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miércoles, 23 de mayo de 2012

El Reino Unido ha violado el Tratado de Madrid



Gran Bretaña viola el Acuerdo de Madrid
Un Tratado perjudicial impuesto a la Argentina y que nuestro país cumple al pié de la letra, aunque Gran Bretaña no lo cumple. Al enviar 4 aviones a las Islas, Inglaterra violó el Acuerdo de 1990. Carta de urgencia al Congreso Nacional...



Por Hugo Rodriguez*

El Reino Unido ha violado el Tratado de Madrid. In Sin categoría on junio 4, 2010 at 5:06 pm



Córdoba 23 de Septiembre de 2009
Estimados Representantes de la Nación Argentina:

Esta carta está llegando mediante un correo electrónico de Urgencia a todos los Diputados y Senadores Nacionales. Quién escribe esta carta es Hugo Rodriguez, ciudadano argentino DNI 33.270.037, miembro de la Asociación Belgrano y director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos.

Mediante la presente se les comunica a Ustedes que el Reino Unido ha enviado cuatro naves aéreas de guerra a las Islas Malvinas. Esta noticia se encuentra a disposición y ha sido difundida por el periódico inglés “The Sun”.[1]

Argentina ha firmado el 15 de febrero de 1990 en Madrid-España el conocido “Tratado” de Madrid, inconstitucional por no haber sido aprobado por nuestro Congreso Nacional, es decir, por la institución a la que Ustedes representan. Ese “tratado” internacional que ha entregado nuestra Soberanía territorial al Reino Unido y del cual se envía a ustedes copia (ver archivo adjunto Nº 3); menciona:
Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas;

III.– Información Recíproca sobre Movimientos Militares;

l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:

A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques;

B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones;

Este Acuerdo, con plena vigencia, expresa la obligación de brindar información sobre los movimientos de cuatro o más aviones en la zona de soberanía en disputa con 25 días de anticipación. Tal aviso no ha ocurrido en relación a la noticia que ha sido difundida el día de ayer por el periódico británico, de hecho la primera fuente de información es el periódico “The Sun”. En la agencia de noticias TELAM, el día de la fecha (ver archivo adjunto Nº 2), se argumenta que Cancillería ha tomado conocimiento de la situación y menciona: “Fuentes oficiales de la Cancillería argentina se refirieron al envío de aviones de la Fuerza Aérea británica a las Islas Malvinas, lamentaron “el nuevo despliegue británico”, y agregaron que esta decisión “resulta contraria a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU que insta a las dos partes en la disputa de soberanía en la “Cuestión de las Islas Malvinas” a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación”. ”

Esta actuación del Reino Unido, al margen de ser una grave provocación a la Soberanía del Pueblo Argentino y de merecer un reclamo formal de parte de nuestro país frente a los Organismos Internacionales pertinentes, es un grave incumplimiento del Acuerdo firmado con nuestro país el 15 de Febrero de 1990.

Por lo antes dicho, y esperando haber sido lo suficientemente claros; solicitamos a ustedes, quienes son nuestros representantes, denunciar y derogar el “Tratado” de Madrid por incumplimiento de las disposiciones firmadas por el Reino Unido.

Incluso si consideráramos que el “Tratado” de Madrid es realmente un Tratado en todas sus dimensiones, la derogación es plenamente aplicable porque así lo dispone la CONVENCIÓN DE VIENA de 1969 en su artículo 60 inciso 1º (ratificada por Argentina). A continuación se transcribe ese punto:

Convención de Viena de de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados[2]

60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación.

1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.

Argentina posee los argumentos suficientes para denunciar y derogar el Acuerdo-Tratado de Madrid por grave incumplimiento del mismo por parte del Reino Unido. Pudiendo, declararlo de Inconstitucional al ser un Acuerdo con carácter de Tratado Internacional y no haber sido aprobado por el mismo Congreso Nacional. Tal atribución esta presente en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución. O en su defecto, de aplicar las disposiciones de la Convención de Viena. Por las razones antes expuestas, les sugerimos a Ustedes denunciarlo y derogarlo.

Los días 27 y 28 de Agosto de 2009 hemos entregado en vuestros despachos una carta informativa respecto del conflicto por la soberanía de las 350 millas náuticas de Zona Económica Exclusiva. En esa carta (ver archivo adjunto Nº4), mencionamos que uno de los argumentos que utiliza el Reino Unido para ejercer soberanía es el “Tratado” de Madrid, el cual hemos sugerido a ustedes considerar su derogación. Remarcamos en la presente la importancia de avanzar con la derogación de el “Tratado” de Madrid, del Tratado de Londres, de no aceptar que la Constitución Europea incorpore (como lo esta haciendo) a nuestro territorio como Territorio Europeo de Ultramar y solicitar formalmente a Cancillería Argentina dar conocimiento público del texto completo de la presentación Argentina frente a CONVEMAR – ONU.

Es decir, aunque es necesario realizar el reclamo formal al Reino Unido y ante los organismos Internacionales pertinentes, por la acción de enviar 4 aviones de guerra a Malvinas, no alcanza con tal acto. Argentina debe declarar nulo el “Tratado” de Madrid por dos motivos, el primero es el incumplimiento en el que ha incurrido el Reino Unido al no informarnos del envío de las naves con 25 días de anticipación. El segundo es que dicho “Tratado” Internacional tiene la carátula de Acuerdo, y no fue (como nuestra Constitución exige que sea – art 75) aprobado por el Congreso Nacional.

Finalizando esta carta, citamos la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional:

“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

Quedando a vuestra disposición y esperando pronta respuesta, saludamos a Uds atentamente.

Acompaña a esta carta, los siguientes adjuntos:

1) Copia de la noticia del diario “The Sun”

2) Copia del artículo citado de “TELAM”

3) Copia del mismo “Acuerdo – Tratado de Madrid”

4) Copia de la carta entregada en vuestros despachos informando respecto de los argumentos utilizados por el Reino Unido para pretender soberanía sobre la Zona Económica Exclusiva que corresponde a Argentina en torno a las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich y el Territorio Argentino Antártico.

Hugo Rodriguez
Director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos (GEEA)
Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano


 hugo.rodriguez@asociacionbelgrano.org


[1] La noticia se encuentra en el siguiente

link:http://www.thesun.co.uk/sol/homepage/news/campaigns/our_boys/article2648901.ece

[2] Tratado de Viena de 1969. Una copia del mismo se encuentra disponible enhttp://www.cajpe.org.pe/rij/bases/Sinternacional/convencionviena.htm página de la Comisión Andina de Juristas.

Copia de la noticia del diario “The Sun” anexo1

Copia del artículo citado de “TELAM” anexo2

Copia del mismo “Acuerdo – Tratado de Madrid” anexo3

Carta enviada el 17 de agosto a los miembros del congreso nacional por parte de la Asociación Belgrano. anexo4



Malvinas. Comunicado de Urgencia. In Sin categoría on junio 4, 2010 at 6:21 pm

Córdoba, 4 de Junio de 2010.

Estimados Representantes de la Nación

De mi mayor consideración.

En el día de la fecha, la empresa británica Rockhooper ha incrementado extraordinariamente el valor de mercado de sus acciones tras difundir que el petróleo potencialmente extraíble y comercializable es significativamente mayor al anunciado con anterioridad (las empresas relacionadas han corrido la misma suerte). Fuente: http://www.shareprice.co.uk/RKH/ROCKHOPPER-EXPLORATION-PLC.

En anteriores oportunidades, se enviaron sendos comunicados comentando el conflicto, las estrategias británicas y las estrategias que podría seguir Argentina. El presente trae un mensaje práctico y sencillo para evitar el saqueo ingles en el Mar Argentino.

Lo que podemos hacer tan simple como efectivo. Las petroleras van a sacar nuestro petróleo porque nosotros se lo permitimos. Y lo hacemos de la siguiente manera:

1. Les permitimos realizar actividades de exploración y explotación petrolera e incluso le prohibimos al Estado Nacional expropiar esas empresas, porque hemos firmado y mantenemos vigente el Tratado de Londres.

2. Les otorgamos jurisdicción militar en el área de soberanía en disputa porque firmamos y mantenemos vigente el Tratado de Madrid que así lo especifica.

3. Les permitimos trabajar tranquilamente porque ENARSA, que es la única facultada para dar licencias de exploración y explotación petrolera en Mar Argentino no denuncia ante la Justicia Argentina y ante la Corte Internacional de Justicia que estas empresas están violando jurisdicción argentina. Particularmente se están violando las siguientes normativas: la ley de ENARSA, la ley de Hidrocarburos de la Nación, la Constitución Argentina (Clausula transitoria 1ra) y la Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía.

Estimados Representantes, la Estrategia Argentina debería ser la siguiente, deroguemos los tratados de Madrid y Londres y denunciemos ante la Justicia Argentina y ante la Corte Internacional de Justicias a las empresas británicas. Eso les quitará seguridad jurídica, y permitirá afectar las acciones de estas empresas en la Bolsa de Londres. Esto hará tambalear a las empresas que operan ilegalmente en Nuestro Mar.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado en acuerdo con la Presidencia de la Nación, pueden derogar los tratados de Madrid y Londres en horas. El primero fue violado reiteras veces por el Reino Unido y es inconstitucional por no haber sido aprobado por el Congreso – por tanto solo habría que denunciar su inconstitucionalidad e improcedencia. El de Londres es marcadamente perjudicial para la Argentina y está atado explícitamente al Tratado de Madrid. La denuncia que debe realizar ENARSA ante la Justicia Argentina y ante la Corte Internacional de Justicia es una obligación de Funcionario Público por parte de su Directorio, pero además es una acción indelegable del Poder Ejecutivo. En tan solo una semana se puede frenar esta nueva invasión. La derogación de los tratados es algo que podemos hacer de urgencia y en unas horas.

Las principales violaciones al Tratado de Madrid y los argumentos para derogar Madrid y Londres están en este enlace:http://geopoliticaargentina.wordpress.com/2010/06/04/madrid/

Todas las leyes, los artículos y los incisos, las parte de la Constitución y las resoluciones que violan las petroleras británicas en mar argentino y por tanto todos los argumentos principales para iniciar a estas empresas acciones legales están en este enlace:

http://geopoliticaargentina.wordpress.com/2010/06/04/enarsa/

El último comunicado que les he enviado justifica esta política, de derogar dos tratados y denunciar a las petroleras, mostrando los impactos de estas medidas sobre el valor de mercado de las empresas:http://lossuramericanos.blogspot.com/2010/05/como-evitar-el-saqueo-ingles-en-el-mar.html

Este es un comunicado de urgencia que llega a los miembros del Congreso de la Nación, la Cancillería Argentina, la Jefatura de Gabinete y la Presidencia de la Nación.

Esperando vuestra pronta respuesta, los saluda cordialmente.

Hugo Rodriguez DNI 33.270.037

Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos

Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano

FUENTE: http://geopoliticaargentina.wordpress.com/2010/06/04/malvinas-comunicado-de-urgencia/

A continuación el texto del Proyecto de Ley Presentado el 17 de Marzo del 2012 ante la H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina pidiendo la derogación de la Ley 24.184 que aprobara el Convenio suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección de Inversiones, por ser inconveniente al interés y a la soberanía nacional:

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2220-D-2012
Trámite Parlamentario
030 (17/04/2012)
Sumario
LEY 24184 DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES: DEROGACION.
Firmantes
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ROGEL, FABIAN DULIO.
Giro a Comisiones
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; ECONOMIA.


El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Derógase la Ley 24.184 que aprobara el Convenio suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección de Inversiones, por ser inconveniente al interés y a la soberanía nacional.
Artículo 2.- de forma

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto de ley que se presenta tiene el propósito de saldar una deuda que las dirigencias políticas mantienen con su ciudadanía a raíz de la celebración del denominado Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones, suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que fuera aprobado por la Ley 24.184 suscripto a consecuencia de la adscripción irrestricta - explícita o tácita- que esas dirigencias hicieron a las prédicas neoliberales y globalizantes en la década de los '90 del siglo pasado, olvidándose rápidamente de la invasión efectuada por Gran Bretaña al territorio de las Islas Malvinas.

En ese período, un jactancioso y pretendido 'pensamiento único' dio soporte ideológico al desinterés - cuando no al desprecio - hacia los valores de Soberanía Nacional y Justicia Social, entronizando en su reemplazo la ideología del Mercado que todo lo iba a resolver. El curso de los acontecimientos demostró la falacia de tales mensajes engañosos, habiéndose pagado un precio excesivamente alto, por la implementación de políticas que desguazaron el Estado Nacional.

Los discursos gubernamentales, y algunos partidarios posteriores al 2001, denostaron esas políticas neoliberales, de las que tomaron una distancia más bien verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política que consolidó el endeudamiento del país y su dependencia de los centros transnacionales de poder, se han abstenido de hacerlo hasta hoy. Este señalamiento se funda, en lo que atañe a este proyecto de ley, en que a pesar de que el plazo de vigencia de este Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones se ha cumplido en exceso, el Poder Ejecutivo ha evitado denunciarlo, consintiendo su continuidad.

En orden a lo expresado, es de recordar que en la década de los años '90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el llamado "Consenso de Washington", la República suscribió decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente les subvaluó fuertemente sus activos, obligando al sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta (1) .
A este Convenio, de más que dudosa constitucionalidad, se le estableció un plazo de duración de diez años y actualmente se encuentran vencido Esta situación, sin embargo, no le quitó vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea denunciado por alguna de las partes y a partir de ese momento, prevé la ultra actividad de sus convenciones durante un período adicional.

El proyecto que propiciamos tiende, en consecuencia, a que se derogue la Ley que aprobó el Convenio, a los efectos que con posterioridad el Poder Ejecutivo lo denuncie porque sus cláusulas, además de ser inconvenientes al interés nacional y afectar la soberanía del país, están en franca colisión con una política que debe encararse con Gran Bretaña, ante la política que este país viene desarrollando en la plataforma continental.

La inversiones amparadas en el país por este Convenio tienen asegurada, en virtud de los mismos, la libre e irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones; la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital, todo en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.

Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia de este Convenio y de otros similares. Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley.... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas"

Este Convenio tiene una batería de cláusulas que, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este Convenio quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.

Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, tal Convenio desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor de foros arbitrales - como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) - que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.

No menos grave que la imposición del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el CIADI (2) sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (3) . La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje aún cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales (4) .

En ese desmantelamiento de la soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor, debía considerarse como inversión amparada por el mismo incluso la participación minoritaria en una sociedad argentina (5) , lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que integra , puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.

No se pretende con este proyecto aislar al país del concierto de las naciones. Por el contrario, aspiramos con esta Ley a que sus relaciones internacionales transcurran en un marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los recursos mineros y petroleros, y que ahora, violando nuestra soberanía están explorando nuestra plataforma continental, a los fines de explotar recursos que son enteramente de la República Argentina.

Es importante puntualizar que después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, se trató por parte de los gobiernos de la democracia de acordar con Gran Bretaña un nuevo tipo de relación, que mediante la realización de numerosas alternativas diplomáticas se plasmó fundamentalmente en los acuerdos de Madrid de 1990, y los convenios suscriptos como consecuencia de ellos. No importó a las autoridades de aquel entonces, que la política colonialista de Gran Bretaña se mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833.

Aunque transcurrieron muchas décadas desde la primera mitad del siglo XX, los acuerdos celebrados con Gran Bretaña, significaron una tácita ratificación de aspectos del Tratado de Londres, celebrado en 1935, que dio lugar a lo que Arturo Jauretche denominara "la estructura legal del coloniaje". Mediante el Convenio de Protección y Promoción de Inversiones, aprobado por la Ley que pretendemos se derogue mediante este Proyecto, se favorecieron notablemente las inversiones británicas que encontraron campo propicio no solo para avanzar en los procesos de privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino en consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales.

Habría multitud de ejemplos para señalar respecto a la inversión británica pero solo nos referiremos a la explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país -Cerro Dragón- que fuera entregado ilegalmente hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad de capital accionaria pertenece a la British Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionista de petroleras que están explorando en la plataforma continental. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales financieros especulativos, también el banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el último canje de deuda externa.

Que resulta incomprensible, que ante la negativa pertinaz efectuada por Gran Bretaña al reconocimiento de nuestros derechos sobre las islas, todavía se promuevan y se promocionen las inversiones de ese país a través de un Convenio aprobado por una Ley de la Nación. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra soberanía, explorando ilegalmente la posibilidad de obtener recursos energéticos en nuestro territorio.

Es conveniente recordar que el Congreso de la Nación aprobó por unanimidad el dictado de la Ley 26.659, publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2011, la que entró en vigencia en julio del mismo año, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:

1.- Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente.

2.- Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la habilitación emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos.

3.- Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin tener autorización emitida por autoridad competente argentina.

A su vez la Ley estableció que el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.

En razón de las especificaciones de la Ley mencionada, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con Gran Bretaña, y resulta imperioso dejarlo sin efecto no solo en razón de elementales principios de coherencia jurídica, sino para poner fin a la promoción y protección de inversiones de un país que ocupa ilegalmente parte de nuestro territorio, y se niega desde hace décadas a llegar a algún tipo de solución tal como lo establecen las numerosas disposiciones dictadas por las Naciones Unidas.

Por todo lo argumentado, este proyecto de Ley propicia que el Honorable Congreso, como representante genuino del Pueblo y de la Nación, se pronuncie sobre la inconveniencia de que este Convenio continúe un día más en las condiciones actuales de vigencia. De esta forma y por éste camino, se busca que el Poder Ejecutivo modifique una política que afecta a la Nación y, por donde corresponda, arbitre los procedimientos diplomáticos de su resorte exclusivo para denunciarlo en legal forma a fin de salvaguardar los intereses y la soberanía nacionales.

En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.

(1) Los ingresos por privatizaciones fueron aproximadamente unos 19.500 millones de dólares, 14.000 en efectivo y 5.500 en títulos de la deuda externa (aceptados por 14.000 millones a valor nominal). Los pasivos transferidos al Estado por parte de las empresas que fueron privatizadas alcanzaron aproximadamente 20.000 millones de dólares.

(2) Este Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) fue creado a instancias del Banco Mundial, por la Convención de Washington de 1965. No cuenta con un Tribunal permanente, sino que se constituye ante cada caso registrado.

(3) Tal fue la doctrina declarada por el CIADI en la causa "Emilio Agustín Maffezini c/Reino de España" (ARB/97/7). Aquí, el CIADI aplicó también para justificarla, la Cláusula de Nación Más Favorecida.

(4) Así, el TBI con Canadá (ratificado por Ley 24.125, promulgada de hecho el 21.SEPT.92) prevé que el inversor podrá someter una disputa protegida por el TBI ante el CIADI, aún después de una decisión del tribunal local, cuando "la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa", eufemismo que significa que la sentencia local NO favoreció al inversor. Esta curiosa convención está también recogida por el TBI suscripto con Austria (ratificado por Ley 24.328, promulgada el 10.JUN.94) que establece que la controversia podrá ser sometida a arbitraje, después de una resolución local, cuando "tal decisión haya sido emitida pero la controversia subsista. En tal caso, el recurso al tribunal de arbitraje privará de efectos las decisiones correspondientes adoptadas con anterioridad en el ámbito nacional".

(5) International Legal Material, Volume 40, nº 2, Marzo 2001.


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