BIBLIOTECA NACIONALPERONISTA al fondo:

BIBLIOTECA NACIONALPERONISTA al fondo:
BIBLIOTECA: hacer clik en la imagen

lunes, 21 de enero de 2013

De TBI, CIADI, y los tratados bilaterales en cuestión



Viviana Taylor

Mucho vamos a escuchar durante este año discutir acerca de losTBI y el CIADI. Mucho más de lo que se hemos escuchado y leído durante este año. Quizás por eso, para evitar tergiversaciones, conviene aclarar un poco de qué estamos hablando.

Y para aclarar… nada como hacer un poco de historia.
Viajemos un poquito en el tiempo.
A partir de la década de los ’70 se consolidó el patrón de acumulación que colaboró en la consolidación del modelo neoliberal cuyo punto culminante vivimos en los años ’90. Un modelo que se sostiene en la libre circulación de los capitales, y que, por el reduccionismo de leer toda la realidad en clave económica, dio lugar a la pretensión de la globalización como rasgo definitorio de la época.
Claro que para que esa circulación estuviese garantizada, era necesario un marco legal internacional que contuviera el proceso, de tal manera que se diera cierta seguridad jurídica a las empresas transnacionales. Una seguridad jurídica más amplia que la provista por los sistemas nacionales. Así fue como a partir de los años ’90 la mayoría de los Estados del sur firmó acuerdos con los países más industrializados del norte: los TBI.

¿Qué son los TBI?
Los TBI (Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones) son instrumentos jurídicos internacionales firmados por dos estados, con el objeto de proteger recíprocamente inversiones a nivel internacional.
Hasta ahí su definición. Sin embargo, lo que en realidad protegen son las inversiones privadas de una empresa de un país, dentro de otro país.
En la actualidad, en el mundo hay alrededor de 2.807 TBIs en vigencia, que involucran a casi un cuarto de los países del mundo, no casualmente casi todos firmados en los años ‘90.

Hablar de los TBI conlleva, inevitablemente, a referirnos al CIADI(Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), una institución del Banco Mundial creada en 1966 con sede en Washington cuya función es crear tribunales ad hoc, que sólo reconocen como marco legal a los TBI.

Sí, exactamente así como parece: los TBI sólo reconocen la jurisdicción del CIADI, que a su vez sólo reconoce como marco regulatorio a los TBI. Semejante engendro no reconoce otra posibilidad que la creación de tribunales ad hoc: o sea, que se crean para resolver un conflicto puntual, y luego se disuelven. Ni los TBI ni el CIADI reconocen instancias superiores a ellos: en consecuencia, los laudos del CIADI son inapelables, irreversibles y obligatorios.

Los Estados receptores no sólo resignan soberanía jurídica por semejante sujeción al CIADI. Los TBI, además, llevan siempre la cláusula “Nación Más Favorecida y Trato Justo y Equitativo”, por la cual quedan inhabilitados para establecer legislación regulatoria sobre las inversiones extranjeras, al prohibirse explícitamente medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra similar, incluyendo la modificación o derogación de leyes. Esta es la cláusula por la que, junto con la soberanía jurídica, se resigna además soberanía legislativa: algo sobre lo que tanto se estuvo hablando durante 2012 en relación con los reclamos de los fondos buitre y de REPSOL.

Otras cláusulas, además, garantizan la “repatriación” no sólo de las inversiones sino de las ganancias, con lo cual se transfieren ganancias (y capitales, como ha sucedido justamente en el caso de REPSOL-YPF) desde el país receptor hacia las empresas privadas extranjeras. Así, a la pérdida de soberanía jurídica y legislativa, se le suma la expoliación de recursos.

La frutilla de la torta: las demandas solo pueden ser planteadas desde la empresa transnacional contra el Estado, pero no por éste contra la empresa. Un detalle que define de modo muy particular de qué tipo de seguridad jurídica se está hablando. Una seguridad jurídica entendida como camino de una sola mano. Una pequeña y cotidiana muestra de esto: casi todos los TBI prevén una duración de 10 años; pero además incluyen una cláusula de ultractividad, por la cual son prorrogables automáticamente, con lo que la mayoría de ellos sobrevive 10 años más aún a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado receptor de retirarsede tratado.

¿Por qué tanta presión sobre los Estados receptores?

La razón está en el hecho de que no son los TBI en sí quienes atraen las inversiones extranjeras, sino las acciones colaterales que estos acuerdos generan sobre la política de estabilidad macroeconómica en los países receptores. Lo que atrae a las inversiones es sólo en parte la estabilidad económica. La inestabilidad en el empleo, con su consecuente flexibilización laboral, y la posibilidad de evasión impositiva son factores sumamente atractivos que suelen ocultarse detrás de una pantalla de “garantía de seguridad jurídica” que no es tal.

Los TBI, es necesario decirlo clara y explícitamente, no son acuerdos neutrales y están lejos de serlo. Se trata de contratos que favorecen unilateralmente a las empresas inversionistas, en desmedro de los derechos e intereses de los pueblos, y de las necesidades y prioridades de las políticas públicas nacionales.

En este contexto, el CIADI tiene como única función vigilar y castigar toda iniciativa que genere cierta incertidumbre para la inversión, garantizándole siempre la ganancia: si no lo hacen los Estados, la aseguran sus tribunales.

En el caso particular de nuestra región, en los países latinoamericanos las inversiones se han concentrado mayoritariamente en la extracción o explotación de recursos naturales, como el gas, el petróleo, la minería, el agua, y el agro. La mitad de las demandas presentadas en el CIADI provienen de empresas de sectores energéticos y que proveen agua potable, y esto a pesar de que su accionar se ha caracterizado por la sobreexplotación, el deterioro del ambiente, y el avasallamiento de los derechos de los pueblos.

Pero… nuevos aires recorren América Latina.

En el 2007, el gobierno de Evo Morales decidió retirar a su país del CIADI. Por las cláusulas de ultractividad de los TBI –que los hacen automáticamente prorrogables- el retiro total será efectivo recién en 2017.

En 2009, el gobierno de Rafael Correa anunció el retiro de Ecuador, que por las mismas razones recién podrá hacerse efectivo en 2019.

Y el gobierno de Hugo Chávez anunció el retiro de Venezuela en enero de 2012. Como el ingreso se había efectuado en 1993 por un gobierno provisional sin mandato popular, agregó que no se reconocería ningún laudo sobre el tema, por lo que el retiro se efectivizó el 25 de julio pasado.

¿Y por Argentina, cómo andamos?

 

La Argentina ha firmado 58 tratados: 54 por Menem y 4 por De la Rúa. Uno de ellos fue modificado durante el gobierno de Néstor Kirchner, aunque se mantuvo –según la legislación vigente- dentro de sus parámetros definitorios.

Las inversiones más significativas se concentran en el sector energético (petróleo y gas el 37%, y electricidad el 22%) y el 19% pertenece a aguas. Pero claro, no son las únicas: en nuestro país hay innumerables casos de inversiones de empresas transnacionales vinculadas –entre otros ámbitos de la economía- a la megaminería y el agro.

De las 184 demandas que recibió el CIADI hasta el 2011 –todas invocando a los TBI como instrumento jurídico a aplicar- 49 fueron contra Argentina, cuyo monto se calcula entre U$S 13.000 y 20.000 millones.

Argentina ha recibido 4 laudos condenatorios contra el Estado. De ellos, 3 quedaron firmes y debemos indemnizar a las empresas que accionaron, y 1 tiene todavía en trámite un recurso de nulidad.

También obtuvimos 6 laudos a favor, aunque 2 de ellos fueron recurridos por las empresas demandantes, que lograron revertirlos.

Estamos en un año de elecciones legislativas. Y entre las discusiones aún abiertas por la reforma del Código Civil y Comercial están estos temas. Sería bueno que cada vez que se hable de megaminería, empresas vinculadas a la explotación y los servicios energéticos o el agua, o al agro, tuviésemos en cuenta este contexto. Será cuestión de estar atentos a quienes adscriben a qué posiciones, y los intereses de quiénes se representan y defienden.

Viviana Taylor

Como ejemplo de un TBI, sugiero leer la Ley Convenio para la Promoción y Protección deInversiones, Nº 24.184 del 1/12/1992 .

Y para saber más sobre el tema: Javier Echaide (ATTAC – Argentina – UBA)“Organismos internacionales y sistema mundial:el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional(con especial referencia al caso argentino)”

Publicado por VIVIANA TAYLOR  http://lapicaduradelmosquito.blogspot.com.ar/2013/01/de-tbi-ciadi-y-los-tratados-bilaterales.html


Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones


Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
AcrónimoCIADI
TipoInstitución del Banco Mundial
Fundación1966
SedeFlag of the United States.svg Estados UnidosWashington
Sitio webCIADI
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución del Banco Mundial con sede en Washington.

Índice

  [ocultar

[editar]Funciones

     Miembros del CIADI     Pendientes de ratificación de ingreso al CIADI     Antiguos miembros que abandonaron el CIADI
El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.
Este centro se creó como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966. Entre sus funciones se establece que el Centro facilitará la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de conciliación y arbitraje.
Adicionalmente, el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones internacionales.

[editar]Secretario General

El Secretario General del CIADI es el funcionario principal de ese organismo y su representante legal, siendo responsable además de su administración. Igualmente, se encarga de nombrar árbitros a pedido de las partes para establecer procedimientos de arbitraje ad-hoc, especialmente en el contexto de las reglas de arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
Con ocasión de la Asamblea Anual del Banco Mundial en Dubái, por unanimidad el Embajador de Perú en Washington, Roberto Dañino Zapata fue elegido el 24 de septiembre de 2003 como nuevo Secretario General del Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Este nuevo cargo se suma a su nombramiento como Vicepresidente Senior y Asesor Jurídico del Banco Mundial, ocurrido en el mes de julio de 2003. Le sucedió en el cargo la española Ana Palacio, quien a su vez presentó su renuncia en marzo de 2008 para pasar a ser Vicepresidenta de la transnacional francesa Areva, dedicada a la energía nuclear.

[editar]Críticas al CIADI

El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas. Uno de los principales argumentos para sostener esto es la base jurídica que el propio CIADI toma para la resolución de las demandas que le son presentadas ante él: los tribunales arbitrales constituidos por el CIADI solamente toman a los tratados bilaterales de protección de inversiones (TBIs o BITs en inglés) y el Convenio de Washington de 1966, constitutivo de éste organismo, para resolver las causas presentadas, dejando de lado toda otra normativa existente sea ésta interna del Estado receptor de la inversión (incluyendo las propias Constituciones Políticas de los Estados) o mismo la normativa proveniente del Derecho Internacional Público (que incluye por ejemplo, los Derechos Humanos). Ello no permite sopesar las argumentaciones de ambas partes en torno a las afectaciones de las inversiones y las actividades de las empresas demandantes sobre los derechos de los habitantes de las poblaciones de los Estados demandados y que se encuentran afectados por la actividad de estas empresas. Esta situación hace que, tanto los TBIs como los capítulos de inversiones de los tratados de libre comercio (TLCs) -que muchas veces emulan los contenidos de TBIs e incluso nombran al CIADI como organismo al cual someterle controversias que pudieran despertarse entre los Estados firmantes (tal era el caso del ALCA para las Américas, por ejemplo)- formen una especie de "bloque jurídico" que se halla al margen de lo que es considerado hoy Derecho Internacional Público o Privado, para pasar a ser una especie de "nuevo derecho pro-empresarial" dedicado a dar garantías a las inversiones extranjeras y sin un debido control de legalidad que contrapese estos derechos con los de los habitantes afectados o el medio ambiente, lo cual da al CIADI y a los acuerdos internacionales alusivos una vigencia de dudosa legalidad y legitimidad.
Otro de los argumentos criticados radica en la capacidad procesal activa no recíproca entre el ente público (el Estado receptor de la inversión) y el ente privado (la empresa inversora): solamente las demandas pueden ser planteadas desde la empresa contra el Estado y no viceversa.
El CIADI forma tribunales arbitrales únicos, y por tanto no hay una instancia superior a ese tribunal “ad hoc”. En conecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en obligatorias para los Estados; lo cual también despierta duras críticas al ser que estos laudos arbitrales no puedan ser revisados, aún cuando se basan en un bloque jurídico con vicios sobre su legitimidad y legalidad, y que no considera ni las Constituciones Políticas de los Estados ni normas tan elementales como los Derechos Humanos, que forman parte del ius cogens internacional.
Por ello, países como Bolivia (en el año 2007) o Ecuador (en el año 2009) han tomado la decisión de denunciar el convenio constitutivo (Convenio de Washington de 1966) y retirarse del organismo, lo cual ha despertado algunos problemas, ya que los acuerdos del CIADI y los TBIs en su mayoría poseen cláusulas de ultractividad. Estas claúsulas hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante un período extra de, generalmente, 10 años más. Esto ha causado situaciones extrañas como ser que Bolivia, una vez retirada del CIADI el 2 de mayo de 2007 y ya no siendo parte de este organismo, haya recibido no obstante una nueva demanda el 12 de octubre de ese mismo año por parte de la empresa transnacional italiana Euro Telecom Internacional (ETI) ante el CIADI.

[editar]Véase también

[editar]Enlaces externos

FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Centro_Internacional_de_Arreglo_de_Diferencias_Relativas_a_Inversiones

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...