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martes, 3 de abril de 2012

DEUDA EXTERNA ARGENTINA: ¿LEGÍTIMA O ILEGÍTIMA?


Dr. Alejandro Olmos
Días pasados escribí, de manera sintética, la evolución de la deuda externa que tanto atormenta a los argentinos. La disputa por el Decreto de la Presidenta para la creación del Fondo del Bicentenario, con el objeto de pagar los “servicios” de esa deuda, hizo reflotar la idea en algunos sectores políticos que cierta cantidad de la deuda es ilegítima, por lo que no se debía pagar.

No nos olvidemos que el F.M.I., jugó un rol preponderante en la composición de la deuda latinoamericana de manera compulsiva, aprovechándose de la instalación de las distintas dictaduras que respondían a las políticas del Consenso de Washington.

A comienzos de 1984, al concluir la dictadura en nuestro país, se pudo haber rechazado la contraída por los usurpadores el poder político. Se pudo haber erigido una clara doctrina sobre la invalidez de los actos financieros que comprometieron al país, como consecuencia de la ruptura de la legitimidad democrática.

Increíblemente se desperdició esa oportunidad, a pesar de que el Dr. Alejandro Olmos (ya fallecido) le envió una carta documento al entonces Presidente Raúl Alfonsín, donde se le pedía con sólida argumentación, una investigación de la deuda contraída por la dictadura, que orillaba en los U$ 42.000 millones.

Pero luego, cuando cayó al Gobierno de De la Rúa, se produjo el famoso “default” como un acto de salvación nacional.

Pero cuidado, afirmar que no se ha de pagar una deuda es reconocer que existe y que es exigible. O sea que la clase política volvió a manifestar su incapacidad para un enfoque racional de acuerdo al Derecho Internacional.

El nuevo Gobierno, el actual, ha operado a través de una nueva manera de cancelar los vencimientos, a través de una nueva manera de cancelar los vencimientos, a través de una “quita” negociada con los acreedores, pero hablar de una quita, supone una vez más, que se reconoce como debido el total de la misma. Y con esta actitud deja pasar la oportunidad de los planteamientos sobre la legitimidad de esa deuda: el tratamiento por el Congreso a través de una comisión investigadora apoyada en los términos de la Doctrina Internacional de la “Deuda Odiosa”. La capacidad de endeudamiento del Estado ha sido objeto de dos normas: la de los incisos 3 y 6 del Art. 67 de la Constitución Nacional (ahora después de la Reforma del 94, 4 y 7 del artículo 75). Ambas confieren al Congreso aptitud en esta materia.

El endeudamiento público es cometido del Poder Legislativo, porque en éste y solo en éste están representados quienes a la postre van a tener que soportar el pago de esa deuda, o sea los ciudadanos de la nación.

Esa falta de competencia es la que exhibieron los usurpadores de los poderes públicos al endeudarse desmesuradamente a través del delito de rebelión. Dicho de otro modo para que se entienda, la ocupación delictual, por parte de los gobiernos de facto, no pueden obligar al Estado una vez recuperada la Democracia, a hacerse cargo de la deuda sin pasar previamente por el Congreso.

J. Bidart Campos - Constitucionalista
…Pero fue inútil. Ningún Gobierno lo quiso hacer. Quiero hacer mención como ejemplo que el concepto de “Deuda Odiosa” nació allá por 1898, al cabo de la Guerra con España, por la isla de Cuba, EE.UU. inventó esta teoría. Se trataba de que los banqueros españoles no pudieran cobrar los préstamos hechos al gobierno colonial de Cuba.

Ahora mismo, los norteamericanos reflotan la teoría para que Irak, país invadido por él no pague las deudas contraídas con los países europeos.

Pero Argentina perdió, como siempre, un tiempo precioso para invocar en los foros internacionales la aplicación de esa teoría.

La Deuda Externa nuestra fue una alquimia financiera, que permitió que nada entrara realmente al país y que a través de simbolismos digitalizados, bancos y empresas multinacionales pudieran transferir dólares a sus casas matrices o cuenta en el exterior.

No existe una sola obra pública que se haya financiado con el endeudamiento externo ilegítimo.

Uno de los actos más insolentes en la creación de esta deuda, fue cometido durante el gobierno de “facto”, cuando a través del Comunicado A-125 del Banco Central, comandado por Domingo Felipe Cavallo transfería la deuda externa privada en deuda pública. Eso pasó el 17/11/82.

Yo creo que a través del tiempo, los nombres de estos personajes, que todavía merodean el escenario político debieran figurar continuamente para contrarrestar la débil memoria colectiva.

Ni hablar de la ausencia de las presentaciones en los tribunales de jurisdicción internacional, como por ejemplo en la reunión Interparlamentaria Europea-Americana latina que se realizó en Bruselas en 1995 donde los ministros de los distintos países similares a la Argentina, presentaron un recurso de amparo en la Corte Internacional de La Haya. ¿Quién gobernaba en ese entonces? Carlos Menem. Resultado, la Argentina no concurrió.

Creo que es hora de que alguien pudiera echar un manto de claridad sobre algo que deberemos soportar por generaciones.

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