"Hay que salir del CIADI porque es una oficina jurídica de las multinacionales", dijo Barcesat
El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo que Argentina debe salir del CIADI en una estrategia conjunta con otros países de Latinoamérica porque sus fallos "son una inmundicia, una animalada jurídica". En declaraciones a la prensa, explicó que Argentina debe "recuperar la soberanía jurídica que años atrás ha enajenado con estos tratados". Las declaraciones del abogado refuerzan las versiones periodísticas que dan cuenta de que el Gobierno buscaría anular tratados bilaterales que involucran al CIADI como organismo para resolución de conflictos con empresas.
Y lo podría hacer por dos vías: mediante la reforma del Código Civil y Comercial o por medio de una ley de la Nación que cambie un artículo referido a tratados internacionales, que fue modificado durante la última dictadura militar por pedido del ex ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, para permitir que se pueda .
El CIADI es una institución dependiente Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y empresas con el objetivo, según reza en su presentación web, de "dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales".
La realidad indica que, con los años, se cuentan con los dedos de una mano los fallos favorables a los estados y más del 90% son ganados por empresas privadas que-en general- promueven el litigio.
"Existen iniciativas conjuntas con países de Latinoamérica para dejar de arbitrar en el CIADI. El que está más adelantado al respecto es el Gobierno de Ecuador. Yo lo asesoré en esta materia y hace tiempo que trabajo como académico sobre el tema, pero la decisión política pertenece al poder ejecutivo y legislativo", explicó Barcesat.
El abogado sostuvo que "se debe respetar el principio constitucionalista que dice que el lugar donde se hace el contrato es donde se fija jurisdicción para resolver un eventual conflicto. Los tratados bilaterales hicieron que la sumisión termine siendo penosa. Para muestra solo basta observar los fallos del juez Thomas Griesa y los del CIADI".
Por último, Barcesat fue categórico: "el CIADI perjudica a los países emergentes. Sus fallos son inmundicias jurídicas, animaladas. Y eso es porque funciona como una oficina jurídica de las empresas privadas".
Bolivia, en el 2007, y Ecuador en 2009 dejaron de reconocer al CIADI como órgano competente para dirimir los conflictos de sus estados con las empresas privadas.
LOS PASOS A SEGUIR
El gobierno argentino apoyaría un proyecto que impulsa Ecuador a nivel regional y que será debatido en la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE) que se realizará el próximo fin de semana en Chile a través del cual los países que integran el bloque sudamericano buscarán dejar de someterse a la decisión de tribunales arbitrales internacionales.
Argentina y Ecuador son los dos países más perjudicados por los fallos del CIADI. En ambos, la combinación de procesos de privatizaciones y concesiones ilimitadas en las décadas pasadas empezaron a chocar con las políticas económicas aplicadas en los últimos años.
Nuestro país enfrenta actualmente 43 demandas en el CIADI por un total de US$65.000 millones. Y entre estos hay cinco en los que el CIADI ya emitió laudos finales contra la Argentina, que el país no acató.
El Gobierno quiere que en el futuro las disputas entre empresas extranjeras y la Argentina se diriman en los juzgados argentinos, o en un centro de disputas a establecerse en Sudamérica, la iniciativa que impulsa Ecuador.
El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas. Uno de los principales argumentos para sostener esto es la base jurídica que el propio CIADI toma para la resolución de las demandas que le son presentadas ante él: los tribunales arbitrales constituidos por el CIADI solamente toman a los tratados bilaterales de protección de inversiones y el Convenio de Washington de 1966, constitutivo de éste organismo, para resolver las causas presentadas, dejando de lado toda otra normativa existente sea ésta interna del Estado receptor de la inversión -incluyendo las propias Constituciones Políticas de los Estados- y la normativa proveniente del Derecho Internacional Público, que incluye -por ejemplo- los Derechos Humanos.
http://www.cadenaglobal.com.ar/noticias/noticia.php?&cod_noticia=32422&tabla=articulos&cod_seccion=20&cod_subseccion=2
No hay comentarios:
Publicar un comentario