BIBLIOTECA NACIONALPERONISTA al fondo:

BIBLIOTECA NACIONALPERONISTA al fondo:
BIBLIOTECA: hacer clik en la imagen

martes, 20 de marzo de 2012

Comisión del Colegio de Abogados de Tucumán repudia el fallo sobre aborto



La Comisión de Derecho a la Vida del Colegio de Abogados de Tucumán expresó “repudio” a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido al aborto en caso de violación al considerar el fallo “inconstitucional”, violatorio de la Convención de los Derechos del Niño y de la igualdad ante la ley, “discriminatorio” y “antijurídico”.

19 de marzo

Los abogados tucumanos afirman que la decisión del máximo tribunal “repugna al sentido de Justicia al negar el derecho a la Vida de una persona única e irrepetible. La vida del niño por nacer se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Es decir deja de ser inviolable. La Corte promueve la muerte de todo niño no nacido por la sola causa de su concepción violenta, instruyendo al Poder Ejecutivo Nacional la ejecución ‘sanitaria’ del mismo y negando cualquier reclamación judicial”.

“Es contradictorio ya que aunque menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer”, subrayan.

La Comisión de Derecho a la Vida de los letrados tucumanos estima que la sentencia es “política y no jurídica” y es “agraviante para los derechos de la mujer”, y advierte que es lesivo al interés nacional, agravia el sentimiento de nacionalidad argentina y atenta contra el Estado de derecho.

El fallo 259/12 de la C.S.J.N. del 13/03/12 es contrario a derecho porque ha instituido la pena de muerte sin juicio previo al NIÑO INOCENTE NO NACIDO en un intento de instalación del “aborto sentimental”.

La sentencia:

Es inconstitucional: Desconoce la protección que nuestra Constitución Nacional incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma de 1994, protegiendo el fundamental derecho humano a la VIDA de TODO ciudadano argentino (nacido o por nacer), a través de la incorporación de instrumentos internacionales al rango constitucional , y desconociendo innumerables disposiciones de tratados Internacionales y legislación nacional, tales como los Códigos Civil y Penal.

El fallo viola abiertamente la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y la Ley 26.061 cuando establecen que cuando existe un conflicto de derechos, en todo caso se debe hacer prevalecer el interés superior del niño. Desconoce además la manifiesta contradicción entre todas estas normas nacionales e internacionales con la vigencia de las excusas absolutorias previstas por el art. 86 inc 1 y 2 del Código Penal Argentino , las cuales han quedado derogadas tácitamente por una norma posterior y de carácter superior (Constitución Nacional de 1994 frente a Código Penal de 1921).

Es discriminatorio y viola la IGUALDAD ante la ley: porque discrimina entre niños deseados, a quienes reconoce la calidad de persona y su derecho a vivir y niños concebidos en circunstancia de violencia o no deseados, negándoles a estos bebés el derecho a nacer. Además es lesiva del derecho de igualdad ante la ley (art.16 de la Const. Nacional) pues la persona por nacer, sin importar sus cualidades o accidentes, menos aun la causa de su concepción, tiene derecho a crecer en su ambiente natural como es el seno materno.

Es antijurídica, pues desconoce la naturaleza jurídica del aborto, transformándolo de delito en “derecho humano de la mujer”, en detrimento del primer derecho humano del niño indefenso.

Repugna al sentido de JUSTICIA: al negar el derecho a la Vida de una persona única e irrepetible. La vida del niño por nacer se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Es decir deja de ser inviolable. La Corte promueve la muerte de todo niño no nacido por la sola causa de su concepción violenta, instruyendo al Poder Ejecutivo Nacional la ejecución “sanitaria” del mismo y negando cualquier reclamación judicial.

Es contradictorio ya que aunque menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.

La sentencia es política y no jurídica. La Corte falló in abstracto, o sea que ya el niño había sido ejecutado, lo que manifiesta que actuó con premeditación y con la firme intención de viabilizar y hacer efectivos los protocolos de atención de abortos del Ministerio de Salud de la Nación y demás políticas pergeñadas desde el I.N.A.D.I. y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -organismos dependientes del Ministerio de Justicia de la Nación- en connivencia con éstos: Actuó políticamente y no jurídicamente, desconociendo así el principio republicano de independencia de poderes. La Corte además avanzó indebidamente sobre la facultades y poderes del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo al arrogarse la potestad de promover acciones, protocolos y procedimientos para garantizar la aplicación del crimen abominable del abortos en los mal llamados “aborto no punibles”.

Es agraviante para los derechos de la mujer, pues le propone el aborto como única solución ante el hecho de la violación, sin medir los daños físicos, morales y mentales que ocasionará a la madre cometer un aborto: el síndrome post-aborto. Sin considerar que el aborto no la hará olvidar el trauma de la violación. Al mismo tiempo, el violador resulta manifiestamente favorecido, ya que la propia Corte aconseja no judicializar la cuestión y tener por acreditada la violación con una simple declaración jurada de la peticionante. O sea que, sin denuncia, el violador quedaría libre para seguir atacando.

Incita a invertir ingentes sumas de dinero en el sistema sanitario argentino para matar bebés en el vientre materno; en vez de invertir esos recursos en dar apoyo a tantas y tantas mujeres que tienen embarazos conflictivos, a fin de que puedan llevar adelante los mismos, y, llegado el caso, si al dar a luz no pudieran criar a sus hijos, darlos en adopción.

Adviértase la notable desproporción de los valores en conflicto: Supuesta mejor o peor salud de la madre vs. vida o muerte del hijo.

Lesivo al interés nacional, pues persigue el cumplimiento de una agenda internacional encaminada a la aceptación y promoción del aborto como medio de aparente solución de un problema, cuando resulta a todas luces evidente que nunca se puede solucionar absolutamente nada condenando a muerte a un inocente y dejando libre al violador.

Agravia el sentimiento de nacionalidad argentina: pues cada niño que muere por aborto es un argentino que muere sin haber tenido la oportunidad de conocer y servir a su Patria.

Atenta contra el estado de derecho: Un estado en el que la vida vale según quién la reclame, en el que la vida deja de ser un bien jurídico inviolable e inalienable, no es estado de Derecho. El derecho deja de existir. Y un pueblo sin derecho es un pueblo condenado a perecer. Fuente : AICA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...