Virginia María Chiesa |
Maestranda en Sistemas Ambientales Humanos C.E.I. - (U.N.R.). Adscripta en la asignatura “Derecho Agrario y Ambiental”, Cátedra “B” (U.N.R) - (2do. año cursado). Autora del libro: “MERCOSUR. Un nuevo desafío para la humanidad: la crisis del agua”, UNR Editora, prólogo: Dr. Luis Orlando Andorno y de otros artículos sobre recursos hídricos publicados en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Nicaragua, Rep. Dominicana, Chile, Bolivia, México, Perú, Ecuador, Cuba, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Estados Unidos, España, Francia, Suiza, Suecia y Bélgica.
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Aspectos legales e institucionales del Sistema Acuífero Guaraní en la República Argentina Virginia María Chiesa (igadi.org, 17/05/2008) | ||||
Introducción A lo largo del presente artículo intentaré sintetizar a modo informativo los aspectos legales e institucionales relevantes vinculados a la protección ambiental y el desarrollo sostenible del Sistema Acuífero Guaraní (SAG) luego de haber realizado dentro del Proyecto SAG(1) un análisis legal e institucional de la normativa hídrica vigente relativa a las aguas subterráneas de las Provincias de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Chaco, Formosa y Santa Fe. En nuestro contexto actual el agua dulce se manifiesta como un recurso escaso a nivel global y se avizora que en las próximas décadas este recurso vital adquirirá cada vez mayor trascendencia en la política internacional y potencialmente cada vez mayor valor estratégico y económico. Uno de los ejes del desarrollo sustentable requiere diseñar una política hídrica que refleje este concepto de escasez, asegurando el uso racional y equitativo del agua, la protección de su calidad, la conservación de su cantidad y la participación de la sociedad civil no sólo en la toma de decisiones sino también en la búsqueda de soluciones y posterior control de la gestión hídrica. Al respecto cabe señalar que nuestro país se encuentra organizado bajo un régimen federal(2) donde el manejo sustentable del agua exige un reordenamiento funcional de las responsabilidades asumidas por las distintas instituciones como así también una profunda adaptación de la legislación vigente. Bajo este enfoque, decimos que la formulación de la política hídrica implica la “definición de los objetivos respecto del sector fijando los límites dentro de los cuales puede moverse el planificador hídrico, debiendo ser éstos definidos y la forma de alcanzarlos”, donde la ley se revela como un complemento de dicha política, es decir, como una herramienta para su implementación. Aspectos legales e instituciones del SAG Actualmente la estructura legal e institucional referida a las aguas subterráneas de las seis provincias argentinas involucradas en el SAG, en general todavía se encuentra signada por una gran cantidad y superposición de normas y organismos que gestionan el mencionado recurso, poniéndose en riesgo la elaboración y posterior ejecución de un modelo de gestión sustentable aplicable al SAG dentro de la República Argentina. Con frecuencia la situación descripta se repite en todo el territorio de nuestro país y ello motivó la iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, autoridad nacional en materia hídrica, que derivó en la firma del “Acuerdo Federal del Agua” del 17 de setiembre del año 2003(3) a través del cual fueron acordados los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina”. Estos principios elaborados a través de la instancia de consenso que posibilitó el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) básicamente indican el significado del agua para los argentinos, señalan la forma de utilizarla como motor de nuestro desarrollo sostenible, propician la conformación de una autoridad única del agua en cada jurisdicción y destacan la importancia de tomar como base de la gestión hídrica la unidad del ciclo hidrológico. Simultáneamente se acordó la elevación del “Acuerdo Federal del Agua” y de los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina” al Congreso de la Nación para materializar una normativa a través de una Ley Marco Nacional de Política Hídrica con motivo de fijar reglas claras y equitativas que brinden seguridad jurídica. Asimismo, los firmantes asumieron el compromiso de compatibilizar e instrumentar dichos principios en las políticas, legislaciones y en la gestión de las aguas de sus respectivas jurisdicciones con objeto de llevar a cabo una administración sustentable del recurso que miniminice los conflictos relacionados con el agua. En relación al marco jurídico de los recursos hídricos nuestra Constitución nacional no posee disposiciones específicas referidas al agua, su protección y gestión, sino que en forma genérica garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes de la República e impone a éstos el deber de preservarlo. A su vez, las autoridades tienen la obligación de proveer a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales(4). En materia de protección ambiental la distribución de competencias está prevista en el art. 41 de la CN 3er. párrafo y el mismo reza: “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. En el marco de lo expuesto, la doctrina mayoritaria entiende que el derecho de aguas forma parte del derecho ambiental ya que éste es generalmente identificado por la totalidad de los recursos naturales de los que se sirve el hombre. A pesar de la reciente sanción de la ley nº 25.688/02 de presupuestos mínimos en materia de gestión ambiental de aguas, ésta no fija los objetivos nacionales, ni las metas y modos de alcanzarlos, ni tampoco define los límites dentro de los cuales deba moverse el planificador hídrico. Por su parte, los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina” aún no han sido normatizados, sin embargo es dable mencionar que constituyen una suerte de derecho blando (soft law) aceptado en la mayoría de las jurisdicciones y destacamos que nuestro ordenamiento jurídico adolece de una ley federal de aguas, herramienta necesaria para garantizar una eficiente gestión de los recursos hídricos interjurisdiccionales en nuestro país. Consecuentemente me parece oportuno destacar como puntos relevantes a tener en cuenta en miras a la protección ambiental y el desarrollo sostenible del SAG dentro de la República Argentina: 1) La conformación de una autoridad única del agua en las Provincias de Santa Fe, Formosa, Misiones y Entre Ríos que centralice las acciones del sector hídrico en una sola conducción. Dicha autoridad deberá disponer la suficiente autarquía institucional y financiera para garantizar un adecuado cumplimiento de sus funciones, debiendo ser además autoridad de aplicación de la legislación de aguas y contar con el poder de policía necesario para su efectiva aplicación. No obstante lo dicho, puede apreciarse a nivel institucional una tendencia hacia la constitución y consolidación de una autoridad única del agua en las referidas jurisdicciones. 2) La creación de un Comité de Cuenca integrado por todas las Provincias argentinas que resulten involucradas en el SAG a los fines de armonizar y adoptar pautas comunes en materia de: · Ordenamiento ambiental del territorio. · Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. · Educación ambiental formal y no formal. · Régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. · Normas Técnicas para la construcción de pozos profundos. · Sistemas para la evacuación de los recursos termales residuales. Conclusiones En nuestro país la característica dominante a nivel institucional continúa siendo la gestión fragmentada de los recursos hídricos y el manejo sectorial de numerosos organismos tanto nacionales, provinciales y municipales, por tal motivo, la instrumentación de un Comité de Cuenca facilitaría un espacio común para iniciar acciones tendientes a implementar la protección ambiental y el desarrollo sostenible del SAG dentro de la República Argentina. Al respecto, en el seno del COHIFE existen grupos regionales tales como el COHILI (Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe) y la COHINEA (Misiones, Chaco y Formosa) que podrían brindar el necesario soporte institucional para la creación del referido Comité. Finalmente, resulta importante recordar que conforme nuestra legislación vigente, una gestión sustentable de las aguas subterráneas debería desarrollarse tomando en consideración las dimensiones económicas, sociales y ambientales del sector hídrico, donde los principios de prevención, responsabilidad, sustentabilidad y equidad intergeneracional(5) deberían constituir los pilares de la citada administración y así poder lograr que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras tal como lo preceptúa el art. 41, 1er. párrafo de nuestra Constitución Nacional. | ||||
Virginia María Chiesa, abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Rep. Argentina. Maestranda en Sistemas Ambientales Humanos, CEI-UNR. Adscripta en la asignatura “Derecho Agrario y Ambiental”, Cátedra “B” (UNR-cursando 3er. año). Autora del libro: “Mercosur. Un nuevo desafío para la humanidad: la crisis del agua”, UNR Editora, prólogo: Luis Orlando Andorno, y de otros artículos sobre recursos hídricos publicados en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Nicaragua, Rep. Dominicana, Chile, Bolivia, México, Perú, Ecuador, Cuba, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Estados Unidos, España, Francia, Suiza, Suecia y Bélgica. Ver textos enhttp://www.codigor.com.ar/virginiachiesa.htm.
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Notas: (1) Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, http://www.sg-guarani.org/. (2) En virtud del cual coexisten diversos niveles de gobierno: la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 1º y 129 de la Carta Magna. (3) Suscripto por las Provincias de Santa Fe, Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes y Entre Ríos entre otras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación. (4) Artículo 41 de la CN. (5) Artículo 4 de la ley n° 25.675/02. | ||||
"Acuífero Guaraní reclama legislación pendiente", Virginia María Chiesa
Desde la antigüedad el agua fue considerada el elemento y principio de todos los seres. Hoy estamos frente al mayor desafío que ha de enfrentar la humanidad, garantizar la supervivencia de todas las especies que pueblan el planeta y que necesariamente dependen del agua dulce, calificada en nuestros tiempos como un recurso natural no renovable escaso y finito. La primera Conferencia de la ONU sobre el Agua celebrada en Mar del Plata, República Argentina, en 1977 declara: "Todos los pueblos (…) tienen derecho a acceder al agua potable en las cantidades y calidad correspondiente a sus necesidades básicas". El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU interpreta asimismo que el agua es uno de los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , entre otros instrumentos internacionales, también la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho al suministro de agua potable salubre.
Sin embargo, luego del octavo Foro Mundial de la Sociedad Civil (PNUMA) cuya reunión se realizó del 3 al 4 de febrero de 2007 en Nairobi, dónde se debatieron cuestiones políticas relacionadas con el agua y el medio ambiente, todavía no hemos logrado a nivel global obtener el consenso necesario para declarar al agua como un derecho humano. Bajo este horizonte, no podemos dejar de mencionar que casualmente en la actualidad Francia y Estados Unidos aparecen como los actores predominantes en el denominado "incipiente mercado global del agua".
Teniendo presente que el tema central que nos convoca refiere a la legislación, resulta relevante analizar lo que está sucediendo en torno a los distintos usos a los que responde nuestro Acuífero Guaraní.
"El país que más lo explota es Brasil, abasteciendo total o parcialmente entre 300 y 500 ciudades y exportando a Medio Oriente agua embotellada. Uruguay tiene unos 135 pozos de abastecimiento público de agua y algunos de ellos se destinan a la explotación termal. En Paraguay se registran unos 200 pozos principalmente dedicados al uso humano y en la Argentina hay en explotación cinco perforaciones termales de agua dulce y una de agua salada
ubicadas en la provincia de Entre Ríos."
Concretamente a la hora de hablar de un marco jurídico de fuente convencional aplicable al Acuífero Guaraní, porción subterránea de la Cuenca del Plata, contamos con distintos Tratados Internacionales, todos ellos insuficientes a los fines de regular aguas subterráneas transfronterizas:
- Tratado de la Cuenca del Plata, 1969
- Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, 1973
- Tratado del Río Uruguay, 1975
- Tratado de Santa Cruz de la Sierra, 1992
- Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, 2004
Al respecto, durante el transcurso del año 2004, los países del Mercosur decidieron crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní que funcionará como foro auxiliar del Consejo del Mercado Común con el objeto de elaborar un Tratado. Dicho Grupo a nivel jurídico deberá definir tres aspectos esenciales: la propiedad del acuífero, la conservación del mismo y el uso. Asimismo, según declaraciones del embajador paraguayo Ramírez Boettner, "la creación del Grupo de Alto Nivel obedece a los intentos de declarar al Acuífero Guaraní Patrimonio Común de la Humanidad" y como reacción a los avances de los organismos internacionales.
Hecho este comentario, deviene impostergable la SANCION de un "ACUERDO MARCO MERCOSUREÑO que regule la gestión, uso y explotación sustentable de las aguas SUPERFICIALES y SUBTERRANEAS transfronterizas" tal como lo prescribe el artículo 6º inciso "n" del referido Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur.
En síntesis y como conclusión de lo expuesto, los Estados Parte del Mercosur deberán redoblar esfuerzos para que nuestro importante Acuífero Guaraní sirva fundamentalmente al bien común social ligado al derecho a la vida de nuestros pueblos.
Finalmente llegamos al año en curso, 2007, reclamando al Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní legislación pendiente y con la esperanza de que esta demora no sea eterna, ya que la eternidad en la materia convocada implicaría reconocer lo que una vez dijo Carnelutti: "el fin del Derecho consiste en reducir la Economía a la Ética".
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1.www.un.org/spanish/events/water/Derechoalagua.htm,02/07/05.
2.ELIZONDO, Silvana - PAZOS, Leonardo. "La cuestión del agua dulce en la Argentina desde una perspectiva estratégica" Centro de Estudios Estratégicos del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, p.23, editorial bibliográfica de Voros S.A., junio de 2006.
3.Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N°25/04.
4.CABALLERO, Walberto, Posición de países del bloque tiende hacia la defensa de la soberanía sobre dicha reserva, Paraguay, www.redcalc.org/leer.php/23,07/09/05.
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