos gobernadores claramente alineados con el Gobierno Nacional). Asimismo, se pudo confirmar que Diego Bossio (responsable del ANSES y colaborador directo del Ministerio de Economía) fue asesor del Gobernador de Mendoza Celso Jaque en la renegociación (canje) del Bono Aconcagua y que casualmente, su hermano (Pablo Bossio) trabaja desde el año 2009 en el estudio jurídico del Dr. Marcelo Etchebarne. Para verificar el rol de Arcadia se formalizó el proyecto de resolución 2045-D-2010 presentado el 12/04/2010 por varios diputados. La respuesta al mismo -y al impacto público de la denuncia formulada- fue el "blanqueo" de esa consultora respecto a su papel en el canje en el Prospecto del mismo -f. 660 de los anexos al Decreto 563/10-:

En septiembre de 2008 la Argentina recibió del Coordinador Global y Arcadia Advisors ("Arcadia") una propuesta inicial para implementar un canje de Títulos Elegibles anteriores a 2005. La propuesta se realizó en representación y sobre la base de expresiones de interés de varios grandes tenedores institucionales internacionales asesorados por Arcadia que representaban un monto sustancial de Títulos Elegibles anteriores a 2005 ("Los Tenedores Iniciadores"). La estructura jurídica y financiera que sustentó la propuesta fue diseñada originalmente y analizada por Arcadia con uno de los mayores Tenedores Iniciadores en enero de 2008. Arcadia recibió, además, expresiones de interés de otros tenedores de Títulos Elegibles anteriores a 2005 y, en marzo de 2008, invitó al Coordinador Global a participar en la transacción y concertó condiciones de compensación sobre la base de una relación de exclusividad entre Arcadia y el Coordinador Global. Esa relación de exclusividad se aplicó a la propuesta revisada que el Coordinador Global presentó a la Argentina en octubre de 2009 con respecto a títulos Elegibles anteriores a 2005. Posteriormente, la Argentina invitó a Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. a desempeñarse como Colocadores Coordinadores en forma conjunta con el Coordinador Global.

Arcadia es una empresa de asesoramiento financiero que brinda asesoramiento sobre fusiones y adquisiciones, restructuraciones de deuda y obtención de capitales, siendo sus socios principales Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne, con antecedentes en banca de inversión y derecho societario, respectivamente. El Sr. Ocampo tiene 20 años de experiencia en finanzas internacionales y durante varios años fue director gerente de Salomón Smith Barney y de Morgan Stanley en sus oficinas de Nueva York y Londres, respectivamente. Se graduó como Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires y realizó un MBA en la Universidad de Chicago. Fue además Vicepresidente del Chase Manhattan Bank de Nueva York, siendo su suegro, Mr. Robert Douglass Brooke, consejero de Nelson Rockefeller y presidente de Cedel (Centro Internacional de Intercambio de valores y liquidación de Luxemburgo) y también integrante del estudio Milbank, Tweed, Hadley y McCloy, la oficina de abogados más importantes de los Estados Unidos, quien instrumentara todos los contratos del Plan Brady en 1992.

Por su parte Marcelo Etchebarne es persona con amplia experiencia en los mercados de capitales locales e internacionales y en la restructuración de deuda soberana. Ha obtenido títulos de derecho en la Universidad Católica Argentina y Harvard Law School, es miembro de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva York y fue asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett en Nueva York. El Sr. Etchebarne también es socio del estudio jurídico Cabanellas, Etchebarne Nelly & Dell´Oro Maini, que se desempeña como asesor jurídico local del Coordinador Global en lo referente a la Invitación."

En el prospecto de ofrecimiento" se dijo que “Además, la Argentina y los Coordinadores Colocadores reconocen que conforme a un convenio de asignación de honorarios entre Arcadia Advisors S.A. (Arcadia) y el Coordinador Global, el Coordinador Global asignará a Arcadia de los honorarios que el Coordinador Global recibe del Agente de Canje (Como se define más adelante), neto de cualquier honorario totalizador de enlace para instrucciones (aggregator fee) y honorario minorista, el monto de remuneración de Arcadia, que será de un máximo de US$ 5 millones."

Esto sinceró el proceso: Arcadia "juntó" varios bancos de inversión y fondos que adquirieron a precios viles los bonos en default - y por fuera de los mercados secundarios, lo que hace más difícil determinar esos precios- y con esa masa crítica convocó a Barclays Capital Inc. (que ya había participado en el canje del 2005) para elevar una propuesta de reapertura del canje. En un principio se ideó un canje colectivo (Préstamos Garantizados, Bonos con CER y Holdouts) quedando los últimos para una etapa ulterior. En octubre de 2009 se firmó la carta de intención con los bancos organizadores y en un trámite express, el 18 de noviembre diputados y senadores ya habían aprobado la suspensión de la ley "cerrojo".

Una de las más graves contradicciones de esta secuencia estriba en que, mientras que la Carta Convenio firmada con los bancos y ratificada por resolución 267/09 del 10/12/2009 dice que: ..." Argentina, por la presente, contrata al Coordinador Global y a los Bancos Colocadores para trabajar en el análisis financiero, en el diseño y estructuración y, dentro del contexto de la legislación vigente oportunamente en Argentina y sujeto a las autorizaciones legales que correspondan, para implementar un canje de hasta el monto total pendiente de pago de los títulos de deuda emitidos por Argentina, elegibles para la oferta de canje realizada por Argentina en el año 2005 (la "Oferta de 2005") pero no presentados para el canje (la "Deuda No Canjeada") en condiciones más atractivas para Argentina que aquellas ofrecidas en la Oferta de 2005..." la ley 26547 de reapertura del canje se puso del lado de los acreedores.

Esta contradicción entre lo comprometido por los bancos y confusa redacción de la ley supuso una estructura de "suma cero" entre los intereses del país y de los tenedores de deuda. Pero esto no es así ya que Diputado Nacional Claudio Lozano demostró que: "pese a lo expuesto por el Ministro de Economía, e incluso pese a que la oferta que originalmente se iba a formular fue modificada bajo la posibilidad de ser tildada como escandalosa, aun así lo que fue anunciado y pretende instrumentarse en los próximos días es, ciertamente, una oferta más generosa que la que se hiciera en el 2005. Para ser precisos lo que estamos sosteniendo quiere decir que la oferta del Poder Ejecutivo no solo no fue aprobada por el Parlamento sino que incluso desvirtúa el sentido de lo que el Parlamento aprobara en ocasión de suspender los efectos de la Ley Cerrojo."

Agregaba Lozano que "...El canje de deuda reabierto en el marco de la suspensión de la "Ley Cerrojo" que se efectuó, sin que hasta la fecha se haya dado una explicación detallada del mismo, constituye el broche de oro del marcado vuelco a la ortodoxia del gobierno nacional iniciado hace más de dos años. Los esfuerzos del Ministro Boudou al intentar demostrar que el canje beneficiaba a la Argentina ya que de esta manera se vuelve a los mercados voluntarios de deuda y a la vuelta de un flujo inversor son vanos al quedar en evidencia la falsedad de esas premisas y de los ejes sobre los que descansa esta operación. Así, la restructuración de unos U$S 9.500 millones en default implicó una ganancia extraordinaria para los bancos y particulares participantes, demanda para los pagos futuros un fuerte esfuerzo fiscal y externo y entra en colisión con los mismos preceptos que Economía venía sosteniendo respecto a su política de administración de pasivos.

Así puede verse como ese canje tuvo efectos no neutros entre el país y los acreedores, ya que no parece razonable por antieconómico que alguien que ya ingresó al canje en el 2005 haga uso de la nueva opción, pero aquellos que no lo hicieron pudieran retrotraer su decisión al 2005, con la ventaja de recibir un cupón PBI con probabilidad de cobro mucho mayor que en el 2005. O sea que Argentina tiene una probabilidad de pagar mucho mayor que lo comprometido en el 2005.

Mario Cafiero, recogió algunos antecedentes y puntualizó que"...Aunque se intente buscar reparo legal a estas negociaciones con la posterior sanción de la ley de suspensión de la ley cerrojo (26.547) existe un período previo en donde determinados fondos especuladores usando "información privilegiada del Estado" adquirieron -de forma previa e inmediata y/o durante el momento de la negociación- bonos argentinos en default. Bonos que como se dijo, su cotización era insignificante dada la vigencia del art. 4 de ley cerrojo, que dispuso que esos bonos se debían "retirar de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros".

En estas circunstancias esos fondos, a la par que iban adquiriendo sigilosamente todos los bonos que pudieron comprar, impulsaban al gobierno nacional a levantar la ley cerrojo. Incluso, el mismo gobierno con ambiguas declaraciones públicas, a través de sus más altos funcionarios, se encargaron de deprimir aun más la cotización de los bonos, como las efectuadas en septiembre del 2008 a la par que los bancos presentaban su propuesta de canje. En esa oportunidad el Jefe de Gabinete Massa, y el ministro del Interior Randazzo hablaban de una quita superior al 75 %. Y la presidenta Fernández de Kirchner afirmó en Nueva York ante el Council of Foreing Relations, que los bancos habían hecho "una más que inteligente propuesta en condiciones para la República Argentina, mucho más favorables que las condiciones del canje del 2005".

Por otra parte, esa masa crítica de bonos que se comprometieron a aportar al canje los bancos organizadores tenían dueños conocidos: "...Según un comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Economía, los mismos Fondos Fintech, Fidelity y Gramercy, con que se negociara en el canje de 2005, y con los que se mantuvieron reuniones a partir de noviembre de 2003, serían los que ahora diseñaron la salida de Argentina del default. Fintech se presentó como "Amicus curiae" de Argentina ante el Juzgado Federal de New York del juez Griesa, cuando tenía una posición de 700 millones de dólares, que ingresó al canje de 2005 (Amicus Brief por FinTech Advisory Inc. a favor de Argentina en relación con el litigio Ltd. EM.). Sin embargo parecería que Fintech olvidó ingresar algunos bonos al canje, o bien habría comprando nuevas posiciones en base a información privilegiada...”

"...El grupo Gramercy Advisors, está integrado por sociedades constituidas en paraísos fiscales, bajo las leyes de las Islas Gran Cayman, con sede principal de negocios en el mismo lugar. Según publica en su página web, se trata de un fondo especulativo con cobertura en mercados emergentes. La expedita ganancia que obtendrá de Argentina en esta operación, le dará un importante antecedente de prestigio en los mercados del mundo. Jorge Cerritelli, su director y Jefe de Estrategia Global, no es un inversor desprevenido a quien sorprendió el default de 2001. Cuenta con más de 20 años de experiencia en mercados de valores de deuda emergente, y tiene como antecedente estrechas vinculaciones laborales con el Grupo Fintech. PARTNERS. Es una sociedad constituida bajo las leyes del paraíso fiscal de Guernesey, con su oficina principal de negocios en la misma isla..."

"...El volumen de bonos aportados por Gramercy, cuya intervención habría sido fundamental en la negociación, asistiendo permanentemente a funcionarios públicos que manejaron la negociación, comenzó con un costo de compra de 29 millones de dólares al comienzo de 2008. Se elevó a 150 millones hasta el día de anunció del canje. Y el diario Ámbito Financiero (21/04/10) informó que: "El fondo Gramercy confirmó que entra con u$s 3.000 millones" y "es el primero que acepta formalmente la oferta por default" El accionar de estos fondos especulativos habría estado conectado con estudios de abogados, como el de Hughes Hubbard & Reed y Liendo &; Castiñeyras, donde participa como socio el ex funcionario y estrecho amigo de Domingo Cavallo, Horacio Liendo, los cuales al convocar a los tenedores de bonos, habrían obrado como señuelo para que los fondos especulativos pudieran identificar a los tenedores de los bonos en default, y negociar su compra..."

Debido a que todas las formas operativas de este canje, mostraban una clara connivencia de funcionarios con fondos especulativos a quien el gobierno no calificó como buitres, se planteó un pedido de investigación sobre todas las modalidades que rodearon la operación de canje en el año 2010, identificando a los tenedores de bonos que se vieron beneficiados con la propuesta y pidiendo al Agente de Canje y Agente Fiduciario (el Bank of New York Mellon) y al Agente de Información (Georgeson S.R.L.) el listado de tenedores de títulos de deuda presentados al canje, en virtud de las Cartas Convenio incluidas como anexos de la Resolución 230/2010 del 29/04/10 del Ministerio de Economía y de las declaraciones, garantías y compromisos asumidos por los Tenedores de Títulos de acuerdo al Prospecto de Emisión. La causa que iniciara el diputado Fernando Solanas quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Ariel Lijo.

De acuerdo a los registros del BONY Mellon (Fiduciario), sólo llegaríamos a nivel de los Sistemas Compensadores Principales (Caja de Valores, Clearstream Banking AG, Clearstream Luxembourg, Euroclear, Iberclear, Monte Titoli Spa, OEKB, SIS) ya que la casi totalidad de los Títulos son Títulos Globales, definidos como tales en el acápite c) (3) de la Sección 2.5 del Contrato de Fideicomiso incluido en el anexo al decreto 563/10 en folio 1322. O sea que casi todos los Títulos tienen la forma de escritural y son "partes" de un Global cuyo Titular es el Depositario (el Sistema Compensador). Para poder avanzar en la búsqueda de los beneficiarios reales, se debe ir más allá.

La Argentina realizó acuerdos especiales con los sistemas compensadores principales con la finalidad de que esos sistemas pudieran presentar directamente al agente de canje notificaciones de aceptación electrónicas en representación de los tenedores oferentes. Estos sistemas compensadores principales podían cumplir esa función incluso con respecto a los Títulos Elegibles que no estén registrados a su nombre (o a nombre de su representante depositario). La Argentina designó a cada uno de estos sistemas compensadores como sistemas compensadores principales a los efectos de la Invitación, ya sea porque los Títulos Elegibles están registrados a nombre de dicho sistema compensador (o un representante de su depositario) o la Argentina esperaba que un número importante de ofrecimientos fueran presentados a través de dicho sistema compensador.

De acuerdo con algunas de las modalidades de la operación la República Argentina tiene a su disposición la información necesaria como para determinar, a nivel de Beneficiario y a nivel de Participante Directo -en los términos en que los define el Prospecto de Emisión- quiénes fueron los Bancos, Fondos de Inversión o particulares que se adhirieron al canje de deuda formalizado por el Decreto 563/2010 y cuya fase mayorista venció el 12 de mayo de 2010 y la minorista vencía -y se prorrogó dos semanas- el 7 de junio de 2010. Aunque estos datos permitirían corroborar el tráfico de influencias y el manejo de información privilegiada de parte de los distintos actores, además de permitir inferir cuando y a qué precios fueron adquiridos los bonos ahora canjeados así como el beneficio resultante, el secreto sobre la operación no permite conocer nada más que los decretos y las resoluciones oficiales sin saber hasta el día de hoy todas las alternativas de esta operación lesiva para los intereses de la Nación. En este caso los buitres dejaron de serlo por haber acordado con el gobierno nacional, aunque las compras de bonos, las realizaron de la misma manera de los que hoy ejecutan a la Argentina, teniendo sus mismos objetivos en cuanto a maximizar sus ganancias especulativas, sin importarles en modo alguno los perjuicios ocasionados al país, porque esa es la lógica del capitalismo, y así operan sistemáticamente los operadores financieros.

EL CONFLICTO ENTRE BUITRES
En estos momentos, habiéndose negociado el 93% de la deuda, por intermedio de un conjunto de bancos, algunos de ellos históricos acreedores de la Argentina como el Citibank, quedó fuera de los canjes del 2005 y 2010, apenas un 9%, de esa deuda, que entre capital e intereses suman alrededor de 11.000 millones de dólares, adquiridos por capitales especulativos marginales a los grandes sectores financieros. Es por eso que el Banco de la Reserva Federal, ha solicitado, que no se ponga en peligro el cobro de los que negociaron con el gobierno, porque ello pondría en peligro todo el esquema financiero acordado con los bancos transnacionales.

Para Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. y Barclays Capital Inc., UBS Limited y Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated, quienes participaron en los dos canjes de deuda, resulta inadmisible que sus ganancias, se vean comprometidas por la acción de NML y Aurelius que pidieran al Juez Griesa, que aplique la clausula pari passu inserta en los bonos ejecutados, y de esa manera pretender cobrar en un pie de igualdad con aquellos que si aceptaron negociar con el gobierno. Los “grandes” especuladores, no toleran que los buitres más chicos puedan entorpecer el gran negocio de los bonos, que desde hace más de treinta años significa una formidable transferencia de recursos del país hacia los grandes centros del poder real.

Aunque el Banco de la Reserva Federal, controlado por los grandes buitres, exigiera una solución al problema, que evitara un perjuicio para los bonistas negociadores, el Juez Thomas Griesa decidió, ayer que la Argentina cumpla estrictamente con lo que pactó en todos los bonos emitidos durante la década de 90, ya que en ningún caso, podría realizar negociaciones o arribar a acuerdos que privilegiaran a unos acreedores sobre otros, debido a que la cláusula pari passu inserta en un contrato financiero determina que los créditos deberán de guardar las mismas igualdades de derechos y obligaciones en relación con otras deudas similares de un mismo emisor.

Por cierto que, ante el reciente fallo de Griesa las descalificaciones han llovido, aunque a nadie se le ocurrió ir al origen del problema, a los pactos que celebró la Argentina durante el menemismo, a los que se obligó y renunció, y debido a eso, son las consecuencias que se deben afrontar.

La intención de mostrar estos acuerdos; con Telefónica en un caso, y con los prestamistas en otro, cuya relevancia económica resulta indiscutible, tiene el propósito de que se pueda reflexionar sobre estas conductas gubernamentales que no son propias de lo que es un ESTADO y son la evidencia de una forma de detentar el poder, que solo privilegia los intereses del grupo que lo ejerce, de espaldas al interés nacional.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012

ALEJANDRO OLMOS GAONA

viernes, 4 de mayo de 2012

LAS CUENTAS DEL GOBIERNO Y LA EXPROPIACIÓN DE YPF


Por ALEJANDRO OLMOS GAONA

Habiendo desaparecido los superávits, gemelos, y con un déficit fiscal permanente, el Poder Ejecutivo necesitó disponer de fondos públicos, debido a compromisos relacionados con el sector externo que debe afrontar este año. Al determinarse en el artículo 43 de la Ley de Presupuesto, que se iban a pagar 5660 millones de dólares con fondos del Banco Central, no hubo otra alternativa que mandar al Congreso abruptamente un proyecto de reforma que fue aprobado sin mayores discusiones, y eliminando la relación de las reservas con la base monetaria, ya que ello le impedía al gobierno disponer de esos fondos.

Al complicado panorama fiscal se suma la necesidad de la importación de combustibles, que en el año 2011 significó una erogación de 9397 millones de dólares, y para este año los cálculos más optimistas indican que excederá los 11.000 millones, lo que supone echar mano a más reservas del Banco Central, del Anses y del Banco de la Nación entre otras instituciones del Estado.

Expropiarle a Repsol la mayoría de las acciones que tenía en YPF, significaba por una parte, contar con los recursos que esta transfiere al exterior y que para este año pueden exceder los 1200 millones de dólares y mostrarle a la comunidad argentina la posibilidad de volver al control estatal de una empresa simbólica, con el efectismo popular que significaba tal medida. 

Que si bien el gobierno Nacional al expropiar las acciones de Repsol, comenzó a revertir parcialmente un proceso de desnacionalización y entrega de los hidrocarburos que lleva 20 años, ese primer paso no resulta suficiente, porque es tomar nada más que el control gestionario de la empresa, que sigue siendo privada y sometida al régimen de la ley de sociedades y no una empresa del Estado como la concibió Mosconi, y como es el modelo que plantea Proyecto Sur. A ello se suma la influencia del, privatizador de los 90, Roberto Dromi, hoy asesor del ministro de Vido, al que nunca le interesó controlar a las petroleras, del Secretario de Energía, Cameron que nunca verificó como se exportaban los hidrocarburos, confiando en las simples declaraciones juradas de las empresas, y de Exequiel Espinosa, que ha privilegiado los intereses de gasíferas orientales y cuya gestión en ENARSA, no le ha significado al país ningún beneficio y si gastos por miles de millones de pesos.
Pese a los entusiasmos apologéticos de los defensores del modelo, no se ha reparado que el Proyecto de Ley del gobierno, tiene serias falencias jurídicas, que pueden eventualmente traerle serios perjuicios al Estado.

En primer lugar el artículo 17 de la Constitución resulta suficientemente claro, en cuanto que no puede haber expropiación sin pago previo, y la Corte Suprema en numerosos fallos ha sentado doctrina sobre el particular. El DNU decretando la intervención, y el apoderamiento de la empresa realizado hace pocos días nada tiene que ver con lo prescripto por el texto constitucional y si con la arbitrariedad producto de la urgencia de la medida.

A esto se suma que el Tratado bilateral suscripto con España si bien establece la posibilidad de la expropiación de acciones de cualquier empresa, indica que ella no puede ser selectiva, como ha ocurrido en este caso, donde solo se expropia el 51% y se deja a salvo el porcentaje de Petersen Energy SA y otros.

También cabe puntualizar que el sometimiento de la Argentina al CIADI, al que se le ha prorrogado la competencia jurisdiccional, supone que ese tribunal, manejado por el Banco Mundial, establezca una condena a la Argentina, más allá del tiempo que pueda demorar la disputa.

A los efectos de hacer una expropiación prolija, habría que haber realizado una serie de acciones previas, entre ellas una auditoría general de las inversiones y de los perjuicios ambientales causados por la compañía a los fines de establecer un monto cierto a deducir de lo que eventualmente deba pagarse, irse del CIADI para que Repsol no tuviera otra alternativa que litigar en la Argentina, y modificar el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, que establece la prorroga de jurisdicción además de denunciar el TBI con España. Todas estas medidas fueron propuestas por el Diputado Solanas al comienzo de su gestión y reiteradas hace unos meses, con la iniciación del nuevo año parlamentario.

Sin embargo el apuro y el atropellamiento por generar un inmediato consenso, disponer de recursos cada vez más escasos y que algunas cuestiones de gravedad como el involucramiento del Vicepresidente en el caso de la ex Ciccone sean dejadas de lado, determinaron dejar de lado ciertos pruritos legales y formalidades reglamentarias para aprobar en tiempo record la mentada expropiación. Se llegó al extremo de convocar a un plenario de Comisiones en la Cámara de Diputados, antes que se votara favorablemente el proyecto en el Senado, dejando de lado las normas habituales y aprobándolo sin aceptar ninguna modificación.

Desde 1989, Pino viene denunciando ese atropello a la dignidad de la Nación que fue entregar el petróleo y el gas, con la consecuente descapitalización, el despilfarro de las reservas, y el sombrío panorama energético que tales acciones iban a determinar. Fue tan irresponsable esa privatización que se dejó en manos de las corporaciones transnacionales el manejo y el control de las reservas, permitiendo la concentración de las 4 etapas de su explotación. 

Desde Proyecto Sur hemos enfatizado la necesidad de que YPF sea 100%100 del Estado, sin ningún aporte de capital extranjero, que lidere el mercado de hidrocarburos, como lo hacen la mayor parte de las petroleras estatales de otros países, y que se reviertan a la Nación todas las concesiones que fueron entregadas en violación a la ley 17.319. Entendemos también que se debe prohibir la exportación, debido a que no siendo un país petrolero, debemos tener un autoabastecimiento energético del que carecemos.

No resulta suficiente que YPF como sociedad del Estado esté controlada por la SIGEN o la Auditoría General de la Nación, sino que deben crearse instrumentos adecuados para que exista un verdadero control social de la empresa, que impida los manejos y las especulaciones del poder político que se encuentre en el poder. YPF debe estar al servicio de la Nación y en consecuencia, no pueden repartirse su beneficio por mitades entre el Estado y las provincias petroleras, ya que en ellas reside solo el 15% de la población del país. Debe tenerse en cuenta que la totalidad de las provincias fueron las que a través de cien años construyeron y consolidaron YPF, quien descubriera los yacimientos que hoy se encuentran en explotación. La empresa, como lo hemos propuesto en el Congreso Nacional a través de un Proyecto debe ser eminentemente federal y sus recursos deben ser compartidos entre todas las provincias y el Estado.

Es necesario también derogar los tres decretos desregulatorios del mercado petrolero, firmados en 1989, para ejercer el control total de los hidrocarburos fijando políticas públicas para que se exploten con beneficios para la Nación, y no para las empresas extranjeras, que podrán tener sus réditos a través de una ley que fije la rentabilidad adecuada y las pautas de reinversión de utilidades.

Como las cifras privadas no resultan confiables y la Secretaría de Energía nunca ha ejercido el control del mercado de hidrocarburos, es necesario hacer una auditoría de reservas para saber la realidad de lo que tenemos, y las posibilidades que se pueden considerar en el futuro.

Proyecto Sur, ha presentado ya proyectos para la derogación de los decretos desregulatorios, para una auditoría de reservas, mostrando una concepción acabada de este recurso estratégico, que hoy es tratado como un simple comoditie.

Recuperar YPF en su totalidad, es un imperativo que reclamamos desde siempre y el Estado tiene la posibilidad cierta de hacerlo, a través de una ingeniería legal rigurosa, que evite cuestionamientos internacionales y recuperando así la soberanía energética que perdimos, se puedan generar emprendimientos productivos en beneficio de toda la Nación.

viernes, 16 de diciembre de 2011

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL BANCO MUNDIAL JUNTO A LOS PARTICIPES DEL FRAUDE




por Alejandro Olmos Gaona

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL BANCO MUNDIAL JUNTO A LOS PARTICIPES DEL FRAUDE


El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el Banco Mundial, organizaron un seminario del que no hubo mayor noticia en los medios sobre “El Vacío en la Arquitectura Financiera Internacional: Reestructuración de Deuda Soberana”, que se llevó a cabo en el Hotel Park Hyatt el día 7 de diciembre, en el que tuvieron destacada actuación el actual Vicepresidente Amado Boudou, y el Ministro de Economía Hernán Lorenzino, el Economista Joseph Stiglitz, y algunos personajes menos conocidos, entre los cuales he podido detectar a algunos de ellos que han tenido gran influencia en el endeudamiento de la Argentina y el Ecuador, siendo además participes de operaciones claramente fraudulentas en nuestro país que el actual gobierno y los que lo precedieron, se han negado reiteradamente a investigar, continuando con el pago de obligaciones ilícitas. 

La directora del Banco Mundial, Penélope Brook, al hablar de la crisis europea, remarcó la necesidad de aprender de las experiencias de América Latina, pensando seguramente que en el tema de la deuda solo cabe pagar o reestructurar, siempre beneficiando a los acreedores, pero sin cuestionar en ningún caso la ilegitimidad de las obligaciones. Stigliz, propuso crear una organización de quiebras, lo que supone situar a un país soberano en el mismo nivel de un quebrado cuando no puede pagar, haciéndose responsable con todos sus bienes, siguiendo una vieja tesis planteada hace años por Kunibert Raffer, un profesor austríaco que sostuvo que “lo que es bueno para Estados Unidos, debe ser bueno para el mundo” y que recogiera hace unos años la Sra. Anne Krueger, ex directora del Banco Mundial.

 EL secretario argentino de Finanzas y nuevo ministro de Economía, Hernán Lorenzino durante la apertura del seminario "El Vacío en la Arquitectura Financiera Internacional. (EFE) En el seminario el entonces Ministro de Economía, Boudou se limitó a expresar las superficialidades de siempre y criticando a las calificadoras de riesgo, mientras que el actual ministro Lorenzino recordó que “la Argentina atravesó una restructuración de deuda sin precedentes, con una participación del sector privado también sin precedentes, atendiendo muchos intereses en juego… y se logró paliar la consecuencia del desastroso default argentino, y hoy podemos afirmar que estamos en una situación satisfactoria” No voy a volver, sobre los conocidos planteos sobre la fraudulencia de la deuda pública, que han sido materia de muchos trabajos míos aquí y en el Ecuador, pero si me interesa hacer una breve referencia a lo dicho por el actual ministro de Economía, para mostrar a los extremos de falsedad a los que se ha llegado cuando se habla de la deuda.
 Primeramente, los únicos intereses en juego que se atendieron fueron los de los acreedores privados, que en el canje del 2005 recibieron bonos atados al CER en un caso, y en el otro con un cupón atado al PBI, que en poco tiempo más compensarán con creces el descuento real que se efectuara en ese momento. Además los acreedores consiguieron canjear bonos basura, depreciados en el mercado secundario de los Estados Unidos y de Europa, por bonos de rentabilidad extraordinaria, que han determinado el crecimiento de la deuda en los últimos seis años a pesar de los pagos realizados, y finalmente no hubo ninguna consecuencia desastrosa del default, sino muy beneficiosa y es que el país creció en esos años, sin necesidad de recurrir al financiamiento externo.
 En lo que hace al exitoso desendeudamiento, hoy de acuerdo a las cifras oficiales, la deuda pública es de186.524 millones de dólares, habiendo aumentado en el último año, no obstante los pagos realizados, en 10.994 millones de dólares, lo que muestra una vez más como las palabras de los funcionarios nada tienen que ver con la realidad. Empero más allá de las distorsiones frecuentes en los discursos oficiales, en este seminario financiado por el Banco Mundial, o co-financiado con el Ministerio de Economía, intervinieron algunos personajes prácticamente desconocidos pero de gran influencia en el endeudamiento argentino y del país hermano de Ecuador. Uno de ellos es Lee Buchheit, socio de Cleary, Gotliebb, Steen y Hamilton, LLP, estudio de abogados contratados por Menem para acompañar todo el proceso del plan Brady, que hace tiempo definiera como el paradigma de la ilegalidad, y que también fueran contratados por el gobierno ecuatoriano con el mismo objeto, quienes continúan asesorando al gobierno argentino hasta el día de hoy, y al gobierno del Ecuador hasta el año 2008, hasta que por pedido de la Comisión de Auditoría que yo integrara, fue dejada sin efecto su contratación. 

Estos abogados que han asesorado y son consejeros del Citibank, participaron en todas las operaciones del Plan Brady, emitieron dictámenes cometiendo el delito de falsedad ideológica, y su actuación se limitó a convalidar todo el proceso de ilegalidad del referido plan. Después de haber perjudicado ostensiblemente al país, fueron nuevamente contratados por el ex presidente Kirchner, tal como consta en el Decreto 319 del mes de marzo del año 2004, donde se establecieron los lineamientos del canje que se iba a efectuar un año después. El mismo trabajo lo llevaron a cabo en el Ecuador, no para defender los intereses del país, sino para colaborar en la defensa de los intereses de sus reales mandantes. El otro personaje que es importante mostrar es Augusto de la Torre, Economista Jefe del Banco Mundial para América Latina y el Caribe, viejo conocido de los ecuatorianos.
 En efecto de la Torre fue gerente de la División Técnica del Banco Central de Ecuador, y en consecuencia asesor de la operación, cuando mediante un acto ilegal, sin los necesarios poderes institucionales para hacerlo, y aún violando un decreto presidencial, el ministro de Finanzas, Mario Ribadaneira, la gerente del Banco Central del Ecuador, Ana L. Armijos, y la Cónsul del Ecuador en Nueva York, firmaron en diciembre de 1992, mediante un Tolling Agreement, la renuncia a los derechos de prescripción de la deuda que el país tenía, actualizándola seis años más. Pero como el sistema financiero internacional necesita de funcionarios serviles que respondan invariablemente a sus intereses, Augusto de la Torre, ascendió tiempo después al cargo de Gerente del Banco Central del Ecuador interviniendo en toda la operatoria fraudulenta del Plan Brady, que fue un calco del aplicado en la Argentina un año antes. 
En toda esa década del 90, donde los bancos efectuaron uno de los mayores saqueos de fondos de los ecuatorianos, este funcionario mantuvo un papel preponderante, hasta que ante una denuncia que se hiciera por malversación de fondos públicos, la Corte Suprema le dictó el 31 de mayo de 1997 orden de detención, la que no se llevó a cabo por haberse fugado del país. Tanto los presidentes Bucaram como Mahuad lo protegieron, porque resultaba una garantía para “la tranquilidad de los mercados” y finalmente, cono no podía ser de otra manera, recaló en el Banco Mundial, donde ahora maneja todo lo relacionado con América Latina y el Caribe. 
Tampoco podría dejar de mencionar en este repaso del seminario, al Dr. Mitu Gulati, Profesor de la Universidad de Duke, vinculado al Estudio Cleary y autor junto con Buchheit de algunos trabajos, quien en un Seminario sobre la deuda al que fui invitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega y la Federación Luterana Mundial, en octubre de 2008, pretendió desconocer antecedentes importantes de la doctrina de la deuda odiosa, lo que motivo mi discusión con él, debiendo aceptar finalmente que yo tenía razón. Siempre deambula por seminarios y congresos tratando de justificar teorías que debiliten toda decisión soberana de enfrentar el problema de la deuda. Naturalmente, que el Banco Mundial no va a financiar a académicos y funcionarios para que participen en un seminario donde se cuestionen sus decisiones, ni se ponga en evidencia como colaboró con los bancos extranjeros en las políticas de endeudamiento, sino a aquellas personas que sean funcionales a la labor que viene desarrollando hace años, en perjuicio de nuestros países. 
Por esa razón estuvieron algunos profesores de la Universidad de Buenos Aires, funcionarios del banco, académicos ingleses, representantes de los banqueros Lazar Frere, el actual Secretario de Finanzas, Kicillof pero lo que resulta inconcebible es que las más altas autoridades económicas con Boudou, Lorenzino y Marcó del Pont, hayan organizado y participado de un encuentro con aquellos que durante años defraudaron a la Nación.

Buenos Aires, diciembre 16 de 2011
Hernán Lorenzino
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