Difundir todos los días la exigencia de derogar estos tratados es inmortalizar a quienes dieron sus vidas y la justificación de nuestras existencias. Que Dios, Nuestro Señor, fuerza de todas las fuerzas y causa de todas las causas, nos otorgue la gracia de que esto sea muy pronto.
El Tratado anglo-argentino de 1825
A partir del establecimiento de un poder ejecutivo en el Río de la Plata, la negociación del tratado fue una cuestión poco problemática. Parish tenía instrucciones de comenzar las negociaciones en cuanto tuviera las seguridades de que estaba negociando con representantes de las Provincias Unidas, y no sólo de Buenos Aires. El cónsul tenía autorización para usar su discreción en este asunto, pero meticulosamente obró para asegurarse primero que esa representatividad estuviese jurídicamente establecida. Cuando el 23 de enero, el Congreso decidió por votación unánime que el poder ejecutivo de toda la Confederación quedaba en manos del gobierno de Buenos Aires en lo que se refería a relaciones exteriores, Parish puso manos a la obra. El 30 de enero cambió con el ministro García los plenos poderes y el 2 de febrero de 1825 fue firmado el tratado. Ratificado éste por el Congreso en sesión secreta el 19 del mismo mes, fue inmediatamente comunicado a Londres. A su vez, Gran Bretaña lo ratificó en mayo de 1825. (1) Vale aclarar que los dos hechos que tenían estricta relación: el tratado firmado en Buenos Aires y el discurso de Jorge IV reconociendo la independencia de las Provincias Unidas se llevaron a cabo sin tener uno la confirmación del otro.
El tratado regulaba las condiciones para el comercio mutuo, y también garantizaba los derechos civiles de los ciudadanos británicos residentes en el Río de la Plata, así como su libertad de trabajo. (2) El artículo 2º establecía para los habitantes rioplatenses y británicos la franquicia de tránsito y residencia en cualquier parte del Río de la Plata o de Gran Bretaña; y la posibilidad de alquilar y ocupar casas y almacenes para los fines de su tráfico y seguridad para los comerciantes de ambas partes, los que debían estar sujetos a las leyes y estatutos vigentes en Inglaterra y las Provincias Unidas respectivamente. Ninguna de las partes pretendía limitar la libertad de la otra para fijar impuestos, gravámenes y otros medios de fiscalización económico-comerciales, pero se obligaban a no hacer distinciones que perjudicaran a los súbditos de una y otra parte.
Otros artículos aseguraban a los súbditos británicos en las Provincias Unidas y a los ciudadanos de estas últimas residentes en Inglaterra la exención del servicio militar y de todo empréstito forzoso equivalente. Asimismo, el tratado obligaba a las Provincias Unidas a garantizar la libertad de culto y el derecho de los británicos a sepultar a sus muertos en sus propios cementerios. La claúsula final del tratado obligaba a las dos partes a cooperar en la eliminación del tráfico de esclavos...
No hay comentarios:
Publicar un comentario