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jueves, 22 de noviembre de 2012

LA SECTARIA UTILIZACIÓN DEL PODER

Alejandro Olmos Gaona 

LA SECTARIA UTILIZACIÓN DEL PODER

El oportunismo político siempre rehúye la crítica, porque ésta cuando aborda integralmente alguna cuestión significativa, muestra realidades que siempre los discursos pretenden ocultar. Algunos por ingenuidad, otros por mala fe, los más por desconocimiento, reciben ideas digeridas desde el poder, que hacen suyas sin efectuar una análisis riguroso que muestre cuanto hay de verdad o no en los logros que se exhiben, en las luchas que se proclaman y en las formulaciones ideológicas que muchas veces son meras ficciones para ocultar una praxis distinta. El slogan repetido hasta el hartazgo y la construcción de mitos son parte de una peculiar estructura, que el poder ejercita para manipular, confundir, y de tal manera conseguir sus objetivos. Los mitos son muy poderosos ya que poseen una notable capacidad simbólica y abarcativa, escapando a toda posibilidad de un examen racional, lo que permite una penetración subliminal, donde se acepta la imagen que se quiere trasmitir sin ningún tipo de cuestionamiento.

El quehacer político recurre invariablemente a estos esquemas, en los que participan tanto el gobierno como la fragmentada oposición, que salvo excepciones, utiliza los mismos métodos de análisis y construcción, como si hubiera una suerte de fatalismo ontológico que determina la convencionalidad de lo que se debate, lo que se cuestiona, los modos de confrontación, la formulación de conceptos y hasta la manera de descalificar al que no participa de tales formas de entender la política, como si esta solo consistiera en un conjunto de normas invariables establecidas secularmente cuya práctica no se puede cambiar. No está demás advertir que los resultados de esa concepción están a la vista, y son representativos de un estado de situación, donde siempre se juega de la misma manera y ello genera situaciones que al emerger, ponen en crisis todo el sistema.

Entre los muchos ejemplos de cómo funcionan ciertos esquemas del poder sectario, hemos elegido dos cuestiones que resultan representativas para mostrar el abismo que existe entre lo que se trasmite y se conoce, y una realidad que el actual gobierno pretende deformar, ocultar y silenciar.

LA MADRE DE TODAS LAS BATALLAS
En el imaginario del gobierno K, la ley de medios fue definida como “la madre de todas las batallas” según expresión atribuida a Néstor Kirchner, aunque no por el interés en democratizar el espacio audiovisual, sino como un instrumento decisivo, para utilizarla como herramienta fundamental en la pelea facciosa con el grupo Clarín. Con este propósito, además de la abrumadora propaganda oficial mostrando los intereses del monopolio, sus manipulaciones periodísticas y empresariales, sus relaciones con la dictadura, y la intencionalidad de sus informaciones, se ejercitó una suerte de descabezamiento de una estructura judicial que debía intervenir en las acciones deducidas por el grupo para suspender dos artículos claves de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, terminándose con la sanción de la Ley modificatoria del Código Procesal en lo Civil y Comercial, que permite que en cuestiones de gravedad institucional, se pueda recurrir a la Corte Suprema de Justicia, a través del recurso llamado “per saltum”. El virtual descabezamiento de magistrados del fuero Civil y Comercial Federal, el nombramiento de jueces subrogantes amigos, las recusaciones y denuncias infundadas son parte de esa lucha facciosa.

Sería demasiado extenso referirse al lamentable debate, y a todas las transgresiones reglamentarias realizadas para aprobar en tiempo record una ley, que tiene nombre y apellido según lo expresó la miembro informante del Frente para la Victoria, diputada Diana Conti y ratificó el presidente del Bloque Agustín Rossi, pero si cabe reflexionar sobre como el enfrentamiento de un gobierno con un grupo privado, llevó al extremo de modificar la ley, atropellar al Poder Judicial e impedir cualquier tipo de cuestionamiento a su abusivo ejercicio del poder. A la singular batalla, se sumaron los devenidos expertos en la ley 26.522 como Martín Sabatella, precario comentador de sus contenidos, el periodista Luis Lazzaro, y el gobernador del Chaco Jorge Capitanich, que junto con otros han mostrado los notables beneficios de la norma, y como su aplicación democratizará el espacio audiovisual, sin explicar en ningún caso porque no se aplica la Ley desde su promulgación en el 2009, y no se ha obligado a desinvertir desde hace un año a todos los grupos que tienen un impresionante cantidad de medios.

A nadie escapa, que debía terminarse con la vieja Ley de comunicaciones, adecuándola a un marco normativo que evitara la habitual concentración de medios, con su respectivo poder comunicacional. El anteproyecto original fue debatido largamente, mejorando muchas de sus disposiciones, y aún los debates legislativos colaboraron para mejorar su defectuoso texto original.

Cuando existe un Estado real, con capacidad decisoria de gobernar para la Nación entera, las leyes que se proponen tienen objetivos generales que responden a las necesidades de la comunidad. Cuando existe un Estado ficcional y sectario todo lo que se estructura está dirigido a controlar todo aquello que pueda cuestionarlo u oponérsele. En el caso de la aplicación de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual –importante instrumento para democratizar esos espacios- el gobierno nacional sustituyó la real significación de la norma, para direccionarla a un grupo específico –el monopolio Clarín- con el que se encuentra enfrentado desde el año 2008

El 10 de octubre pasado, celebrando el tercer aniversario de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), la Presidenta ratificó que el día 7 de diciembre vence el plazo para que los grupos de medios presenten su plan de adecuación a la nueva norma, remarcando que un solo grupo (Clarín) pretende estar “por encima de los tres poderes del Estado” y que “La Ley debe ser igual para todos, no podemos vivir en una sociedad en que unos cumplan la ley y otros puedan violentarla”.

Aun extremando la prudencia critica, cuesta entender que se falseen impunemente los hechos, y que esa fecha, 7 de diciembre, reiterada por la Presidenta, y expuesta por Martín Sabatella en todos los medios como nuevo titular de la Asfca, sea el día clave para que todos los grupos procedan a la inmediata desinversión, cuando eso no es cierto, ya que tal plazo que solo se refiere a la cesación de la medida cautelar, es solo aplicable al Grupo Clarín, quien fue que solicitó la suspensión de dos artículos ante los tribunales federales.

No existe razón alguna para que el gobierno nacional no hubiera iniciado hace tiempo, los trámites respectivos para obligar a todos los otros grupos poseedores de distintos medios (Vilas-Manzano, Spolski, Prisa, etc.) a adecuarse a la nueva Ley durante todo el año en curso, si exceptuamos el hecho que solo le interesa el enfrentamiento con Clarín, y es claro que la utilización de la norma tiene el declarado objetivo de ser aplicada a ese conjunto empresario, como si los otros grupos estuvieran marginados de las disposiciones sancionadas hace tres años, ya que las evidencias lo demuestran acabadamente.

Cuando el Poder Ejecutivo solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar que favorecía únicamente al Grupo Clarín, la Corte Suprema de Justicia en el fallo del 5 de octubre del año 2010, desestimó los supuestos agravios esgrimidos en la presentación diciendo que “la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor (Clarín), no afecta en ningún modo la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna. Máxime si la recurrente (el gobierno) no ha logrado demostrar con el rigor que es necesario en estos casos, que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación del régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir no se ha deducido agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al estado Nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior” (CSJN. Fallos G.456 XLVI). Con posterioridad, y en el Recurso de Queja deducido por el gobierno, la Corte Suprema volvió a reiterar más contundentemente el 22 de mayo de este año que: “…en cuanto se relaciona con la subsistencia de la medida cautelar, este Tribunal ya se ha expresado en esta causa en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, en la que señaló que la decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522..Por otra parte, no se advierte que, durante el lapso establecido, la medida cautelar pueda desnaturalizar la finalidad perseguida en la ley 26.522, máxime si se repara en que el plazo previsto en el art. 161 para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley recién concluyó a finales de 2011 (confr. art. 161 cit. y resoluciones 297/10 y 1295/11 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual). En este sentido, es dable señalar que la propia autoridad de aplicación no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión del a quo”. (CSJN, G 589, Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros). Al respecto cabe puntualizar, que la Ley no solo consta de los artículos suspendidos que solo favorecen a Clarín, sino que constituyen un cuerpo legal integrado, que tampoco el gobierno ha aplicado como lo señaló la Corte, en los fallos rechazando las peticiones del Poder Ejecutivo.

Los términos de ambas sentencias son elocuentes, en cuanto muestran que el gobierno no tuvo demasiado interés en la aplicación de la ley, y solo lo mueve el propósito de dirigir su accionar a un grupo específico con el que se encuentra enfrentado, desvirtuando así el proclamado sentido de la Ley. Naturalmente que para disimular el sentido de la fecha emblemática del 7 de diciembre, las autoridades del Asfca, han señalado los grupos que se encuentran obligados a desinvertir, mostrando una serie de procedimientos que se van a poner en práctica, llegándose hasta la adjudicación directa de licencias, lo que muestra la forma discrecional de manejarse, ya que ello supone privilegiar a los medios que sostienen las políticas oficiales.

En la práctica, se ha recreado precariamente la concepción de amigo-enemigo de la que tanto teorizara Carl Schmitt para quien “Enemigo es sólo un conjunto de hombres que siquiera eventualmente, de acuerdo con una posibilidad real se opone combativamente a otro conjunto análogo. Sólo es enemigo el enemigo público, pues todo cuanto hace referencia a un conjunto tal de personas, o en términos más precisos a un pueblo entero, adquiere eo ipso carácter público". Como el Estado no puede admitir las practicas monopólicas, que invariablemente atentan contra el orden público, y debido a que el grupo Clarín, es un conglomerado empresario que ha extendido sus intereses en todos los medios de comunicación, existe legitimidad en utilizar todos los recursos legales para terminar con su posición dominante; pero la aplicación de las normas no puede ser selectiva, y referirse a un monopolio en particular sino que debe ser aplicadas con idéntico rigor a todos aquellos grupos que presenten características similares.

Sin embargo esta no es la concepción prevaleciente en el gobierno nacional, ya que en este singular ejercicio del poder del Estado, la sociedad entera pareciera dividirse en réprobos y elegidos. Los primeros serían los enemigos del gobierno y quienes lo cuestionan, y estos, los que negocian y apoyan cualquier política con tal de no perder su privilegios. En esa selectiva caracterización de personajes poco importa la legalidad y la razonabilidad de lo que se decide, y los méritos o defectos de aquellos a los que se va a enfrentar. Solo interesa el negocio que se hace con algunos, y aquellos con los que no se acuerda pasan a integrar el sector de los enemigos del llamado “modelo nacional y popular” a los que hay que afectar en sus intereses de la manera que sea, quebrando de esa manera aquel olvidado principio de la igualdad ante la Ley.

Empero más allá de teorizaciones sobre las distintas modalidades de esta concepción política, creo que resulta más ejemplificador mostrar dos casos concretos que pondrán en evidencia el sectarismo que se ha puesto en practica como política de estado, y la falsedad del discurso oficial sobre la real intención de democratizar a los medios.

EL MONOPOLIO TELEFÓNICA
Es difícil que algún argentino desconozca las andanzas del monopolio Clarín, ya que el gobierno nacional se ha encargado de difundir profusamente sus inescrupulosos manejos políticos y económicos, pero es raro que se conozcan los antecedentes y vinculaciones empresarias y financieras del monopolio Telefónica, que no solo ha negociado con el gobierno, sino que a través de la selectiva y sesgada lectura de la Ley de Comunicación, se lo ha exceptuado de desinvertir.

Cuando en el año 1989, se dictó la Ley 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia Pública, que vino a significar en la práctica un verdadero desguace del Estado Nacional, con la consecuente privatización de las empresa públicas, una de ellas la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) fue incluida entre las que serían privatizadas.

Posteriormente y con el fin de evitar supuestas prácticas monopólicas se dictó el Decreto 731/89 donde se otorgaron a dos sociedades que manejarían los sectores Sur y Norte, el control de las comunicaciones, que finalmente sería operado por Telefónica S.A. (filial de Telefónica de España) y Telecom Argentina S.A. (integrada actualmente por capitales italianos), cuando ambas empresas se hicieron cargo de la Ex Entel, dividida en dos partes operativas.

No es del caso relatar todas las alternativas del brillante negocio que hicieron esas empresas extranjeras al quedarse con el negocio de las comunicaciones, el fraude que se cometiera posteriormente con los ex empleados de Entel, propietarios de acciones de propiedad participada, que fuera motivo de una acción penal que tramitara ante la justicia federal, y los reiterados incumplimientos a las diversas disposiciones que se dictaron con posterioridad. En rigor, el pueblo argentino quedó prácticamente cautivo de dos empresas, que manejaron el sistema a su antojo, contando con la negligencia constante de las autoridades que nunca aplicaron con la determinación que resultaba necesaria, normas que regularan la actividad e impidieran ciertas formas peculiares de suministrar el servicio de telefonía fija y de telefonía móvil.

El Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos”

De conformidad con la citada norma legal, se dictaron distintas resoluciones aplicables al caso para evitar la restricción, alteración o distorsión de la plena y efectiva vigencia de la competencia empresaria en el mercado de las telecomunicaciones (Resoluciones 57/96, 490/97, 920/98, 37/2000)

La ley 25.000 del año 1998, aprobó el Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio y Servicios de la Organización Mundial de Comercio, firmado en Ginebra el 15 de abril de 1997, donde la Argentina asumió la obligación de instrumentar las medidas que fueren necesarias con el fin de impedir prácticas anticompetitivas a los proveedores dominantes de servicios.

En el artículo 10 de la Ley 23.696 ya citada, se indicaba la exclusión de privilegios y clausulas monopólicas, que pudieran ser utilizadas por las empresas, con el consiguiente perjuicio a la libre competencia que se proclamaba, y que solo estaba en los papeles, ya que la realidad fáctica era sustancialmente distinta. De todas maneras la Ley así lo indicaba.

De conformidad con toda la normativa existente, no existe la posibilidad real de convalidar actitudes que signifiquen las prácticas monopólicas en los servicios de comunicaciones, y tampoco aceptar que las posiciones dominantes de las empresas del sector celebren acuerdos para el control absoluto del mismo, pero todo esto puede modificarse, cuando hay un interés gubernamental en hacerlo.

Los antecedentes de esta negociación vienen desde el año 2007, cuando Telefónica de España acordó con Telecom de Italia su ingreso en la referida compañía, asumiendo el virtual control de la misma. Ello determinó que Telefónica pasó a tener el control de Telecom Argentina, filial de la de Italia, ejerciendo así una posición monopólica violatoria de las normas que regulan el sistema de las comunicaciones. La posición dominante está dada, porque entre ambas empresas controlan 8.489.400, líneas fijas, lo que representa el 90% del mercado, existiendo solamente 289 operadores independientes con 521.246 líneas (6%) y 108 operadores entrantes con 416.136 líneas (4%)

Para tener una idea aproximada de lo que significa el conjunto empresario de TELEFÓNICA, S.A. que desarrolla su actividad principalmente en los sectores de telecomunicaciones, con participación accionaria importante en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (en adelante “LA CAIXA”), con una participación directa e indirecta del 5,483% del total de las acciones de TELEFÓNICA, S.A. se hace una somera descripción de las empresas que lo integran, sus vinculadas, y las que controla.

TELEFÓNICA, S.A. controla directamente el 100% de TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A.,TELEFÓNICA CONTENIDOS S.A.U., ATENTO HOLDING, INVERSIONES Y TELESERVICIOS, S.A.U. (en adelante “ATENTO HOLDING”), TELEFÓNICA INGENIERIA DE SEGURIDAD, S.A.U., TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. y PLEYADE PENINSULAR, CORREDURIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFÓNICA, S.A.

TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. es una empresa holding, que realiza inversiones en el sector de las telecomunicaciones, está constituída en España y controla directamente el 14,99% de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., e indirectamente el 53,65%, a través de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante “COINTEL”) (52,70%), y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. (0,95%). Asimismo, TELEFÓNICAMOVILES ARGENTINA S.A. detenta el 29,56% restante de la participación indirecta de TELEFÓNICA sobre TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. A su vez, el 1,8% restante de las acciones de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. que cotizaban en bolsa han sido adquiridas por el grupo TELEFÓNICA. A su vez controla directamente el 99,9% de TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A., siendo el 0,1% restante controlado directamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. La compañía TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A. está constituida en Argentina, y su actividad principal consiste en ser proveedor de servicios de acceso a Internet y portal.

COINTEL es una sociedad anónima controlada directa e indirectamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. Esta última posee directamente el 12,67% de COINTEL, mientras que indirectamente posee el 87,33%a través de las firmas TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. (50%) y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. (37,33%).

TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. es una empresa argentina, cuya actividad principal es participar directa o indirectamente en negocios en las áreas vinculadas a las telecomunicaciones, medios de comunicación y energía. La misma se encuentra controlada directamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. con el 99,99% del paquete accionario.

TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. es una empresa holding holandesa, directamente controlada por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., quien detenta la totalidad de su capital accionario.

TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. es una firma argentina que tiene por actividad principal la prestación del servicio de telefonía móvil. Dicha compañía es controlada directamente por TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A. (sociedad holding), con el 84,6% de su capital social, siendo el restante 15,4% controlado directamente por TELEFÓNICA, S.A.

TELEFÓNICA DE ARGENTINA controla directamente a la firma TELEFÓNICA DATA ARGENTINA S.A., empresa que tiene por actividad principal la prestación de servicios de telecomunicaciones, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, así como asesoramiento integral y consultoría en sistemas de telecomunicaciones y tecnología de la información.

Por otro lado, TELEFÓNICA CONTENIDOS S.A.U., empresa radicada en España controla indirectamente a TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante indistintamente “TELEFE”), AMPELION S.A. y TEVEFE COMERCIALIZACIÓN S.A., a través del99,99% de las acciones en TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A. (el restante0,01% de las acciones pertenecen a TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A.).

TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A. controla directamente con el 98,24% de las acciones a la firma ARGENTINA ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. (en adelante indistintamente “ATCO”), mientras que el 1,76% restante pertenece a TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. (ya referenciada).

TELEFE es una empresa argentina que se encuentra controlada directamente por ATCO con un 79,02%, estando el 20,98% restante en poder de ENFISUR S.A.9. TELEFE tiene por actividad principal explotar sus señales televisivas y a la producción de contenidos.


ATENTO HOLDING, empresa española dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, controla directamente el 100% de ATENTO N.V. (empresa de Holanda que presta servicios de telecomunicaciones) y, a través de ésta controla el 99,99% de ATENTO CHILE HOLDING, S.A.

ATENTO HOLDING controla indirectamente en la Argentina, a través de participaciones de ATENTO N.V. y de ATENTO CHILE HOLDING S.A., el 100% de ATENTO ARGENTINA S.A., MAR DEL PLATA GESTIÓNES Y CONTACTOS S.A., CÓRDOBA GESTIÓNES Y CONTACTO S.A., MICROCENTRO DE CONTACTO S.A.

TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD, S.A.U., es una empresa constituida y vigente según la leyes del Reino de España que presta servicios y sistemas de seguridad, que posee una sucursal en la Argentina. Asimismo, esta empresa controla en la Argentina el 96,60% de las acciones de TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD DE ARGENTINA S.A., empresa argentina que tiene por actividad principal la prestación de servicios por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, de monitoreo, proyectos de instalación y manutención de dispositivos, aparatos, equipamientos y sistemas de seguridad electrónica o de otra tecnología contra robo, incendio, intrusión u otros, así como también el planeamiento y asesoría respecto de tales actividades. Las restantes acciones se encuentran en poder de la empresa del mismo grupo, TELEFÓNICA
ENGENHARIA DE SEGURANCA DO BRASIL LTDA. (3,39%), y del Sr. Carlos Amaya (0,01%).

TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. es una empresa radicada en España, 100% y directamente controlada por TELEFÓNICA, que tiene por actividad principal la prestación de servicios de gestión y administración. Esta compañía controla directamente el 95% de las acciones de TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA S.A., empresa radicada en la argentina que realiza la misma actividad principal que su controlante directo, siendo participada directamente por TELEFÓNICA con el 5% restante de las acciones.

PLÉYADE PENINSULAR, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFÓNICA S.A., es una empresa radicada en España que se dedica a la distribución, promoción o producción de contratos de seguros, controlada total e indirectamente por TELEFÓNICA. En la Argentina, controla directamente el 94,85% de las acciones de la firma PLÉYADE ARGENTINA S.A., que tiene por actividad la intermediación en el país promoviendo la concertación de contratos de todo tipo de seguros, asesorando a asegurados y a asegurables.

TELEFÓNICA controla indirectamente en la Argentina a TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES ARGENTINA S.A., empresa radicada en el país que tiene por actividad principal proveer servicios de comunicación de gran ancho de banda. Dicha empresa es controlada a través de la firma radicada en Uruguay, TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES AMERICA S.A., de idéntica actividad, con el 99,94% de las acciones. El restante 0,06% de las acciones se encuentra en poder de TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S.L., empresa española, proveedora de servicios internacionales. Ambas compañías se encuentran controladas directa e indirectamente por TELEFÓNICA.

Como puede observarse este verdadero pool de empresas ramificadas deliberadamente, en distinto tipo de operaciones, al quedarse con la mayoría accionaria de Telecom, va a ejercer el control total y absoluto de todas las comunicaciones del país: fijas y móviles, y con la clara posibilidad de ejercer su posición dominante también en el manejo de la red de internet.

Corresponde destacar, que por nota SC Nº 1459/09, fechada el 23 de julio, el Secretario de Comunicaciones de la Nación, Arq. Lisandro Salas, emitió un dictamen, donde se decía textualmente “Se observa que la participación de Telefónica de España en Telecom Italia, generaría una participación indirecta de Telecom de España en Personal y Movistar, las que son prestadoras de servicio móvil en idénticas áreas de servicio… Se concluye que la operación resulta violatoria del marco regulatorio aplicable a las telecomunicaciones, por cuanto implican la vulneración del grupo normativo que conforma el marco regulatorio de las telecomunicaciones. Finalmente el Estado no puede convalidar una operación que atenta contra la libre competencia”. A ello se sumaron distintas opiniones del Ministro de Planificación Federal, que el gobierno no iba a admitir semejante control societario, porque sería convalidar el monopolio.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, hizo un minucioso análisis de las relaciones societarias involucradas en esta operación, aunque dejó librada a la decisión del gobierno nacional, celebrar el acuerdo que se creyera conveniente.

Al referirse al acuerdo celebrado con Telefónica y Telecom la Presidenta de la Nación sostuvo que “logramos un acuerdo muy importante, porque ambas empresas se someten a las leyes argentinas anti monopólicas, con convenios transparentes” y que habían renunciado a sus juicios en el CIADI, y que van a ser monitoreadas aquí y en sus casas matrices. En un comunicado posterior, aunque se enfatizaron los logros del acuerdo se reconoció la existencia de “riesgo monopólico”

Hace 40 años en un fallo verdaderamente ejemplar, ajustado a derecho y recogiendo las mejores tradiciones jurisprudenciales de la Argentina, el entonces Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, Dr. Salvador María Lozada, dictó la quiebra del frigorífico Swift, haciendo extensiva la quiebra a su sociedad controlante Deltec International, y a todo el conjunto de empresas vinculadas, planteando el real significado de lo que significan los conjuntos económicos, como operan y su notable capacidad infractora de la ley, eludiendo todo mecanismo de control.

Resulta muy extraño, el abrupto cambio de parecer de las autoridades, que fulminaban el año 2010 lo que negociaron un año después con las empresas, y mucho más, cuando se pretende desconocer la situación de dominio total que va a pasar a tener Telefónica sobre la telefonía fija y celular, y también sobre el sistema de internet, además del control sobre canales de aire.

Entendemos que es una verdadera ingenuidad, para utilizar una palabra prudente, suponer que el gobierno nacional va a poder monitorear a las empresas en su país de origen, si tenemos en cuenta la significativa importancia del grupo Telefónica y todas sus vinculaciones societarias, y también, que se va a poder controlar un accionar que naturalmente no se va a decidir en la Argentina.

Sin perjuicio de que habría que reformular todo el sistema de las comunicaciones, no resulta posible admitir, que se acuerde la cuasi consolidación de un monopolio, con la simple salvaguarda, de que las empresas que lo integran hayan asegurado que cumplirán con la normativa pertinente.

Lo que resulta fundamental para tener en cuenta, es que Telefónica de España, pasa a tener el control absoluto de las dos empresas que operan en la Argentina, y manejará las operaciones para privilegiar sus intereses. Por otra parte, esa posición dominante que adquiere ahora en el país, la libra de cualquier tipo de competencia, y vulnera no solo toda la normativa sobre la materia, sino el propio texto constitucional, a lo que se suma que se la ha excluido de la aplicación de la Ley de medios a través de una interpretación sesgada, que no resiste un examen estricto de lo que significa ese grupo empresario, cuyas vinculaciones y poder es muy superior al que se atribuye al grupo Clarín.

LOS FONDOS BUITRES

Con motivo del embargo y virtual secuestro de la Fragata Libertad, la Presidenta de la Nación y gran parte de los funcionarios del gobierno, se cansaron de hablar de los fondos buitres, de sus practicas deleznables y de la especulación que conllevan sus acciones, que se apartan del negocio convencional de la compra de bonos para usar diferentes modos de enriquecerse sobre la base de las dificultades de los países que tienen un cierto riesgo soberano, o aquellos que entraron en default.

Los fondos de inversión como NML, Fintech, Fidelity y Gramercy y otros, han sido caracterizados de buitres, debido a que se dedican a operaciones especulativas, comprando deuda a bajo precio de países en riesgo de default, y después ejecutando la misma para lograr el pago nominal de los bonos, con más las acreencias pactadas. Esto ocurrió hace unos años cuando Elliot Associates demandó al Perú por una operación de Bonos Brady, y ese país se vio obligado a negociar, pagando el reclamo, para evitar una situación conflictiva con los otros tenedores de Bonos. Teniendo la misma intención los grandes grupos financieros utilizan mecanismos más sutiles y estrategias más diplomáticas, pero no existen diferencias con los buitres en cuanto a sus objetivos y las ganancias que persiguen, solo que operan más formalmente negociando en forma directa con los gobiernos a través de acuerdos reservados, que solo ven la luz pública cuando todo ha sido resuelto, no informándose la realidad de lo que se ha pactado, y solo mostrando algunos aspectos de la negociación, que hagan aparecerla como algo favorable para el país deudor.

Lo ocurrido con el canje de la deuda efectuado en el año 2010, es un claro ejemplo de ello, y muestra algunos criterios selectivos para la calificación de fondos buitres, siendo aplicable la misma, cuando no hay un acuerdo con ellos, y exceptuándolos de tal caracterización, cuando existen acuerdos que no trascienden y donde se negocia con especuladores que asumen otras formas operativas, pero cuyos objetivos y réditos son sustancialmente los mismos.

Después de efectuada la restructuración de la deuda externa en el año 2005, se dictó la Ley 26.017, llamada ley cerrojo, que no admitía ninguna renegociación con aquellos acreedores que no se hubieran acogido al canje del año 2005. No obstante las intenciones de cerrar definitivamente todo acuerdo con los Holouts, el Poder Ejecutivo, pidió al Congreso Nacional en el año 2009 la suspensión de esa Ley, y en virtud de ello se dictó la Ley 26547, suspensiva de la Ley cerrojo y posteriormente los Decretos 1953/09 y 563/10 que autorizaron un nuevo canje de deuda.
Esta nueva operación, ha sido materia de una denuncia en la justicia, debido al posible tráfico de influencias y la utilización de información privilegiada por parte de bancos y particulares, que compraron bonos a precios ínfimos (como lo que hizo NML), sabiendo que a través de gestiones reservadas el canje se iba a abrir, y en consecuencia se podría negociar con el gobierno, obteniendo ingentes ganancias a través del reconocimiento que se haría del valor de los bonos, a los que se les añadiría como premio el cupón atado al PBI, con efecto retroactivo.

En ese canje el Congreso Nacional fue nuevamente marginado, ya que pese a que el art. 75 de la Constitución establece la responsabilidad del Congreso Nacional en el arreglo de la deuda pública, en ningún momento el Parlamento Nacional analizó, evaluó y aprobó la oferta financiera que a través del canje el gobierno argentino les hizo a los bonistas. Según el PEN, el Art. 51 de la ley 26546 de Presupuesto General resultaba suficiente autorización para proseguir con la normalización de los servicios de deuda pública en default en los términos del Art. 65 de la Ley de Administración Financiera.

La ilegalidad de la operación se observa en el hecho objetivo de que el grupo financiero que lideró el canje es al mismo tiempo representante de los bonistas y autor de la oferta financiera. Es decir, se diluye de manera absoluta la relación Estado-deudor versus bonistas-acreedores, ya que el grupo financiero liderado por el banco Barclays unifica ambos polos de la relación. Demás está decir que normalmente los bancos coordinadores actúan en representación de la República para llegar a los inversores y no al revés. Corresponde agregar también que los bonos que se canjearon estaban sujetos a la investigación que lleva adelante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, en las causas denominadas Olmos II y Olmos III por lo que la operación de canje burló el accionar de la justicia y blanqueó las acreencias de los bonistas. Como dato adicional debe observarse también que el Banco Barclays es además socio de una de las petroleras que explora en el mar de Malvinas.

La sospecha acerca del tráfico de influencias apareció tras haber identificado la participación de la Arcadia Advisors en la operación, consultora que si bien vino preparando este canje como actor protagónico desde el año 2008 junto a los tres bancos intervinientes, en ningún momento había sido mencionada por el Ministerio de Economía, en toda la información que fuera suministrada sobre la operatoria de canje. A través de la investigación efectuada por el Diputado Claudio Lozano, se pudo conocer que Arcadia es conducida por los doctores Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne y se constata que esta consultora y el último de los nombrados participaron en los canjes de deuda provinciales de Formosa, Mendoza, San Juan y Provincia de Buenos Aires (en todos los casos gobernadores claramente alineados con el Gobierno Nacional). Asimismo, se pudo confirmar que Diego Bossio (responsable del ANSES y colaborador directo del Ministerio de Economía) fue asesor del Gobernador de Mendoza Celso Jaque en la renegociación (canje) del Bono Aconcagua y que casualmente, su hermano (Pablo Bossio) trabaja desde el año 2009 en el estudio jurídico del Dr. Marcelo Etchebarne. Para verificar el rol de Arcadia se formalizó el proyecto de resolución 2045-D-2010 presentado el 12/04/2010 por varios diputados. La respuesta al mismo -y al impacto público de la denuncia formulada- fue el "blanqueo" de esa consultora respecto a su papel en el canje en el Prospecto del mismo -f. 660 de los anexos al Decreto 563/10-:

En septiembre de 2008 la Argentina recibió del Coordinador Global y Arcadia Advisors ("Arcadia") una propuesta inicial para implementar un canje de Títulos Elegibles anteriores a 2005. La propuesta se realizó en representación y sobre la base de expresiones de interés de varios grandes tenedores institucionales internacionales asesorados por Arcadia que representaban un monto sustancial de Títulos Elegibles anteriores a 2005 ("Los Tenedores Iniciadores"). La estructura jurídica y financiera que sustentó la propuesta fue diseñada originalmente y analizada por Arcadia con uno de los mayores Tenedores Iniciadores en enero de 2008. Arcadia recibió, además, expresiones de interés de otros tenedores de Títulos Elegibles anteriores a 2005 y, en marzo de 2008, invitó al Coordinador Global a participar en la transacción y concertó condiciones de compensación sobre la base de una relación de exclusividad entre Arcadia y el Coordinador Global. Esa relación de exclusividad se aplicó a la propuesta revisada que el Coordinador Global presentó a la Argentina en octubre de 2009 con respecto a títulos Elegibles anteriores a 2005. Posteriormente, la Argentina invitó a Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. a desempeñarse como Colocadores Coordinadores en forma conjunta con el Coordinador Global.

Arcadia es una empresa de asesoramiento financiero que brinda asesoramiento sobre fusiones y adquisiciones, restructuraciones de deuda y obtención de capitales, siendo sus socios principales Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne, con antecedentes en banca de inversión y derecho societario, respectivamente. El Sr. Ocampo tiene 20 años de experiencia en finanzas internacionales y durante varios años fue director gerente de Salomón Smith Barney y de Morgan Stanley en sus oficinas de Nueva York y Londres, respectivamente. Se graduó como Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires y realizó un MBA en la Universidad de Chicago. Fue además Vicepresidente del Chase Manhattan Bank de Nueva York, siendo su suegro, Mr. Robert Douglass Brooke, consejero de Nelson Rockefeller y presidente de Cedel (Centro Internacional de Intercambio de valores y liquidación de Luxemburgo) y también integrante del estudio Milbank, Tweed, Hadley y McCloy, la oficina de abogados más importantes de los Estados Unidos, quien instrumentara todos los contratos del Plan Brady en 1992.

Por su parte Marcelo Etchebarne es persona con amplia experiencia en los mercados de capitales locales e internacionales y en la restructuración de deuda soberana. Ha obtenido títulos de derecho en la Universidad Católica Argentina y Harvard Law School, es miembro de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva York y fue asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett en Nueva York. El Sr. Etchebarne también es socio del estudio jurídico Cabanellas, Etchebarne Nelly & Dell´Oro Maini, que se desempeña como asesor jurídico local del Coordinador Global en lo referente a la Invitación."

En el prospecto de ofrecimiento" se dijo que “Además, la Argentina y los Coordinadores Colocadores reconocen que conforme a un convenio de asignación de honorarios entre Arcadia Advisors S.A. (Arcadia) y el Coordinador Global, el Coordinador Global asignará a Arcadia de los honorarios que el Coordinador Global recibe del Agente de Canje (Como se define más adelante), neto de cualquier honorario totalizador de enlace para instrucciones (aggregator fee) y honorario minorista, el monto de remuneración de Arcadia, que será de un máximo de US$ 5 millones."

Esto sinceró el proceso: Arcadia "juntó" varios bancos de inversión y fondos que adquirieron a precios viles los bonos en default - y por fuera de los mercados secundarios, lo que hace más difícil determinar esos precios- y con esa masa crítica convocó a Barclays Capital Inc. (que ya había participado en el canje del 2005) para elevar una propuesta de reapertura del canje. En un principio se ideó un canje colectivo (Préstamos Garantizados, Bonos con CER y Holdouts) quedando los últimos para una etapa ulterior. En octubre de 2009 se firmó la carta de intención con los bancos organizadores y en un trámite express, el 18 de noviembre diputados y senadores ya habían aprobado la suspensión de la ley "cerrojo".

Una de las más graves contradicciones de esta secuencia estriba en que, mientras que la Carta Convenio firmada con los bancos y ratificada por resolución 267/09 del 10/12/2009 dice que: ..." Argentina, por la presente, contrata al Coordinador Global y a los Bancos Colocadores para trabajar en el análisis financiero, en el diseño y estructuración y, dentro del contexto de la legislación vigente oportunamente en Argentina y sujeto a las autorizaciones legales que correspondan, para implementar un canje de hasta el monto total pendiente de pago de los títulos de deuda emitidos por Argentina, elegibles para la oferta de canje realizada por Argentina en el año 2005 (la "Oferta de 2005") pero no presentados para el canje (la "Deuda No Canjeada") en condiciones más atractivas para Argentina que aquellas ofrecidas en la Oferta de 2005..." la ley 26547 de reapertura del canje se puso del lado de los acreedores.

Esta contradicción entre lo comprometido por los bancos y confusa redacción de la ley supuso una estructura de "suma cero" entre los intereses del país y de los tenedores de deuda. Pero esto no es así ya que Diputado Nacional Claudio Lozano demostró que: "pese a lo expuesto por el Ministro de Economía, e incluso pese a que la oferta que originalmente se iba a formular fue modificada bajo la posibilidad de ser tildada como escandalosa, aun así lo que fue anunciado y pretende instrumentarse en los próximos días es, ciertamente, una oferta más generosa que la que se hiciera en el 2005. Para ser precisos lo que estamos sosteniendo quiere decir que la oferta del Poder Ejecutivo no solo no fue aprobada por el Parlamento sino que incluso desvirtúa el sentido de lo que el Parlamento aprobara en ocasión de suspender los efectos de la Ley Cerrojo."

Agregaba Lozano que "...El canje de deuda reabierto en el marco de la suspensión de la "Ley Cerrojo" que se efectuó, sin que hasta la fecha se haya dado una explicación detallada del mismo, constituye el broche de oro del marcado vuelco a la ortodoxia del gobierno nacional iniciado hace más de dos años. Los esfuerzos del Ministro Boudou al intentar demostrar que el canje beneficiaba a la Argentina ya que de esta manera se vuelve a los mercados voluntarios de deuda y a la vuelta de un flujo inversor son vanos al quedar en evidencia la falsedad de esas premisas y de los ejes sobre los que descansa esta operación. Así, la restructuración de unos U$S 9.500 millones en default implicó una ganancia extraordinaria para los bancos y particulares participantes, demanda para los pagos futuros un fuerte esfuerzo fiscal y externo y entra en colisión con los mismos preceptos que Economía venía sosteniendo respecto a su política de administración de pasivos.

Así puede verse como ese canje tuvo efectos no neutros entre el país y los acreedores, ya que no parece razonable por antieconómico que alguien que ya ingresó al canje en el 2005 haga uso de la nueva opción, pero aquellos que no lo hicieron pudieran retrotraer su decisión al 2005, con la ventaja de recibir un cupón PBI con probabilidad de cobro mucho mayor que en el 2005. O sea que Argentina tiene una probabilidad de pagar mucho mayor que lo comprometido en el 2005.

Mario Cafiero, recogió algunos antecedentes y puntualizó que"...Aunque se intente buscar reparo legal a estas negociaciones con la posterior sanción de la ley de suspensión de la ley cerrojo (26.547) existe un período previo en donde determinados fondos especuladores usando "información privilegiada del Estado" adquirieron -de forma previa e inmediata y/o durante el momento de la negociación- bonos argentinos en default. Bonos que como se dijo, su cotización era insignificante dada la vigencia del art. 4 de ley cerrojo, que dispuso que esos bonos se debían "retirar de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros".

En estas circunstancias esos fondos, a la par que iban adquiriendo sigilosamente todos los bonos que pudieron comprar, impulsaban al gobierno nacional a levantar la ley cerrojo. Incluso, el mismo gobierno con ambiguas declaraciones públicas, a través de sus más altos funcionarios, se encargaron de deprimir aun más la cotización de los bonos, como las efectuadas en septiembre del 2008 a la par que los bancos presentaban su propuesta de canje. En esa oportunidad el Jefe de Gabinete Massa, y el ministro del Interior Randazzo hablaban de una quita superior al 75 %. Y la presidenta Fernández de Kirchner afirmó en Nueva York ante el Council of Foreing Relations, que los bancos habían hecho "una más que inteligente propuesta en condiciones para la República Argentina, mucho más favorables que las condiciones del canje del 2005".

Por otra parte, esa masa crítica de bonos que se comprometieron a aportar al canje los bancos organizadores tenían dueños conocidos: "...Según un comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Economía, los mismos Fondos Fintech, Fidelity y Gramercy, con que se negociara en el canje de 2005, y con los que se mantuvieron reuniones a partir de noviembre de 2003, serían los que ahora diseñaron la salida de Argentina del default. Fintech se presentó como "Amicus curiae" de Argentina ante el Juzgado Federal de New York del juez Griesa, cuando tenía una posición de 700 millones de dólares, que ingresó al canje de 2005 (Amicus Brief por FinTech Advisory Inc. a favor de Argentina en relación con el litigio Ltd. EM.). Sin embargo parecería que Fintech olvidó ingresar algunos bonos al canje, o bien habría comprando nuevas posiciones en base a información privilegiada...”

"...El grupo Gramercy Advisors, está integrado por sociedades constituidas en paraísos fiscales, bajo las leyes de las Islas Gran Cayman, con sede principal de negocios en el mismo lugar. Según publica en su página web, se trata de un fondo especulativo con cobertura en mercados emergentes. La expedita ganancia que obtendrá de Argentina en esta operación, le dará un importante antecedente de prestigio en los mercados del mundo. Jorge Cerritelli, su director y Jefe de Estrategia Global, no es un inversor desprevenido a quien sorprendió el default de 2001. Cuenta con más de 20 años de experiencia en mercados de valores de deuda emergente, y tiene como antecedente estrechas vinculaciones laborales con el Grupo Fintech. PARTNERS. Es una sociedad constituida bajo las leyes del paraíso fiscal de Guernesey, con su oficina principal de negocios en la misma isla..."

"...El volumen de bonos aportados por Gramercy, cuya intervención habría sido fundamental en la negociación, asistiendo permanentemente a funcionarios públicos que manejaron la negociación, comenzó con un costo de compra de 29 millones de dólares al comienzo de 2008. Se elevó a 150 millones hasta el día de anunció del canje. Y el diario Ámbito Financiero (21/04/10) informó que: "El fondo Gramercy confirmó que entra con u$s 3.000 millones" y "es el primero que acepta formalmente la oferta por default" El accionar de estos fondos especulativos habría estado conectado con estudios de abogados, como el de Hughes Hubbard & Reed y Liendo &; Castiñeyras, donde participa como socio el ex funcionario y estrecho amigo de Domingo Cavallo, Horacio Liendo, los cuales al convocar a los tenedores de bonos, habrían obrado como señuelo para que los fondos especulativos pudieran identificar a los tenedores de los bonos en default, y negociar su compra..."

Debido a que todas las formas operativas de este canje, mostraban una clara connivencia de funcionarios con fondos especulativos a quien el gobierno no calificó como buitres, se planteó un pedido de investigación sobre todas las modalidades que rodearon la operación de canje en el año 2010, identificando a los tenedores de bonos que se vieron beneficiados con la propuesta y pidiendo al Agente de Canje y Agente Fiduciario (el Bank of New York Mellon) y al Agente de Información (Georgeson S.R.L.) el listado de tenedores de títulos de deuda presentados al canje, en virtud de las Cartas Convenio incluidas como anexos de la Resolución 230/2010 del 29/04/10 del Ministerio de Economía y de las declaraciones, garantías y compromisos asumidos por los Tenedores de Títulos de acuerdo al Prospecto de Emisión. La causa que iniciara el diputado Fernando Solanas quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Ariel Lijo.

De acuerdo a los registros del BONY Mellon (Fiduciario), sólo llegaríamos a nivel de los Sistemas Compensadores Principales (Caja de Valores, Clearstream Banking AG, Clearstream Luxembourg, Euroclear, Iberclear, Monte Titoli Spa, OEKB, SIS) ya que la casi totalidad de los Títulos son Títulos Globales, definidos como tales en el acápite c) (3) de la Sección 2.5 del Contrato de Fideicomiso incluido en el anexo al decreto 563/10 en folio 1322. O sea que casi todos los Títulos tienen la forma de escritural y son "partes" de un Global cuyo Titular es el Depositario (el Sistema Compensador). Para poder avanzar en la búsqueda de los beneficiarios reales, se debe ir más allá.

La Argentina realizó acuerdos especiales con los sistemas compensadores principales con la finalidad de que esos sistemas pudieran presentar directamente al agente de canje notificaciones de aceptación electrónicas en representación de los tenedores oferentes. Estos sistemas compensadores principales podían cumplir esa función incluso con respecto a los Títulos Elegibles que no estén registrados a su nombre (o a nombre de su representante depositario). La Argentina designó a cada uno de estos sistemas compensadores como sistemas compensadores principales a los efectos de la Invitación, ya sea porque los Títulos Elegibles están registrados a nombre de dicho sistema compensador (o un representante de su depositario) o la Argentina esperaba que un número importante de ofrecimientos fueran presentados a través de dicho sistema compensador.

De acuerdo con algunas de las modalidades de la operación la República Argentina tiene a su disposición la información necesaria como para determinar, a nivel de Beneficiario y a nivel de Participante Directo -en los términos en que los define el Prospecto de Emisión- quiénes fueron los Bancos, Fondos de Inversión o particulares que se adhirieron al canje de deuda formalizado por el Decreto 563/2010 y cuya fase mayorista venció el 12 de mayo de 2010 y la minorista vencía -y se prorrogó dos semanas- el 7 de junio de 2010. Aunque estos datos permitirían corroborar el tráfico de influencias y el manejo de información privilegiada de parte de los distintos actores, además de permitir inferir cuando y a qué precios fueron adquiridos los bonos ahora canjeados así como el beneficio resultante, el secreto sobre la operación no permite conocer nada más que los decretos y las resoluciones oficiales sin saber hasta el día de hoy todas las alternativas de esta operación lesiva para los intereses de la Nación. En este caso los buitres dejaron de serlo por haber acordado con el gobierno nacional, aunque las compras de bonos, las realizaron de la misma manera de los que hoy ejecutan a la Argentina, teniendo sus mismos objetivos en cuanto a maximizar sus ganancias especulativas, sin importarles en modo alguno los perjuicios ocasionados al país, porque esa es la lógica del capitalismo, y así operan sistemáticamente los operadores financieros.

EL CONFLICTO ENTRE BUITRES
En estos momentos, habiéndose negociado el 93% de la deuda, por intermedio de un conjunto de bancos, algunos de ellos históricos acreedores de la Argentina como el Citibank, quedó fuera de los canjes del 2005 y 2010, apenas un 9%, de esa deuda, que entre capital e intereses suman alrededor de 11.000 millones de dólares, adquiridos por capitales especulativos marginales a los grandes sectores financieros. Es por eso que el Banco de la Reserva Federal, ha solicitado, que no se ponga en peligro el cobro de los que negociaron con el gobierno, porque ello pondría en peligro todo el esquema financiero acordado con los bancos transnacionales.

Para Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. y Barclays Capital Inc., UBS Limited y Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated, quienes participaron en los dos canjes de deuda, resulta inadmisible que sus ganancias, se vean comprometidas por la acción de NML y Aurelius que pidieran al Juez Griesa, que aplique la clausula pari passu inserta en los bonos ejecutados, y de esa manera pretender cobrar en un pie de igualdad con aquellos que si aceptaron negociar con el gobierno. Los “grandes” especuladores, no toleran que los buitres más chicos puedan entorpecer el gran negocio de los bonos, que desde hace más de treinta años significa una formidable transferencia de recursos del país hacia los grandes centros del poder real.

Aunque el Banco de la Reserva Federal, controlado por los grandes buitres, exigiera una solución al problema, que evitara un perjuicio para los bonistas negociadores, el Juez Thomas Griesa decidió, ayer que la Argentina cumpla estrictamente con lo que pactó en todos los bonos emitidos durante la década de 90, ya que en ningún caso, podría realizar negociaciones o arribar a acuerdos que privilegiaran a unos acreedores sobre otros, debido a que la cláusula pari passu inserta en un contrato financiero determina que los créditos deberán de guardar las mismas igualdades de derechos y obligaciones en relación con otras deudas similares de un mismo emisor.

Por cierto que, ante el reciente fallo de Griesa las descalificaciones han llovido, aunque a nadie se le ocurrió ir al origen del problema, a los pactos que celebró la Argentina durante el menemismo, a los que se obligó y renunció, y debido a eso, son las consecuencias que se deben afrontar.

La intención de mostrar estos acuerdos; con Telefónica en un caso, y con los prestamistas en otro, cuya relevancia económica resulta indiscutible, tiene el propósito de que se pueda reflexionar sobre estas conductas gubernamentales que no son propias de lo que es un ESTADO y son la evidencia de una forma de detentar el poder, que solo privilegia los intereses del grupo que lo ejerce, de espaldas al interés nacional.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012

ALEJANDRO OLMOS GAONA

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