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viernes, 2 de noviembre de 2012

AMIA/Irán - Nisman el mentiroso


Petrosino

Mail enviado a los Diputados nacionales que van "interpelar" al "fiscal" Nisman a cargo de la (des)investigación/encubrimiento AMIA.
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Estimados compatriotas Representates del Pueblo:

Mañana va a ir Nisman a mentir a la Cámara de Diputados a pedido de algunos diputados anti-K, para llevar agua a sus molinos políticos y tratar de desautorizar la negociación en curso con los iraníes para desbloquear la causa AMIA, que se encuentra en una vía muerta total desde 2006, por pedir lo imposible a Irán luego de acusar a todo el gobierno de entonces: que entregue a libro cerrado(y esposados y con un moñito) a sus funcionarios falsa e instantáneamente acusados por sus enemigos Israel y USA,

Lo que Irán no puede hacer aunque quisiera porque los acusados son residentes iraníes y para entregarlos a otro país debe hacerles previamente un JUICIO DE EXTRADICIÓN.
Como hizo Gran Bretaña en 2003 cuando detuvo ahí al ex-emba Soleimanpour. Entonces, cuando llegaron "las pruebas" de Argentina, ¡los britishs!(no Venezuela o Siria) las rechazaron por ridículas, liberaron al iraní e incluso lo indemnizaron por las molestias causadas.

Ergo se le debería preguntar a Nisman ¿cómo se pretende que Irán haga lo que no hizo Gran Bretaña?.

Pero hay algo más grave que debería responder Nisman, que es: ¿porqué no se contestó la nota del fiscal de Teherán, Rumiani, de diciembre de 2007, pidiendo la ampliación de la información para continuar un procedimiento de extradición de los acusados por él y a los que Canicoba Corral les pidió la captura, que se había iniciado en Irán?.
El Dr. Labaké defensor del ciudadano argentino Alberto Jacinto Kanoore Edul, pidió expresamente mediante un escrito presentado en el juzgado del Dr. Canicoba Corral, que adjunto infra, que se la contestara.
Este escrito corrió la misma suerte de la nota irani: los baños de Comodoro Py.

El periodista Jorge Lanata, que conoce muy bien el paño, ya que en 1994 y desde poco después del atentado, con un grupo de periodistas amigos realizó una investigación independiente que plasmó en el muy buen el libro: "Cortinas de humo" de fines de ese año y además es insospechado de "anti-semitismo", publicó en el diario Perfil un art. con un análisis de la acusación de marras cuando ésta se conoció en 2006: "Tocala otra vez, Nisman",www.perfil.com/contenidos/2006/11/19/noticia_0005.html .
Que es muy útil leer ahora para hacerse una idea del tamaño del exabrupto jurídico con el que Nisman acusó por el bombazo AMIA a todo el gobierno de Irán de la época, desde el ayatollah Khamenei que habría dado la orden, para abajo y que ahora está en el tapete.

Espero como ciudadano argentino que mañana priorizarán el interés nacional en sus preguntas al fiscal Nisman y no se dejaran llevar por sus particulares intereses partidarios y/o por defender la posición del sionismo que se opone a la negociación porque la extrategia del estado de Israel es que la causa siga en la vía muerta total en que se encuentra y así ellos pueden usar las falsas acusaciones instaladas contra su enemigo(de ellos pero no de la Argentina), Irán.
Como queda claramente expuesto en el art. de ayer de la revista israelí en español Aurora: "Israel advirtió a Argentina contra un acuerdo con Irán sobre el atentado a la AMIA", www.aurora-israel.co.il/articulos/israel/Newsletter/47779/?utm_source=Noticias+diarias+Martes-TEA&utm_medium=30-10-2012%202da%20edic .

Quedando a Vtra. completa disposición, los saluda.
José María Petrosino - DNI: 4.970.544 - Luján B.
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REPONDE AUTO DEL Sr. FISCAL DE Fs. 128.229 SOBRE NOTA DE IRÁN

Señor fiscal:

JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado CSJN T.7 F.311, en su carácter de defensor de los señores Alberto Kanoore EDUL y Alberto Jacinto Kanoore EDUL, con domicilio constituido en el Expediente 8566/96 "COPPE, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita y otros delitos-Atentado a la AMIA y DAIA" legajo 129, al señor fiscal respetuosamente digo:

Irán, a través de su fiscal señor Rumiani, respondió nuestros exhortos el 4-10-2008. Desde entonces, he solicitado dos veces al fiscal Nisman que conteste esa nota iraní, y siempre se me ha informado que era imposible hacerlo porque aún no estaba traducida al español. Recién el 4 de febrero de este año, el Dr. Nisman ha dictado una resolución general, entre cuyas disposiciones figura su opinión respecto de mis pedidos.

I.- LOS ARGUMENTOS DEL SEÑOR FISCAL

En dicha resolución, el señor fiscal:

1.- Afirma que no responderá a Irán ya que, por ser la nota iraní "una respuesta a los requerimientos efectuados (por nuestro país), no justifica ni da lugar a que este Ministerio Público deba expedirse sobre la cuestión".

El señor fiscal se aferra a una verdad a medias (la peor de las mentiras) para salir del paso y no cumplir con su deber de argentino y de funcionario judicial. Es cierto que la nota iraní es en contestación a nuestros exhortos y que, por ello, el Código Procesal no establece una respuesta obligatoria. Pero debo recordarle al Dr. Nisman que, en mi solicitud, reclamo que conteste la nota de su par iraní, no porque así lo exija el Código Procesal, sino por la elemental obligación moral y legal que tiene el fiscal de defender el "buen nombre de la Argentina, no sólo el de ellos (juez Canicoba Corral y fiscal Alberto Nisman) en particular… (Ya que) el fiscal iraní, en la práctica, afirma que rechaza los exhortos por ser ellos (y de hecho, sus autores) poco serios. Y fundamenta su grave acusación en que los exhortos no están respaldados por prueba alguna, sino sólo en conjeturas antojadizas de los Dres. Canicoba Corral y Nisman, y declaraciones testimoniales "irreales" de "terroristas internacionalmente reconocidos como tales, pertenecientes al llamado "Mojahedín-e jalq" o "Ejército para la Liberación de Irán", cuyos integrantes sonenemigos declarados de esa República Islámica. Imputar delitos terroristas, basados en testimonios de reconocidos terroristas enemigos del imputado, parece una inconducta demasiada grande para que se la cargue sobre las espaldas de nuestro pais" (tracripción textual de mi escrito anterior).

Recuerdo al señor fiscal que la nota iraní agrega que el carácter de terroristas le fue asignada a los integrantes del "Mojahedín-e jalq" por:

· Los Estados Unidos, que desde 1997 y según la "Ley de Migración y Ciudadanía", reconoció a los Mojahedín-e jalq como una organización terrorista. Ello fue ratificado por la sentencia Nº 1-1-1495 y 01-1476 con fecha mayo de 2003 emitida por el tribunal Federal de Apelación de la Región de Columbia (Washington).

· La Comunidad Europea, que los declaró como una organización terrorista por la desición de fecha 17 de Junio de 2002 del Consejo de la Comunidad Europea.

Si lo que afirma la nota iraní en este punto es cierto, los Dres. Nisman y Canicoba Corral, al hacerse eco de las declaraciones contra Irán de tales terroristas, se transforman objetivamente en sus cómplices, ya que su objetivo, insisto, es cometer crímenes contra ese país con el cual, por otro lado, mantenemos relaciones diplommáticas normales. Como ambos son funcionarios judiciales de nuestro país, el hecho de ser objetivamente cómplices del terrorismo internacional compromete al Estado Nacional Argentino.

De modo que, señor fiscal, el gobierno iraní está diciendo que usted y el juez de instrucción fueron poco serios al enviar los exhortos sin pruebas que merezcan ese nombre, y que ambos cometieron el dislate jurídico y el deshonor bochornoso e increíble de usar testimonios de terroristas… para supuestamente combatir… al terrorismo, lo cual los transforma de hecho a ambos, insisto, encómplices de los terroristas enemigos de Irán y perseguidos por la comunidad internacional. ¿Tiene cabal conciencia el señor fiscal de la gravedad de esa acusación iraní?

Y si para los Dres. Nisman y Canicoba Corral la defensa de su buen nombre y honor personales, ante una acusación de ser cómplices del terrorismo, no es cuestión importante, sí lo es para la Nación Argentina a la cual ambos tienen la obligación legal y moral de defender con toda lealtad.

En lugar de ello, el señor fiscal, con esa verdad a medias con que trata de evadir su responsabilidad, está condenando a nuestro país al bochorno internacional. Ésa es su responsabilidad, señor fiscal.

Es legítmo solicitar al señor fiscal que, en la defensa del buen nombre y honor nacional, ponga al menos el mismo empeño que puso para satisfacer las exigencias de grupos privados y entidades oficiales extrangeras. Lo recuerdo:

a)- En 2006, el señor fiscal, junto con su colega de la Fiscalía Dr. Martínez Burgos y de los directivos de la AMIA, viajó expresamente a Nueva York para rendir cuentas del estado de esta causa ante la Asamblea Anual del American Jewiss Committe, una entidad privada extranjera, que manifiestamente responde a los intereses y objetivos políticos de un Estado extranjero (el de Israel) y que nada tiene que ver ni hacer en este juicio.

b)- En 2007, el señor fiscal viajó expresamnete a Tel Aviv para rendir cuentas del estado de esta causa al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Israel.

Queda para otra oportunidad averiguar quién pagó los gastos de traslado y hospedaje del señor fiscal en esos viajes al exterior. Si los pagó de su propio bolsillo, el problema es menos grave. Pero si los pagó la AMIA, el American Jewiss Committe o cualquier otra entidad ajena, o si se pagaron con fondos públicos de nuestro país, estaríamos sobrepasando el límite que separa la legalidad del delito.

c)- En 2009, el señor fiscal visitó al canciller del Estado de Israel, qiue estaba de paso por Buenos Aires, para rendirle cuentas del estado de esta causa.

Tanta diligencia en informar y conformar a los dirigentes sionistas e israelíes (todos extranjeros), y su actual negativa a defender el buen nombre y honor de la Argentina ante la dura acusación del fiscal iraní, crean la legítima sospecha de que el Dr. Alberto Nisman está tironeado por dos lealtades nacionales, y que pospone la que debe a nuestro país para privilegiar la que lo ata a Israel.

Insisto, el indispensable resguardo del buen nombre y honor de la Nación Argentina, que es un deber ineludible del señor fiscal y del señor juez, fue una de las zones por las que solicité que el Ministerio Público respondiera la nota iraní, y no porque procesalmente estuviera obligado a hacerlo (obligación que, por otro lado, jamás aduje en mis escritos).

2.- En segundo lugar, el señor fiscal califica de improcedente mi pedido de responder esas graves acusaciones, aduciendo que las objeciones que plantea Irán en dicha nota son las mismas que expuso ese país ante INTERPOL y "que fueron rechazadas por los distintos órganos de esa instituición".

He examinado detalladamente la documentación correspondiente a dichas reuniones de INTERPOL, que obra en autos, y he comprado que en este punto el señor fiscal no dice una verdad a medias, sino que directamente afirma una grave y manifiesta falsedad. Pruebas al canto:

a)- Es cierto que Irán pretendió rebatir ante INTERPOL las "pruebas" aducidas por el señor fiscal y el señor juez para fundamentar el pedido de captura internacional contra los ocho iraníes. Pero justamente fue elDr. Nisman quien se opuso a ello aduciendo textualmente: "No es función de INTERPOL examinar las solicitudes de 'Índice Rojo' (las órdenes de captura), las que deben ser aceptadas por su aparente importancia" (es decir, si llenan los requisitos formales, y nada más). E INTERPOL, como no podía ser de otra forma, avaló ese criterio expresado por el Dr. Nisman. ¿No lo sabe el señor fiscal?

b)- Mi aserto de que el señor fiscal está falseando la verdad a sabiendas tiene otra sólida e irrebatible prueba: El Dr. Galeano, en 2003, solicitó a INTERPOL la captura internacional de 22 iraníes, incluido el ex embajador en Buenos Aires, señor Soleinmanpour. INTERPOL dictó las órdenes de capturas al comprobar que los requisitos formales estaban satisfechos, pero sin analizar las pruebas aducidas por el juez Galeano. Poco después, la propia INTERPOL detuvo a Soleinmanpour en Londres (ciudad a la que había viajado para estudiar en la Universidad) y lo entregó a las autoridades del Reino Unido, como corresponde. El juez británico del caso estudió las pruebas, enviadas por el Dr. Nisman y el Dr. Canicoba Corral (dada la separación del Dr. Galeano) y declaró, para nuestro bochorno como Nación, que ¡las 6.000 fojas!!! de "pruebas" enviadas por nosotros… no contenían ninguna prueba, y por elloliberó a Soleinmanpour y nos impuso las costas del juicio que fueron casi200.000 dólares. Esas costas fueron pagadas con los impuestos de todos los argentinos, no con el peculio personal de los culpables de este insólito papelón internacional, los Dres. Nisman y Canicoba Corral.

Resumo: INTERPOL detuvo a Soleinmanpour sólo porque lo pidió la Argentina como Estado integrante de ese organismo internacional, y porque nuestra solicitud llenaba los requisitos formales, pero fue el juez británico quien evaluó la prueba (mejor dicho, la ausencia vergonzosa de pruebas) y rechazó ese disparatado pedido de extradición.

¿Tampoco lo sabe el señor fiscal?

c)- El 25-10-06, según consta en la documentación de INTERPOL obrante en autos, los fiscales Nisman y Martínez Burgos reconocieron que no podían acusar a Soleinmanpour y recomendaron retirar la orden de captura contra él.

¿Lo ha olvidado el señor fiscal?

d)- En 2004, fue separado de la causa el Dr. Galeano por sus actos de corrupción.

Recordemos, de paso, que el juez Galeano tuvo como cómplices en esos delitos al presidente de la querellante DAIA, Dr. Rubén Beraja, y a algunos funcionarios del gobierno del Dr. Menem, a quien ahora el señor fiscal acusa de haber encubierto a mis defendidos Edul, siendo que esos actos de corrupción se perpetraron específicamente para obtener pruebas falsas que perjudicaban, entre otros, a esos mismos señores Edul. Es decir, según el Dr. Nisman, mi defendido fue encubierto por el Dr. Menem e inmediatamente después fue perjudicado por actos corruptos del gobierno del propio Dr. Menem… ¿Cómo explica el Dr. Nisman esa manifiesta incongruencia?

Al ser separado el Dr. Galeano por esos actos de corrupción suyos, de la DAIA y de Menem, INTERPOL anuló inmediatamente las órdenes de captura de los 22 iraníes, por haber sido pedidas por un juez corrupto, y sólo por eso (es requisito formal que las capturas sean solicitadas por un juez legítimo). Y en ese momento, los Dres. Nisman y Canicoba Corral nos hicieron soportar otro bochorno internacional: ratificaron los pedidos de captura enviados por el corrupto Dr. Galeano y reprodujeron sus mismos argumentos. INTERPOL, como era de esperar, rechazó ese nuevo pedido aduciendo también razones formales: por estar basados sobre los mismos argumentos esgrimidos por un juez corrupto… ¡Doloroso papelón de nuestro país por culpa de los Dres. Nisman y Canicoba Corral!

¿También lo ha olvidado el señor fiscal?

e)- Finalmente, en 2006, los Dres. Canicoba Corral y Nisman enviaron por tercera vez los manoseados pedidos de captura. Para ello, adujeron que habían reinterpretado las pruebas previas y efectuado otras muchas investigaciones (seguramente muchas más pero igual de inútiles que las 6.000 fojas enviadas al juez de Londres, ya que, al momento del último exhorto, el legajo donde se "investiga" a los iraníes sumaba ya unas 100.000 fojas que contenían tantas "pruebas" como aquellas 6.000…).

La decisión de INTERPOL sobre este nuevo pedido argentino es laprueba más clara de que dicho organismo sólo tiene en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales, y no entra a considerar la existencia o no de pruebas. En efecto:

* INTERPOL negó la orden de captura contra Soleinmanpour sólo porque ya fue juzgado y encontrado inocente por un juez de Londres (requisito formal), sin analizar si las pruebas argentinas eran otro bochornoso fiasco.

** Negó la orden de captura contra dos altos funcionarios iraníes sóloporque poseen inmunidad diplomática (requisito formal), sin analizar las "pruebas" presentadas por nuestro país.

*** Emitió orden de captura contra los otros cinco iraníes por no existirimpedimentos formales para ello.

Todo esto consta en la documentación de INTERPOL obrante en autos.

¿Tampoco lo sabe el señor fiscal? ¿Cómo puede el Dr. Nisman descalificar ahora mi pedido afirmando que los argumentos de Irán ya "fueron rechazadas por los distintos órganos de" INTERPOL, cuando sabe perecfectamente (yél mismo lo ha sostenido en estos autos) que ese organismo no entra, ni puede entrar, a considerar prueba o argumento alguno?

3.- Finalmente, señor fiscal, la nota de Irán lo acusa a usted y al Dr. Canicoba Corral (y por ende a nuestro país):

a)- De haber enviado testimonios sólo de un grupo de terroristas reconocidos internacionalmente como tales, incluso por la Unión Europea y EE. UU. ¿Es cierta o no esa acusación? ¿Son o no son terroristas reconocidos internacionalmente esos testigos? Usted tiene la obligación de aclararlo por estar comprometido, insisto, el buen nombre y el honor nacionales.

b)- De aducir que los terroristas usaron un coche bomba para producir la explosión, siendo que:

b)-1.- En el libro de Jorge Lanata y Joe Goldman (de religión judía), que tiene el enorme valor de haber sido escrito inmediatamente después del atentado, se demuestra que tal coche bomba no existió.

b)-2.- Especialistas argentinos y extranjeros aseguraron que los explosivos estaban dentro del edificio de la AMIA

b)-3.- Ello se desprende de la forma de liberación del humo, la caída de escombros en mayor cantidad en el hueco dejado por la bomba adentro del edificio que sobre la vereda, el mayor tamaño de los escombros expulsados hacia fuera, el escaso deterioro del frente de los edificios ubicados en la vereda opuesta, el estado casi intacto del cartel ubicado en Pasteur 611 (contiguo a la AMIA) y la gran cantidad de objetos que quedó incrustada en las paredes y rejas de las ventanas del edificio.

b)-4.- En el libro de Gabriel Levin (también judío), escrito inmediatamente después del atentado, se niega la existencia de un coche bomba.

b)-5.- Charles Hunter, especialista enviado por el gobierno de EE. UU. inmediatamente después de la explosión, afirmó que muy probablemente el hecho se debió a una explosión interna, puesto que la columna del edificio adyacente fue proyectada por la explosión hacia fuera y los productos de las tiendas cercanas fueron arrojados a la calle.

b).6.- La fabricante de la Trafic, CIADEA, informó que los restos de la camioneta analizados mostraban que ésta no tenía instalada bomba de nafta, es decir que la nafta nunca ingresó en el motor para hacerlo funcionar.

b)-7.- Hay diez testigos presenciales indubitables que aseguraron no haber visto jamás el coche bomba.

¿Es cierto todo ello o no?

c)- De no tener pruebas de la existencia de la Trafic. ¿Es cierto o no?

Y si existen, ¿cuáles son? Tambien tiene usted la obligación de aclarar este punto por el motivo antedicho.

Y, por eso, la nota de Irán le solicita que, de tener pruebas de la culpabilidad de los iraníes acusados, las envíe para abrir la causa como corresponde.

En definitiva, ¿existen esas pruebas o no?

Si no existen, la conducta del señor fiscal y del señor juez sería delictiva,por haber solicitado extradiciones en forma ilegal.

Si existen y se niegan a enviarlas ante el requerimiento de Irán, la conducta de ambos, juez y fiscal, sería igualmente delictiva, por incumplimiento de sus deberes.

La única forma de evitar las sanciones del Código Penal y cumplir con el C. Procesal, es enviar a Irán de inmediato esas pruebas… si existen.

II.- CONCLUSIÓN

En definitiva, señor fiscal, todo indica que usted tiene la obligación moral y legal de aclarar a Irán y a los argentinos, entre otras cuestiones, las siguientes:

1.- Si las declaraciones testimoniales usadas por usted para inculpar a los 8 iraníes pertenecen a terroristas reconocidos internacionalmente, o no.

2.- Si esa información se la proporcionaron los servicios de intelingencia de dos países extranjeros, o no.

3.- Si es cierto o no:

- que en el libro de Jorge Lanata y Joe Goldman (de religión judía) se demuestra que tal coche bomba no existió;

- que especialistas argentinos y extranjeros aseguraron que los explosivos estaban dentro del edificio de la AMIA;

- que ello se desprende de la forma de liberación del humo, la forma en que cayeron los escombros, el mayor tamaño de los escombros expulsados hacia fuera, el escaso deterioro del frente de los edificios ubicados en la vereda opuesta, el estado casi intacto del cartel ubicado en Pasteur 611 y la gran cantidad de objetos que quedó incrustada en las paredes y rejas de las ventanas del edificio;

- que en el libro de Gabriel Levinas (también judío) se niega la existencia de un coche bomba;

- que Charles Hunter, especialista enviado por el gobierno de EE. UU. inmediatamente después de la explosión, afirmó que muy probablemente el hecho se debió a una explosión interna, puesto que la columna del edificio adyacente fue proyectada por la explosión hacia fuera y los productos de las tiendas cercanas fueron arrojados a la calle; a lo que agregó que al asimetría del efecto de la explosión, mucho más pronunciado hacia la calle Tumcumán, era indicativo de que la carga no podría haber estado ubicada en la puerta del edificio.

- que el fabricante de la Trafic, CIADEA, informó que los restos de la camioneta analizados mostraban que ésta no tenía instalada bomba de nafta, es decir que la nafta nunca ingresó en el motor para hacerlo funcionar;

- que hay diez testigos presenciales indubitables que estaban mirando por donde tendría que haber pasado el tal coche bomba que aseguran "no haberlo visto", "ni oído".

- y otros 100 por lo menos en la cuadra en condiciones de oir el ruido que necesariamente debería haber producido la Trafic-bomba al girar abruptamente sobre la calle para subir cargada, primero el cordón de la vereda, luego los escalones de entrada del edificio, romper la pesada puerta de entrada para que la parte delantera quedara dentro del Hall "y la carga explosiva en su caja sobre la línea de edificación", que es donde habría explotado según la "historia oficial".

4.- Si tiene pruebas creíbles sobre la culpabilidad de los iraníes, o no.

Dada la gravedad del asunto en debate, no vale que el señor fiscal se escude para no responder en que no tiene obligación procesal de hacerlo, ni que esos temas ya fueron tratados por el TOF3 o por INTERPOL.

Sencillamente, su obligación ineludible es responder.

III.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito al señor fiscal que responda los requerimientos formulados por Irán en su nota de contestación a nuestros exhortos y salve, así, el buen nombre y honor nacionales.

Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.
__._,_.___
Publicado por Lonko
http://chiwulltun.blogspot.com.ar/2012/11/amiairan-nisman-el-mentiroso.html

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