Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas
septiembre 19th, 2009 at 4:20pm
Hace algunos dias adquiri el libro “Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas“, con datos muy interesantes y alarmantes, son demasiados datos que no dejan de impresionar.
Aqui dejo un resumen disponible en el sitio Argentina Oculta
PRÓLOGO
Los planes británicos de 1711 y de 1804 para conquistar a través de Buenos Aires toda la América del Sur. Plan Pitt: ocupar Buenos Aires, cruzar la Cordillera de los Andes, arrebatar Chile a los españoles y desde allí por mar conquistar el Perú. La Reconquista de Buenos Aires: primer acto de heroísmo y primer acto de “corrupción”. Origen del déficit fiscal argentino. El 25 de Mayo de 1810: Revancha Económica Inglesa a la Reconquista Militar Argentina del 12 de agosto de 1806.
Equivalencia con el Decreto de Desregulación Nº 2228 del 30-X-1991. El Tratado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata (no demarcadas) del 2 de febrero de 1825: su aplicación durante la Guerra de Malvinas. El Tratado Anglo-Argentino de Londres del 1 de mayo de 1933 “mantiene” y “perfecciona” el Tratado del 2 de febrero de 1825. Del papel moneda a la moneda de papel.4 de junio de 1943 al 8 de julio de 1989: renacimiento y supervivencia de la ArgentinaMinera – Industrial – Tecnológica – Científica – Marítima y Espacial que llega a construir el misil Cóndor II. Tratados Anglo–Argentinos de Madrid del 15 de febrero de 1990 y de Londres del 11 de diciembre de 1990. Su ratificación por Ley 24.184. ARGENTINA GESTA BRITÁNICA.
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INTRODUCCIÓN
Mis artículos en “La Prensa” del 15 de marzo de 1990 y en “El Informador Público” en enero, febrero y marzo de 1993 referidos al tema de este libro. La desorientación actual de los argentinos. Génesis explicativa: del 25 de mayo de 1973 al 24 de marzo de 1976: tentativa de mantener una política económica de valores agregados. Opiniones de Carlos Saavedra Lamas (primer premio Nobel argentino) en 1927 y de Robert Moss (escritor británico) en 1976. Métodos de Lord Franks y de Harry S. Ferns propuestos para consumar la política de “Masacre y Éxodo” que ejecutó el gobierno del “Proceso” (24-III-1976 al 10-XIII-1983). La Deuda Externa dejó a la Argentina a merced a la Ley del Acreedor y la Guerra de Malvinas dejó a la Argentina a merced de la Ley del Vencedor. El Derecho: la Sistematización de la Fuerza para fines Racionales de Justicia. Argentina sin Fuerzas Armadas es Argentina sin Derecho Nacional sometida al arbitrio del Derecho Extranjero. El Profesionalismo Integrado: primera vez en la Historia Argentina oficiales superiores de las Fuerzas Armadas toman a su cargo la conducción de la economía bajo la dirección de un ministro intelectual y civil: el Dr. Emilio Mondelli. La Involución Demográfica Argentina: tesis de Vitorio Orsi, subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Economía. La Nación Argentina conquistada por los anglosajones sin disparar un solo tiro.
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Capítulo I: TEXTO DEL ACUERDO (TRATADO) ANGLO–ARGENTINO DE MADRID FIRMADO EL 15 DE FEBRERO DE 1990.
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Capítulo II: LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH
Análisis del Tratado del 15 de febrero de 1990. Una “Declaración” que es un “Tratado”. El Acuerdo de Madrid no se refiere a las Islas Malvinas sino a la tutela o patria potestad de Gran Bretaña sobre la Política Militar, sobre la Política Exterior y sobre la Política Económica que abarca a todo el territorio argentino. Subordinación de las Fuerzas Armadas argentinas a las Fuerzas Armadas británicas: control de todas las unidades militares, control sobre áreas marítimas de navegación, control sobre espacios aéreos de desplazamiento de aviones de la Fuerza Aérea. Bilateralidad Anglo-Argentina Económica Pesquera. Bilateralidad Comercial. Concesión Espiritual Disuasivo: el cementerio de los argentinos caídos en la Guerra de Malvinas. Bilateralidad para Inversores: garantía de inversión del Estado Nacional a cualquier inversión británica en territorio argentino. Bilateralidad Anglo-Argentina de Política Exterior Argentina ante el Mercado Común Europeo y para la Integración de América Latina.Notificación del Acuerdo a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y al Mercado Común Europeo. El año 2000 nos ha de encontrar UNIDOS Y DOMINADOS. Un genocidio económico que en nada difiere de los genocidios de Hitler.
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Capítulo III: CROQUIS CARTOGRÁFICO DEL ACUERDO (TRATADO) ANGLO-ARGENTINO DE MADRID DEL 15-II-1990
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Capítulo IV: EL TRATADO ANGLO – ARGENTINO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES FIRMADO EN LONDRES EL 11 DE DICIEMBRE DE 1990 – TEXTO OFICIAL:
Su tratamiento en el Congreso Argentino:
1.Antecedente: mensaje del Poder Ejecutivo.
2.Consideración, discusión y sanción de la Cámara de Diputados.
a)Dictamen de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.
Proyecto de ley
b)Dictamen en minoría del diputado nacional doctor Luis Zamora (disidencia total)
Informe
c)Discusión y sanción en la Cámara de Diputados.
3.Consideración, discusión y sanción en la Cámara de Senadores.
4.Promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación con el número de ley 24.184.
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Capítulo V: LA TERCERA INVASIÓN ECONÓMICA INGLESA: TRATADO DEL 11-XII-1990 Y LEY N° 24.184 – Consecuencia de las consecuencias – El Estado Nacional que privatiza las empresas, organismos y recursos naturales de la Nación Argentina, privilegia y garantiza las inversiones de las empresas británicas existentes y futuras.
Antecedentes: Alfred Marshall y la Ecuación Anglo-Argentina. Gestación del Tratado del 11-XII-1990:Isabel II Reina del Reino Unido en su discurso de inauguración del Parlamento de 1989 se refiere al restablecimiento de las Relaciones Anglo-Argentinas. Noviembre de 1989: visita de Lord Montgomery a Buenos Aires para ver y analizar las empresas, organismos y recursos naturales de la Nación Argentina que serán transferidas al sector privado por imperio de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 promulgada por el Presidente de la República el 18 de agosto de 1989, un día después de su precipitada sanción por el Congreso.Procedimiento de transferencia al sector privado establecido por la Ley de Reforma del Estado: el precio de compraventa de las empresas, organismos y recursos naturales a transferirse lo fija el Interventor designado por el Poder Ejecutivo y no el Tribunal de Tasaciones de la Nación.El pasivo de la empresa o ente queda a cargo de la Nación Argentina. El precio no se paga en dólares (valor internacional) sino con la devolución de los papeles que pretenden instrumentar la Deuda Externa fraguada por el gobierno del “Proceso”. Una revista de negocios se refiere a La Tercera Invasión Inglesa en noviembre de 1992 y trae una lista detallada de las empresas argentinas que han de privatizarse, de las empresas inglesas que operan en el país y de las empresas británicas que vendrán. La política de los Dos Paraguas: tapar los negocios de gas–petróleo y pesca, según informa el diario “La Prensa” del 6 de noviembre de 1992. Garantías Formales del Estado Argentino a los Capitales Británicos que adquieran monopolios por imperio de la Ley 23.696. Del monopolio estatal argentino al monopolio privado británico garantizado de cualquier riesgo por la Nación Argentina. El texto del “Tratado de Garantías de Inversión.” Creación de condiciones favorables para el capital británico: remisión de utilidades. Cobertura de la Nación Argentina al inversor británico por riesgo bélico. Artículo 4º del Tratado. Sistema de expropiaciones. Repatriación de utilidades y de la misma inversión. Excepciones al régimen de repatriación a Inglaterra de inversiones y ganancias.
Transferencias del Poder de la Nación Argentina como consecuencia de estos Tratados (el de Madrid y el de Londres): Poder Energético, Poder Financiero, Poder sobre los Medios de Transporte, Poder sobre los Medios de Comunicación, Poder sobre las Materias Primas, Poder sobre las Universidades, Poder sobre las Fuerzas Armadas, Poder sobre los Servicios Públicos, Poder sobre el Trabajo y los Salarios, Retribuciones y Remuneraciones. Criterio del Duque de Edimburgo sobre esta materia: “La esclavitud no es más que un sistema de trabajo dirigido y de beneficios marginales.” Poder sobre la vida de los argentinos a través de la extensión de la jornada horaria de trabajo. Poder sobre las Empresas Extractivas de Materias Primas, de Manufacturas y de Servicios. Cláusula de la Nación más Favorecida otorgada a los británicos: sus consecuencias sobre el Derecho Económico Internacional de la República Argentina. Controversias entre el inversor británico y el país receptor de inversiones (Argentina). Todos los habitantes no han de ser iguales ante la Ley. Interpretación y aplicación del Tratado. Aplicación de la norma jurídica más favorable a la parte inversora. Extensión del Tratado a otros países del Commonwealth. Subrogación. Entrada en vigor. Duración. Conclusiones: los grilletes económicos a la Argentina. Ayer los suscribió Manuel José García con Rivadavia y con Rosas; hoy los firmó Domingo F. Cavallo con el gobierno del “Proceso” y con el gobierno del presidente Menem.
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Capítulo VI: EL CONTROL DEL ATLÁNTICO SUR: OBJETIVO BRITÁNICO LOGRADO POR LOS TRATADOS DE PAZ CONCERTADOS CON GRAN BRETAÑA POR LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS.
El control del Atlántico Sur:
I)4 y 5 de septiembre de 1990, Río de Janeiro.
Primera reunión del “Grupo de Trabajo Argentino-británico sobre asuntos del Atlántico Sur.”
II)12 al 14 de noviembre de 1990 y del 23 al 24 de noviembre de 1990, Madrid.
Segunda y tercera reunión del “Grupo de Trabajo Argentino-británico sobre el Atlántico Sur.”
III)28 de noviembre de 1990, Buenos Aires y Londres.
Primera reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur.
Declaración conjunta sobre la conservación de recursos pesqueros.
IV)Anexo a la Declaración Conjunta de los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 28 de noviembre de 1990 sobre conservación de recursos pesqueros.
V)Primer viaje de los familiares de los soldados argentinos muertos en la guerra y sepultados en el Cementerio Británico de las Islas Malvinas (18 de marzo de 1991).
VI)21 y 22 de marzo de 1991, Montevideo.
Cuarta reunión del “Grupo de Trabajo Argentino-británico sobre los asuntos del Atlántico Sur.”
VII)20 y 21 de mayo de 1991, Buenos Aires
Primera reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”
VIII)25 de septiembre de 1991, Buenos Aires y Londres.
Declaración conjunta modificando los Acuerdos de Madrid.
IX)4 y 5 de diciembre de 1991, Londres.
Segunda reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”
X)26 y 27 de febrero de 1992, Buenos Aires.
Primera reunión del “Grupo Argentino-británico de alto nivel.”
XI)Comunicado posterior a las reuniones de Londres y Buenos Aires.
XII)13 y 14 de julio de 1992, Londres.
Segunda reunión del “Grupo Argentino-británico de alto nivel.”
XIII)6 de noviembre de 1992, Buenos Aires.
Sexta reunión del “Grupo de trabajo Argentino-británico sobre asuntos del Atlántico Sur.”
XIV)23 y 24 de noviembre de 1992, Londres.
Cuarta reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”
XV)10 y 11 de diciembre de 1992, Buenos Aires.
Quinta reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”
XVI)Primer crucero conjunto argentino-británico de investigación científica.
XVII)25 y 29 de junio, Abuja (Nigeria).
Otros documentos de importancia vinculados a la cuestión Malvinas fuera de las relaciones bilaterales.
XVIII)Ley N° 23.968. Espacios marítimos y plataforma continental.
XIX)19 de mayo de 1992, Bahamas.
XXII Asamblea General de la OEA.
XX)19 de mayo de 1992.
Texto de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
XXI)29 de julio de 1992.
Comité de descolonización de las Naciones Unidas.
XXII)18 de diciembre de 1992.
Rechazo argentino a la decisión unilateral británica de llamar a licitación para la prospección del área de Malvinas.
XXIII)21 de septiembre de 1992.
47° Asamblea General de las Naciones Unidas.
XXIV)3 de enero de 1993, Buenos Aires.
Comunicado de prensa del Gobierno argentino con motivo de cumplirse el 3 de enero de 1993, 160 años de la ocupación británica de nuestras Islas Malvinas.
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Capítulo VII: TRATADO SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. Washington, 14 de noviembre de 1991. Ratificado por Ley 24.124.
Objetivos geoeconómicos del dólar y de la libra esterlina. El Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la Confederación Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica firmado en San José del Uruguay el 27 de julio de 1853. Aspectos decisivos. El texto del tratado.
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Capítulo VIII: ¿QUÉ HACE JUAN MANUEL DE ROSAS EN LOS BILLETES DE $ 20?
El Tratado Arana–Southern del 24 de noviembre de 1849 ratifica el Tratado entre Gran Bretaña y las Provincias Unidas del 2 de febrero de 1825 y establece que Gran Bretaña ofrece sus buenos oficios para que Francia desaloje el Río de la Plata.El Tratado Arana-Le Predour del 31 de agosto de 1850 determina que Francia reconoce los ríos interiores de la Confederación Argentina como ríos Argentinos (con la franquicia que tienen los buques ingleses de arribar con exclusividad a esos “ríos”, “parajes” y “puertos” conforme al art. II del Tratado del 2 de febrero de 1825). La obsecuencia de Rosas a los británicos: a) Decreto del 16-VII-1839 adjudicando el Escudo Nacional creado por la Asamblea General Constituyente de 1813 al cónsul comercial británico Sir Woodbine Parish, como escudo nobiliario para él y sus descendientes;.b) Decretos de luto obligatorio para los empleados civiles y para los “empleados militares” en señal de duelo por la muerte de miembros de la Casa Real de Gran Bretaña : 27-IX-1830; 12-V-1835; 6-X-1837; 12-XII-1840; 11-VIII-1843; 7-V-1845; 5-IV-1850 y 23-XI-1850. c) Rosas aborrecido por la mayoría de los ciudadanos argentinos y admirado por los residentes ingleses en el país, conforme al testimonio del escritor anglo argentino Guillermo Enrique Hudson. Rosas símbolo del tratamiento más cruel para quienes intenten aventar los intereses británicos. ¿Una advertencia?
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Capítulo IX: EXHORTACIÓN FINAL
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Capítulo X: EL DEVENIR DE 1995.
Los ciclos de la Deuda Externa. La Deuda Externa al 8 de Julio de 1989. Transferencia de monopolios estatales argentinos a monopolios británicos. Capitales de otras naciones excluidos. El capital británico en las provincias. La Deuda Externa en 1995. La convertibilidad en dólares: mecanismo para despojar a los argentinos de sus bienes personales. El desalojo de los argentinos. Influencia británica en la digitación de las candidaturas presidenciales.
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ANEXOS.
Decreto de Emisión de Títulos Públicos para pagar el precio de los bienes del Estado Nacional que se privaticen.
Convenio YPF (privatizada) British Gas. Negocios ingleses después del Malvinas.
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Capítulo XI: POST SCRIPTUM
El Ejército y las demás Fuerzas Armadas han quedado condicionados y en cierto modo subordinados a Gran Bretaña (Art. 5, Anexos I, II, III y IV) del acuerdo de Madrid del 15 de febrero de 1990). El patrimonio del Estado nacional argentino ha sido totalmente entregado sin contraprestaciones en dinero. Deuda Externa apócrifa por patrimonio genuino. Ley 23.696. El patrimonio enajenado es pagado con títulos de la Deuda Externa, fraguada, que impusieron el “Proceso” y los gobiernos subsiguientes y no en dólares billetes norteamericanos. Se pagan deudas con más deudas. El desempleo es el más alto de Iberoamérica. La integración de América latina (Mercosur) y las relaciones con la Comunidad Económica Europea serán materia de consulta permanente con Gran Bretaña. Buenos Aires, Ciudad Autónoma como Hong Kong. Una banda musical para la Reina. El Tratado de Versailles. Ejercicios navales con británicos.
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Capítulo XII: DOCUMENTO FINAL QUE RELATA EL INVEROSÍMIL COMIENZO DE ESTA HISTORIA.
Facsímil de la carátula del Sumario instruido al Teniente Coronel de Marina José María Pinedo, Comandante de la Corbeta de Guerra “Sarandi”, en 1833 con motivo de la primera invasión británica a las Islas Malvinas. Aspectos decisivos de este Sumario que se publican por primera vez:
ØEl Comandante de la Corbeta de Guerra “Clío”, expresa al Comandante de la Corbeta de Guerra “Sarandi” Tte. Cnel. Don José María Pinedo lo siguiente:
·“Que el creía que la toma de las Malvinas había sido negociada entre ambos gobiernos” (Buenos Aires y Londres).
·“Que lo atribuía a cuestiones que había con los norteamericanos.”
·“Que él, después de cumplir con sus órdenes daba vela para Buenos Aires.”
·“Que la amistad y el comercio seguían como siempre.”
ØEl Comandante de la “Sarandi”, Tte. Cnel. José María Pinedo dice:
·“Que mis oficiales, exceptuando uno, eran ingleses y toda mi tripulación.”
·“Me contestaron todos a una que ellos eran ingleses y pertenecían a esa misma marina que habían servido, que no podían hacer fuego a su pabellón…”
·“Que las instrucciones que se me dieron me prohibían hacer fuego a ningún buque de guerra extranjero.”
·“Que yo era el que tenía que romper el fuego y con una nación en paz y amistad con la República Argentina.”
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LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH
Dr. Julio C. González
El día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.
El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2).
En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:
I- DENOMINACION
El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.
La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso… aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.
II- NORMATIVIDAD VINCULANTE
En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. La emisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de unPresidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.
En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a)Inversiones Económicas Privadas (artículo 12).
b)política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).
c)Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero).
En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre su pueblo?.
¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra. La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”. Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia Argentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral ni castrense-institucional.
Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”.
III - SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
ARGENTINAS A LAS FUERZAS ARMADAS BRITANICAS
En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland Islands)”.
Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina(conforme lo establece el artículo 52 A — B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.
Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.
En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem:
5- A:Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:
Artículo 5° - A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:
Anexo 1 – 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos:
“A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.
“B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes:
Para la República Argentina:
—La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).
—La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)
Para Gran Bretaña:
—La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).
Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6).
“C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.
De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.
Anexo I — II: DEFINICION DE UNIDADES
El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea.
Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.
Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:
La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:
PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:
1)46 8— 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).
2)50 5 — 63 W y 50 8 — 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).
3)53 8 — 64 W y 53 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego).
4)60 S—63W y 60 S—20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur).
PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:
Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.
Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.
Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.
Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2” de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire.
En síntesis tenemos:
—Los buques y aeronaves argentinos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).
—Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado — provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.
—Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinos. Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2”.
Anexo I — IV:Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa.
Anexo I — V:Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic).
La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva.
Anexo I — VI etermina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten.
Anexo I — VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema.
Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda —sin límite de tiempo— sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. Notenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades.
Artículo 5°-B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’.
Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sinoestablecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte— Sur. Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas —usurpado por Gran Bretaña— con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.
Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II”.
En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento:
-Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.
-Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.
-Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
-No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.
-No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.
-Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.
-No se interferirán sistemas de comunicaciones.
-Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.
Artículo 5°- D:Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.
Artículo 5°- E:En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV).
En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.
Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.
Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4”.
El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.
Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTOSEHA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.
IV - BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA
El artículo séptimo (72) del Tratado a la UNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra“BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las Operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias de tratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos.
El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente —en virtud del Acta de la Independencia del 9 de Julio de 1816— debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.
V — BILATERALIDAD COMERCIAL
El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers arrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.
VI— CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA
Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar —en el continente o en el archipiélago— la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.
En el artículo undécimo (11) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación.
VII— BILATERALIDAD PARA INVERSORES
El artículo duodécimo (12) extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés (23) provincias federales. En este aspecto elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación más favorecida’. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial:
el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina (9).
El artículo decimotercero (13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales—estatales y privados— que podrán adquirir por valores irrisorios?.
VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR
El artículo decimocuarto (14) crea otra “bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto (15). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.
Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto (16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”.
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado:“EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS”.
Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente:
Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD
“El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA”.
“La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’.
CONCLUSIONES: la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.
La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares —azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios— y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler (10) (11).
Tal es la tragedia argentina.
La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12).
NOTAS
1)“LaNación” 16 de febrero de 1990 página 4 columnas.
2)Ibídem página 4 columna 5.
3)“La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4.
4)Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln
The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks
“Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación” el 2
de abril de 1983 página 9.
5)Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires 1880.
6)Harry 5. Ferns op. cit. página 481.
7)“La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4.
8)Registro Oficial op. cit. pág. 84.
9)Harry S. Ferns op. cit. pág. 397.
10)Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs. 133 1
139Ed. Tercer Mundo — Bogotá 1963.
11)Ibídem pág. 139.
12)“La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4.
V
CROQUIS CARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO)
ANGLO-ARGENTINO DE MADRID
DEL 15-II-1990
=======Línea de desplazamiento de las Fuerzas Navales y de las Fuerzas Aéreas de la República Argentina, previa informaciónpor escrito —vía diplomática— a Gran Bretaña 25 días antes.
=======Perímetro dentro del cual a Royal Navy y la Royal Air Force de Gran Bretaña tienen desplazamiento, previa información por escrito —vía diplomática— a la República Argentina 25 días antes.
Si tales fuerzas se aproximan a 50 millas por mar o a 7.0 millas por aire hacia las Costas argentinas, lo notificarán 48 horas antes.
Nota:la línea de desplazamiento de las unidades navales y aéreas de la República Argentina es desde la altura de Comodoro Rivadavia Puerto Santa Cruz y Bahía de San Sebastián hasta los meridianos 63 y 64 W que se hallan aproximadamente a 300 y 350 kilómetros de la costa. En cambio el perímetro dentro del cual la Royal Navy y la Royal Air Force tienen desplazamiento es desde 50 o 70 millas de la costa argentina (según sea por mar o por aire) hasta el meridiano 20 W que pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.
Ref : http://www.argentinaoculta.com/
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