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domingo, 18 de marzo de 2012

LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH

LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH - Dr. Julio C. González - Analisis y Politica


LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH

Dr. Julio C. González

El Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990

Sus consecuencias inmediatas:
ü Para las Fuerzas Armadas Argentinas
ü Para la Política Exterior Argentina
ü Para la Política Económica Argentina
ü La indemnización a los británicos por la guerra de Malvinas
E
l Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990

El día 16 de febrero de 1990 todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó ésto fué firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.



El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluído “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya ´cocinada´ cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2).

En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:

I Denominación
El documento ha sido titulado de la siguiente manera “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso “Declarar” según el diccionario es dar a conocer una manifestación . Empero, cuanto tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras Organizaciones Jurídicas Internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.

La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación, la Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 (ANTERIOR A LA REFORMA) establece categóricamente que “Corresponde al Congreso... Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Congreso Nacional el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional le adjudica a los Tratados aprobados por el Congreso de la Nación.

II Normatividad Vinculante

- En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. La omisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento Político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un presidente Constitucional Argentino (el Teniente General Don Juan Domingo Perón) a las cuales han considerado “hostiles” en obras y documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.

- En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a “la fórmula de la Soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989”. Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciseis (16) y el encabezamiento del Anexo I crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:

a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12)
b) Política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).
c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo I párrafo primero).

- En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos”.

¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados Soberanos que desde el 2 de arbil de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra? La pregunta es improtante en función del texto del Tratado Anglo Argentina del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece:”Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de S.M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidos del Río de la Plata y sus habitantes”. Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11°) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fué considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia argentina solo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del Diputado Nacional por Salta, el Dr. Luis Giocosa, en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político electoral, ni castrense institucional.

Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argenitna. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, C.R.Fay, A.G.Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”.

III Subordinación de las Fuerzas Armadas Argentinas a las Fuerzas Armadas Británicas

En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands)”.

Este artículo que fué publicitado como un logro del Gobierno Argentino exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto, desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 5° A-B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.

Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.

- En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítems:

5-A
Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”.

Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo I del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:

Artículo 5°-A:

Remisión al Anexo I del Tratado que determina lo siguiente:

Anexo I – I:

Sistema de Comunicacion Directa

Tiene por objetivos:

“A”:
Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur”.

Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.

“B”:
Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que las Autoridades Militares han de ser las siguientes:

Para la República Argentina:

-La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).
-La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).

Para Gran Bretaña:

-La Autoridad Británica, el Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Flaklands).

Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objetvo específico del Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13° del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capítulo XIV de su obra (6).

“C” y “D”:

En estos acápites se acuerda un plan de vinculación entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.

De conformidad con el texto de lo aquí estipulado, el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.

Anexo I – II:

Definición de Unidades
El Tratado determina que son buques o aeronaves de las partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un Oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, ésto es Armada o Fuerza Aérea.

Es obvio que paa poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de Jefes y Oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques o aeronaves.

Anexo I – III:

Información Recíproca sobre Movimientos Militares:

La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:
Para las Fuerzas Argentinas dentro de las siguientes coordenadas

1) 46 S – 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 S que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).
2) 50 S – 63 W y 50 S – 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 S que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).
3) 53 S – 64 W y 53 S – 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 S que cruza la Bahía de San Sebastián al norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al norte de Tierra del Fuego).
4) 60 S – 63 W y 60 S – 20 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 S que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 63 W al meridiano 20 W (ésto hace una extensión de aproximadamente 6.750 kilómetros al Este de las Islas Orcadas).

Para las Fuerzas Británicas dentro de las siguientes coordenadas:

Desde el paralelo 40 S que pasa al Sur del Delta del Río Colorado en la Provincia de Buenos Aires hasta el paralelo 60 S que es el que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, atravesando el meridiano 20 W (ésto hace que desplazándose por el meridiano 20 W las Fuerzas Navales y Aéreas de Gran Bretaña se desplacen a una distancia de aproximadamente 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.

Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinadas a un fácil y seguro contro británico, los buques ingleses que navegan frente a nuestras costas siguiendo el meridiano 20 W no estarán en igualdad de condiciones porque el material argentino de Defensa es más reducido, como es de público conocimiento.

Con ésto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.

Para el ejercicio del control “recíproco” en el punto dos (2) de este Capítulo III del Anexo I se establece que las partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves.

Anexo I – IV:

Este capítulo estabelce que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades nacionales de las Partes Contratantes y también por medio de comunicación directa.

Anexo I – V:

Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militres” (SIC) y a “unidades navales” (SIC).

La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo I de inpseccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo I del Ejército Argentino como Autoridad Militar Respectiva.

Anexo I – VI:

Determina la aplicabilidad de la práctica internacionales en las cuestiones que se susciten.

Anexo I – VII:

Establece reuniones anuales de las partes para evaluar el funcionamiento del sistema.

Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros (2.000 km) y su espacio aéreo respectivo queda, sin límite en el tiempo, sometido al control permanente de la Royal Navy y de l Royal Air Force.

Artículo 5° - B:
Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa” entre las Islas Malvinas (Falklands Islands) y el territorio continental... aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico

Sudoccidental”. “Anexo I”.
Este parte “B” del artículo quinto (5°) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No solo se busca una “información” y “consulta” de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicación Directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación gopolítica del mundo es un área decisiva en al Confrontación Norte-Sur.
Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del Continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Isla de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas –usurpado por Gran Bretaña- con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos es un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.

Artículo 5° - C:
En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. Anexo II”.
En este aspecto el Anexo II determina este procedimiento:
- Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.
- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestre claramente sus intenciones.
- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
- No podrán efectuarse ataques simulados no emplearse radares de control de tiro por unidades de una parte sobre unidades de la otra parte.
- Nose usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.
- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.
- No se interferirán sistemas de comunicaciones.
- Ante hechos que preocupen a una de las partes se realizarán de inmediato intercambio de informaciones.

Artículo 5° - D:
Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (Ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falklands) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.

Artículo 5° - E:
En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (Ver Anexo IV). En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alertas, búsqeudas, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.

Artículo 5° - F:
Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “C”, “D”, “E”, se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el “TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.

Artículo 6°:
“Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4”. El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.

Todo lo transcripto y analizado hasta quí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990, la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de Terceros Estados y de Organismos Internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un Archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA COCNEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.

IV Bilateralidad Económica Pesquera

El artículo séptimo (7°) del Tratado a la “BILATERALIDAD” de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la Provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la Potencia Extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las consecuencias de Tratados Económicos Leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
Mientras tanto la población argentina nativa víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con cajas del “Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos.

El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS”, con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente –en virtud del Acta de la Independencia del 9 de julio de 1816- debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la Comunidad Internacional.

V Bilateralidad Comercial

El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers aberrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con ésto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis: aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.

VI Concesión Espiritual para la Argentina

Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar –en el continente o en el archipiélago- la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.

En el artículo undécimo (11°) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación.

VII Bilateralidad para Inversores

El artículo duodécimo (12°) extiende esta singular sociedad Anglo-Argentina a las actividades propias del Gobierno Argentino en el territorio continental, ésto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintidós (22) Provincias Federales. En este aspecto, elevando al rango de política económica internacional, lo establecido en la Ley de Privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por supuesto se hallan excluidos otros países. Con ésto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “claúsula de nación más favorecida”. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaban radicadas en la Argentina (9).

El artículo décimotercero (13°) introduce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que ésto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse:¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales –estatales y privados- que podrán adquirir por valores irrisorios?

VIII Bilateralidad de Política Exterior

El artículo décimocuarto (14°) crea otra “bilateralidad” de actividad anglo-argentinas. Está referida a una situación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del Tráfico de Drogas a que se refiere el artículo décimoquinto (15°). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el Narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norte América el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del Presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.

Finalmente todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo décimosexto (16°) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (Ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA y AMERICA LATINA”.
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominarlo “Tratado”, lo reemplaza por un hecho consumado. “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS”.
Finalmente el artículo decimoséptimo (17°) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado obligatorio para terceros Estados, determina lo siguiente:

“Ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD”.
“El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA”.

“La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS”.
CONCLUSIONES: La bilateralidad de la política militar; la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determina el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.
La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares –azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios- y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler. (10)(11).
Tal es la tragedia argentina.
La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del Presidente Carlos Saúl Menem (12).

Julio C. González

Ex Profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1964-1976)
Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación (1974-1976)
NOTAS

(1) “La Nación”, 16 de febrero de 1990, página 4, columna 6.
(2) Ibidem, pág. 4, columna 5.
(3) “La Nación”, 16 de febrero de 1990, páginas 1 y 4.
(4) Harry S. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain and Argentina in the Nineteeth Century”, pág. 485, Ed. Hachette, 1974. Idem Lord Franks “Report of Committee of Privy Counsellors”, publicado en “La Nación”, 2 de abril de 1983, página 9.
(5) Registro Oficial, tomo II, págs. 23/86, Ed. Oficial, Buenos Aires, 1880.
(6) “La Nación”, 17 de febrero de 1990, pág. 4.
(7) Registro Oficial, op. cit.
(8) Harry S. Ferns, op. cit., pág. 397.
(9) Clairmonte Frederick “Liberalismo Económico y Subdesarrollo”, págs. 133/139, Ed. Tercer Mundo, Bogotá, 1963.
(10) Ibidem, pág. 139.
(11) “La Nación”, 17 de febrero de 1990, pág. 4.
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Basado en los comentarios del Dr. Julio Carlos González al diario La Prensa, en su edición del día 15/3/90, que publicó el siguiente artículo:

Denuncia sobre el tratado firmado con Gran Bretaña
Durante una reunión de prensa convocada por el doctor Julio Carlos González, especialista en derecho internacional que fue secretario técnico de la Presidencia en el gobierno de María Estela Martínez de Perón, éste se refirió al tratado firmado con Gran Bretaña el 16 de febrero último, en Madrid, sobre las Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur.

El doctor González –sobre cuyos conceptos dimos ayer un anticipo- señaló que el documento no fué denominado “tratado”, lo que hubiera obligado a su aprobación por el Congreso, sino “declaración” y que este tipo de instrumento “genera obligaciones recíprocas para los estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales”.

Avasallamiento de la soberanía

Denunció que dichas obligaciones constituyen un avasallamiento de nuestra soberanía no sólo en el Atlántico Sur sino en todo el territorio del país. Después de lamentar que ningún legislador haya prestado la atención que merece dicho documento o que haya tenido la iniciativa de citar al canciller para informar sobre él, el doctor González enfatizó: “El tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, militar y económica de la República Argentina”.
Tras comentar que, sospechosamente, no se ha difundido el articulado completo del tratado, se refirió al artículo cuarto, que fué publicado como un logro del gobierno argentino pero que, en realidad, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. “En efecto –dijo- desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la Argentina (conforme lo establece el artículo 5° A, B y C del Tratado), es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Breaña para defender a las islas Malvinas. Con esta estipulación, el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el archipiélago Malvinas”.

Control Militar

En el citado artículo se establece “un sistema transitorio de información y consulta recíproca sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico sudoccidental. En este aspecto se dispone que las autoridades militares serán, para la Argentina, el comandante del área naval de Ushuaia, y el jefe de la novena brigada aérea de Comodoro Rivadavia, sin otorgar participación a la autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, omisión de extrema gravedad. Por otra parte, para las fuerzas argentinas se establece un fácil y seguro contralor británico, mientras los buques ingleses que naveguen frente a nuestras costas no estarán en igualdad de condiciones.
“Por el anexo I-V, se acuerda a Gran Bretaña y a la Argentina recíprocamente visitas a las ´bases militares´ (sic) y a ´unidades navales´, lo que no condice con la exclusión que se hace en el capítluo I del anexo I del Ejército Argentino como autoridad militar respectiva.

“Con todos estos controles –afirmó- la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros y su espacio aéreo respectivo quede, sin límite en el tiempo, sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force”.

El continente antártico

Más adelante recordó que en 1991 se reunirá la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los 14 millones de kilómetros cuadrados que conforman el continente antártico, y dijo que “más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida” y que “la comunicación directa del Archipiélago de Malvinas usurpado por Gran Bretaña, con el territorio continental argentino y el ´conocimiento de las actividades militares´ de nuestro país que el tratado les concede a los británicos, es un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la mencionada conferencia”.
Destacó que “a partir del 31 de marzo próximo –fecha en que se pondrá en vigencia el tratado- la Patagonia argentina y el mar austral argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La bilateralidad de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el Ejército Argentino. También excluye cualquier participación de terceros estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una potencia extra-continental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. Todo ésto se ha concedido y aceptado a cambio de nada”.
Otro aspecto negativo que comentó el doctor González es que, por el tratado, “nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual he debido soportar las consecuencias de tratados económicos leoninos. Todo ésto también se concede y acepta sin ninguna contraprestación del Reino Unido. Es decir, la Argentina adhiere a todo a cambio de nada”.

Al analizar el artículo 12, el doctor González dijo que éste “extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el territorio continental, elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones 23.696, pues ese artículo establece la “protección recíproca” de las inversiones privadas, lo que adjudica a Gran Bretaña una “claúsula de nación más favorecida”. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos”.

Después de criticar la cláusula que suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina y al acuerdo para reprimir “bilateralmente” el tráfico de drogas, lo que impediría o exigiría su permiso previo para llevar a cabo esa represión juntamente con otros estados, dijo el doctor González que “todas estas ´bilateralidades´ anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de política exterior argentina. El artículo 16 expresa que la actividad del Foreign Office y del palacio San Martín se efectivizará por medio de consultar por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Económica Europea y América Latina”.

Advertencia

Por último, manifestó que “la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este tratado determina el reemplazo de la República Argentina independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina”, y afirmó que la política económica implementada por el presidente Menem “constituye lisa y llanamente el pago de la indemnización de guerra que nos impone Gran Bretaña para resarcirse de los gastos de la guerra de las Malvinas”.
Concluyó alertando que el 31 de marzo próximo el tratado deberá ser puesto en vigencia y urge que sea denunciado ante los organismos que corresponda para que no llegue a cumplirse.

Reacción británica

Londres, (EFE) – El gobierno británico está “perplejo” por la declaración del presidente Carlos Menem, de que ha sido invitado a visitar oficialmente Londres, afirma el periódico londinense “The Times”, en su edición de ayer.
El periódico, que cita fuentes próximas al gobierno, señala que las palabras de Menem tuvieron lugar tras su encuentro, el pasado lunes en Chile, con el viceprimer ministro británico, Geoffrey Howe.

“The Times” señala que no se ha cursado ninguna invitación oficial a Menem, pero resalta también que “no hay en principio ninguna razón para que no sea invitado”.
El periódico no descarta la posibilidad de que las palabras de Menem fueran malinterpretadas y que el presidente argentino expresase sólo su deseo de viajar a Londres.

“Tan pronto como pueda visitaré el último país de Europa que me falta por conocer”, dijo también Menem.

Pagina Principal
de: http://www.lucheyvuelve.com.ar/index.htm

Publicado por Nueva Soberania 
http://bastionr.blogspot.com.ar/2011/12/la-argentina-entra-en-el-commonwealth.html

CROQUIS CARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO) 

ANGLO-ARGENTINO DE MADRID 

DEL 15-II-1990 

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Línea de desplazamiento de las Fuerzas Navales y de las Fuerzas Aéreas de la República Argentina, previa información por escrito —vía diplomática— a Gran Bretaña 25 días antes. 



Perímetro dentro del cual a Royal Navy y la Royal Air Force de Gran Bretaña tienen desplazamiento, previa información por escrito —vía diplomática— a la República Argentina 25 días antes. 

Si tales fuerzas se aproximan a 50 millas por mar o a 7.0 millas por aire hacia las Costas argentinas, lo notificarán 48 horas antes. 



Nota: la línea de desplazamiento de las unidades navales y aéreas de la República Argentina es desde la altura de Comodoro Rivadavia Puerto Santa Cruz y Bahía de San Sebastián hasta los meridianos 63 y 64 W que se hallan aproximadamente a 300 y 350 kilómetros de la costa. En cambio el perímetro dentro del cual la Royal Navy y la Royal Air Force tienen desplazamiento es desde 50 o 70 millas de la costa argentina (según sea por mar o por aire) hasta el meridiano 20 W que pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina


FUENTE   

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